Regl. 7275, art. 3-IX

ACCESO A LOS ARCHIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 7275, Art. 3-IX

(a) Los expedientes que sustentan los gastos incluidos por concepto de servicios profesionales o consultoría, estarán sujetos a intervenciones de auditoría interna y externa, y de la Oficina del Contralor y de otros representantes del Gobierno que tengan injerencia. Representantes del Gobierno Federal podrán intervenir los expedientes de los proyectos con participación federal. De ser solicitadas copias de estos documentos, serán entregadas a estos representantes. (b) Los expedientes estarán disponibles para intervención en todo momento durante la vigencia del contrato y por cinco (5) años luego del pago final. No podrá disponerse de éstos hasta que se intervenga el proyecto.
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