Regl. 7271, art. VII

Solicitud de los Cursos

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Cite as Reglamento Núm. 7271, Art. VII

a) Estos cursos se regirán por lo dispuesto en el Artículo 6, Sección 6.5, inciso 5 (6), de la Ley Núm. 184, enmendada, mejor conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado". b) Las agencias administrativas solicitarán los mismos a tenor con la Política Institucional para solicitar adiestramientos de la División para el Desarrollo del Capital Humano de la ORHELA. c) Los costos de los Programas o cursos serán sufragados por las agencias, quienes pautarán dichos cursos para el beneficio de sus funcionarios, a tenor con que dispone el Artículo 5 de la Ley Núm. 440 de 22 de septiembre de 2004.
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