Regl. 7270, art. 6
Enmienda al Reglamento de Procedimiento Adjudicativo. Vigencia 22 de enero de 2007.
Cite as Reglamento Núm. 7270, Art. 6
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VIGENCIA
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SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
ALCANCE DE LAS ENMIENDAS
Para enmendar el Reglamento de Procedimiento Adjudicativo del Sistema de
Retiro para Maestros, Núm. 7053 del 15 de noviembre de 2005, en los siguientes
artículos:
En el Artículo 3 titulado Aplicabilidad, en el segundo párrafo después de "algún
derecho" se eliminan las palabras interés o beneficio. También, se añade después de
"Sistema de Retiro para Maestros" la siguiente oración; tanto como el otorgamiento de
todo tipo de préstamos por parte de la Institución.
El Artículo 5 para eliminar el primer párrafo y la sección 1 del mismo. En la
sección 2 después de la palabra "representante" se eliminan las palabras o luego de
denegada la solicitud de reconsideración.
En el Artículo 6 se añade una oración al final de la Sección 3 para que lea; La
Secretaria de Junta podrá citar al apelante y su representante legal, de tenerlo, a una
reunión sobre orientación del procedimiento y evaluación preliminar del caso.
BASE LEGAL
Se promulga esta Enmienda al Reglamento de conformidad con las disposiciones
de la Ley Número 91 del 29 de marzo de 2004, según enmendada, Ley Orgánica para el
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Sistema de Retiro para Maestros y de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988,
según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
ENMIENDAS