Regl. 7275, art. III

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 7275, Art. III

Las disposiciones de estas Guías serán aplicables a toda contratación de servicios profesionales y consultivos que efectúe la Corporación. Dichas disposiciones podrán ser obviadas solamente en situaciones de emergencia. Además, en caso de que la contratación de servicios profesionales y consultivos se realice utilizando fondos de entidades del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica o de otras fuentes cuya normativa exija procedimientos distintos a los contenidos en estas Guías, el Director(a) podrá utilizar los parámetros de selección y contratación de consultores que requiera la entidad que provea los fondos, siempre y cuando se cumpla además con los requerimientos de la legislación vigente y aplicable en Puerto Rico para esos casos.
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