Regl. 7271, art. VI dup2
Educación Continua
Cite as Reglamento Núm. 7271, Art. VI dup2
1.
Criterios
a)
Anualmente los Jueces Administrativos y Oficiales Examinadores de las
agencias administrativas deberán totalizar un mínimo de seis (6) horas
lectivas en cursos de Derecho Administrativo.
b) El contenido de los cursos deberá girar en torno a los aspectos
fundamentales del Derecho Administrativo.
c)
Los referidos cursos serán ofrecidos por profesores de Derecho de
cualquiera de las Escuelas de Derecho reconocidas por el Tribunal Supremo
de Puerto Rico.
d)
Las agencias administrativas se asegurarán que estos cursos sean ofrecidos a
sus funcionarios sin discriminar por razones de raza, color, sexo,
nacimiento, edad, origen o condición social, ni por sus ideas políticas 0
religiosas, condición de veterano, ni por impedimento físico 0 mental, de
acuerdo a Principio de Mérito establecido en la Ley Núm. 184 de 3 de
agosto de 2004, según enmendada.
2.
Duración
a)
Los cursos deben completarse en un mínimo de un (1) día y en un máximo
de dos (2) días.