Regl. 7275, art. 1
Contratación de servicios
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Cite as Reglamento Núm. 7275, Art. 1
(a) Todo contrato deberá incluir, asegurándose la Corporación de que se
actualice el contenido de los contratos de acuerdo a las normativas vigentes
al momento de ser suscrito, lo siguiente:
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(1) La disposición legal que faculta a la Corporación a otorgar contratos.
(2) El nombre completo del proveedor, según consta inscrito en el Registro
Demográfico 0 el Departamento de Estadisticas Vitales del lugar donde
procede. Cuando se contrate con una persona jurídica, tiene que
indicarse el nombre íntegro según surge del Registro de Corporaciones
0 Sociedades del Departamento de Estado o del Departamento de
Hacienda, según sea el caso, e identificar la persona que comparece en
su representación.
(3) Una cláusula con las circunstancias personales del proveedor. Como
parte de la descripción del proveedor, el contrato debe indicar el estado
civil, la mayoría de edad, el lugar de residencia y la profesión. Si el
proveedor es un ente corporativo, deberá suministrar copia certificada
de su certificado de incorporación expedida por el Departamento de
Estado.
(4) El número de seguro social de quien va a contratarse. Cuando se
contrate con una persona jurídica, se debe indicar el número de seguro
social patronal. Cuando la parte contratante sea extranjera y no tenga
número de seguro social, se utilizará su número de pasaporte 0 visa.
(5) La fecha de otorgamiento y la fecha de vigencia del contrato. Por regla
general, las entidades gubernamentales no podrán otorgar contratos
que cubran más de un año fiscal para no comprometer presupuestos
futuros. El contrato podrá cubrir dos años fiscales pero se limitará a
doce meses y deberá incluir una cláusula que especifique que el mismo
será hasta el cierre de año y que se prorrogará hasta cumplir los doce
meses calendarios siempre y cuando las partes estén de acuerdo y
haya fondos disponibles en la partida presupuestaria apropiada. A
modo excepcional, se permitirán contratos gubernamentales
multianuales cuando el servicio se pueda obtener de forma más
eficiente y económica, y sea imprescindible para garantizar el servicio
público.
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(6) Los servicios u obligaciones que se requieren por el gobierno. Los
servicios que se contraten tienen que estar descritos detalladamente en
el texto del contrato.
(7) La cuantía máxima a pagarse.
(8) La forma de pago, es decir, si se factura basándose en honorarios por
horas; O mediante suma alzada por tareas, por fases terminadas O un
pago global a la terminación de la prestación de servicios; entre otros.
(9) Disposiciones que establezcan que la factura deberá ser específica,
desglosada y, en el caso de que se facture en honorarios por hora,
deberá estar acompañada de un informe que detalle los servicios
prestados y las horas invertidas en la prestación de los servicios. La
factura que se someta debe incluir una certificación indicando que los
servicios fueron prestados y aún no han sido pagados. Además, se
debe indicar que ningún servidor público de la entidad contratante es
parte 0 tiene algún interés en las ganancias o beneficios producto del
contrato, objeto de esa factura, y de ser parte 0 tener interés en las
ganancias o beneficios producto del contrato debe especificar si ha
mediado una dispensa.
(10)
Disposiciones relativas al Título VI de la Ley de Derechos Civiles
de 1964, según enmendada, "Civil Rights Act";
(11)
Disposiciones para asegurar el cumplimiento de las partes con la
Ley 12 de julio de 1985, según enmendada, conocida como Ley de Ética
Gubernamental, asegurando que la parte contratada no tenga conflicto
de intereses con la Corporación, e incluyendo una cláusula mediante la
cual las partes aseguren que ningún empleado O funcionario de la
Corporación o ningún miembro de sus unidades familiares tienen directa
o indirectamente, interés pecuniario en los efectos del contrato.
(12)
Una cláusula mediante la cual el proveedor deberá certificar que
ha rendido planillas de contribución sobre ingresos durante los últimos
cinco años contributivos, previo al año que se interesa formalizar el
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contrato, y no adeuda contribuciones al Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, de clase alguna; o que se encuentra acogido a un plan de
pago, cuyos términos y condiciones está cumpliendo. En aquellos
contratos cuyo pago por servicio excede de $16,000 anuales, será
necesario incorporar al contrato las certificaciones originales descritas
en el inciso (d) del Artículo IV de estas Guías.
