Regl. 7275, art. III
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 7275, Art. III
Las disposiciones de estas GuÃas serán aplicables a toda contratación de
servicios profesionales y consultivos que efectúe la Corporación. Dichas
disposiciones podrán ser obviadas solamente en situaciones de emergencia.
Además, en caso de que la contratación de servicios profesionales y consultivos
se realice utilizando fondos de entidades del Gobierno de los Estados Unidos
de Norteamérica o de otras fuentes cuya normativa exija procedimientos
distintos a los contenidos en estas GuÃas, el Director(a) podrá utilizar los
parámetros de selección y contratación de consultores que requiera la entidad
que provea los fondos, siempre y cuando se cumpla además con los
requerimientos de la legislación vigente y aplicable en Puerto Rico para esos
casos.