Regl. 7271, art. VII
Solicitud de los Cursos
Cite as Reglamento Núm. 7271, Art. VII
a)
Estos cursos se regirán por lo dispuesto en el ArtÃculo 6, Sección 6.5,
inciso 5 (6), de la Ley Núm. 184, enmendada, mejor conocida como "Ley
para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del
Estado Libre Asociado".
b)
Las agencias administrativas solicitarán los mismos a tenor con la PolÃtica
Institucional para solicitar adiestramientos de la División para el Desarrollo
del Capital Humano de la ORHELA.
c)
Los costos de los Programas o cursos serán sufragados por las agencias,
quienes pautarán dichos cursos para el beneficio de sus funcionarios, a
tenor con que dispone el ArtÃculo 5 de la Ley Núm. 440 de 22 de
septiembre de 2004.