(13)
El contrato deberá incluir una cláusula donde se exprese que
dichos documentos se han hecho formar parte del contrato 0 donde se
le concede a la parte un término razonable para obtenerlos.
(14)
Las siguientes cláusulas:
i. "Ningún funcionario o empleado público que esté autorizado para
contratar a nombre de la agencia ejecutiva para la cual trabaja
podrá llevar a cabo un contrato entre su agencia y una entidad o
negocio en que él O algún miembro de su unidad familiar tenga O
haya tenido durante los últimos cuatro (4) años antes de ocupar
su cargo, directa o indirectamente, interés pecuniario."
ii. "Ninguna agencia ejecutiva podrá llevar a cabo un contrato en el
que cualquiera de sus funcionarios O empleados o algún
miembro de las unidades familiares de éstos tenga O haya tenido
durante los últimos cuatro (4) años antes de ocupar su cargo,
directa 0 indirectamente, interés pecuniario, a menos que el
Gobernador, previa recomendación del Secretario de Hacienda y
del Secretario de Justicia, lo autorice."
iii. "Ningún funcionario o empleado público podrá ser parte o tener
algún interés en las ganancias O beneficios producto de un
contrato con cualquier otra agencia ejecutiva o dependencia
gubernamental a menos que el Gobernador, previa
recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de
Justicia, expresamente lo autorice". Sólo podrá llevarse a cabo la
contratación en el caso previsto en este inciso sin solicitar y
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obtener la autorización del Gobernador cuando se trate de:
(a) Contratos por un valor de tres mil (3,000) dólares o menos y
ocurran una sola vez durante cualquier año fiscal.
(b) Contratos de arrendamiento, permuta, compraventa, préstamo,
seguro hipotecario 0 de cualquier otra naturaleza que se
refieran a una vivienda y/o solar provisto o a ser financiado o
cuya financiamiento es asegurado o garantizado por una
agencia gubernamental.
(c) Programas de servicios, préstamos, garantías e incentivos
auspiciados por agencias gubernamentales.
En los casos especificados en las cláusulas (b) y (c) de este
inciso la agencia contratante autorizará las transacciones
siempre que concurran los siguientes requisitos:
(d) Se trate de contratos, préstamos, seguros, garantías o
transacciones accesibles a cualquier ciudadano que
cualifique.
(e) Las normas de elegibilidad sean de aplicación general
(f) El funcionario o empleado público cumpla con todas las
normas de elegibilidad y no se le otorgue directa o
indirectamente un trato preferente o distinto a del puebio en
general.
iv. "Ningún funcionario 0 empleado público que tenga la facultad de
aprobar o autorizar contratos podrá evaluar, considerar, aprobar
o autorizar un contrato entre una agencia ejecutiva y una entidad
0 negocio en que él o algún miembro de su unidad familiar tenga
o haya tenido durante los últimos cuatro (4) años antes de
ocupar su cargo, directa 0 indirectamente, interés pecuniario."
V. "Ningún funcionario 0 empleado público podrá otorgar o autorizar
un contrato con persona privada O sabiendas de que esta
persona a su vez, esté representando intereses particulares en
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casos 0 asuntos que involucren conflictos de intereses o de
política pública entre la agencia gubernamental contratante y los
intereses particulares que representa dicha persona privada."
A esos efectos, toda agencia gubernamental requerirá de toda
persona privada con quien contrate la inclusión de una cláusula
contractual en la que dicha persona privada certifique que no
está incursa en un conflicto de intereses 0 de política pública
conforme a lo descrito en este inciso.
vi. "Ninguna agencia ejecutiva contratará con o para beneficio de
personas que hayan sido funcionarios O empleados públicos de
dicha agencia ejecutiva, hasta tanto hayan transcurridos dos (2)
años desde que dicha persona haya cesado en sus funciones
como tal. El Gobernador podrá expedir dispensa en cuanto a la
aplicabilidad de esta disposición siempre que tal dispensa
resulte en beneficio del servicio público. Esta prohibición no será
aplicable a contratos para la prestación de servicios ad
honorem."
