Regl. 7275, art. IV

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7275, Art. IV

Para los fines de estas Guías, los siguientes términos tendrán el significado que se señala a continuación, excepto donde el contenido claramente indique otra cosa: Página #3 Guías para la evaluación, selección, contratación y administración de servicios profesionales (a) "Agencia Pública" es cualquier departamento, junta, comisión, división, oficina, negociado, administración, corporación pública o subsidiaria de ésta, municipio, corporación o consorcio municipal o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo cualquiera de sus funcionarios, empleados O sus miembros que actúen o aparenten actuar en el desempeño de sus deberes oficiales. (b) "Corporación" es la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martin Peña. (c) "Director(a)" es el Director(a) Ejecutivo(a) de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña. (d) "Emergencia" es aquella situación de emergencia declarada por el Gobernador(a), el Alcalde(sa) de San Juan, el Presidente(a) de la Junta de Directores o por el Director Ejecutivo. (e) "Empresa comunitaria" es una empresa cuyos dueños son residentes bona fide del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña y la Península de Cantera, O que está bajo el control de residentes bona fide de este Distrito y la Península de Cantera. En el caso de emprendimientos conjuntos 0 empresas conjuntas, se considerarán empresas comunitarias aquéllas en las que los socios comunitarios, sean éstos personas naturales o jurídicas, tienen el control del emprendimiento O de la empresa. En el caso de que los socios comunitarios hayan cedido temporalmente dicho control a cambio de otras concesiones y ventajas, dicha cesión del control no puede ser nunca mayor que el doble del tiempo que le toma a la empresa recuperar la inversión de los socios externos; dicho periodo no será nunca mayor de diez (10) años. (f) "Gerente de contratos" es la persona designada por el Director(a) Ejecutivo(a) para administrar un contrato. (g) "Guías" son las Guías para la evaluación, selección, contratación y administración de servicios profesionales. Página #4 Guías para la evaluación, selección, contratación y administración de servicios profesionales (h) "La Junta" es la Junta de Directores y el organismo que gobierna la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña que se crea en virtud de la Ley Núm. 489 del 24 de septiembre de 2004. (i) "Presidente(a)" es el presidente(a) de la Junta de Directores de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña. (j) "Proveedor" es un individuo o firma que provea servicios profesionales o consultivos. (k) "Proyecto ENLACE" es el Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña. (I) "Registro" es el Registro de Proveedores de Servicio Profesionales y Consultivos, que consiste de una lista de consultores y otros profesionales debidamente evaluados y cualificados que prestan servicios a la Corporación o deseen hacerlo. (m)"Servicios Profesionales o Consultivos" serán aquellos cuya prestación principal consista del producto de la labor intelectual, creativa 0 artística, o en el manejo de destrezas altamente técnicas o especializadas.
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