Regl. 7271, art. IX

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 7271, Art. IX

Este Reglamento entrará en vigor luego que haya cumplido todos los requisitos para la adopción de reglamentos establecidos por la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
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