(15) Una cláusula que disponga sobre las retenciones
correspondientes establecidas en el Código de Rentas Internas.
(16)
La partida presupuestaria de la cual se pagarán los honorarios del
contratista.
(17)
Una cláusula que disponga que el proveedor no está obligado o a
satisfacer una pensión alimentaria o que de estario, está al día O tiene
un plan de pagos al efecto.
(18)
Una cláusula que exprese que, de así requerirse, se ha obtenido la
dispensa necesaria de cualquier entidad del gobierno y dicha dispensa
se hará parte del expediente de contratación.
(19)
Una certificación de que el proveedor no ha sido convicto de
delitos contra la integridad público según definido en el Código Penal o
malversación de fondos públicos y que no se ha deciarado culpable de
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este tipo de delito en los Tribunales del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, en los Tribunales Federales o los Tribunales de cualquier
jurisdicción de los Estados Unidos de América. De resultar culpable de
los delitos antes mencionados, el contrato de servicios profesionales o
consultivos quedará resuelto.
(20)
Una cláusula que lea "A tenor con la Orden Ejecutiva 2001-73 del
29 de noviembre de 2001, el CONSULTOR acuerda que al someter
facturas bajo los términos de este contrato, incluirá la siguiente
certificación:
"Bajo pena de nulidad absoluta, certifico que ningún servidor
público de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño
Martín Peña, es parte o tiene algún interés en las ganancias o
beneficios producto del contrato objeto de esta factura; y de ser
parte o tener interés en las ganancias o beneficios producto del
contrato, ha mediado una dispensa previa. La única
consideración para suministrar los bienes 0 servicios objeto del
contrato, ha sido el pago acordado con el representante
autorizado de la agencia. El importe de esta factura es justo y
correcto, los servicios han sido prestados y no han sido
pagados."
(21) Una cláusula donde se obligue al proveedor a mantener
expedientes separados sobre los servicios contratados, a conservar
los mismos por un periodo de seis (6) años y a tenerlos disponibles
para examen y análisis por parte del personal autorizado de la
Corporación y de la Oficina del Contralor.
(22) Disposiciones para asegurar que la relación contractual no
constituye una relación entre patrono y empleado;
(23) Disposiciones para asegurar que el proveedor efectúe los pagos
correspondientes a la aportación patronal e individual del Seguro
Social Federal a través del Negociado de Rentas Internas Federal;
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(24)
Disposiciones sobre el cumplimiento del proveedor con el Código
de Rentas Internas de Puerto Rico;
(25) En el caso en que el proveedor aparezca o no en el Registro de
Empresas Comunitarias del Caño Martín Peña, una cláusula que lea
como sigue:
"El CONSULTOR se compromete a cumplir con las
disposiciones de la Ley Núm. 84 del 18 de junio de 2002,
según enmendada mediante la cual se establece el Código de
Ética para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos
Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. El CONSULTOR certifica haber
recibido copia del referido Código, al momento de suscribirse
este contrato."
(26)
Una cláusula para que el proveedor se cerciore de que cualquier
subconsultor contratado tenga la capacidad y los conocimientos técnicos
necesarios para llevar a cabo el trabajo subcontratado de forma eficiente,
conformidad técnica y calidad profesional. Se deben incluir parámetros
que le permitan a la Corporación aprobar a los subconsultores a ser
contratados y evaluar su desempeño. Además, se debe incluir lenguaje
que proteja a la Corporación frente a las actuaciones de los
subconsultores, y que establezca que el contrato entre el proveedor y el
subconsultor debe ser cónsono con el contrato entre el proveedor y la
Corporación.
(27) Disposiciones sobre la confidencialidad que se espera del proveedor
en el manejo de información, y parámetros para la divulgación de
información que se genere como producto del contrato.
(b) La Corporación deberá tener en el expediente correspondiente
certificaciones originales provistas por la parte contratada, descritas en el
inciso (d) del Artículo VI de estas Guías.
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(c) Todo contrato, enmienda y certificación de la Oficina del Contralor deberá
ser firmado por un representante autorizado del proveedor, el Director(a) y el
Presidente(a).