Regl. 7275, art. IV
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7275, Art. IV
Para los fines de estas Guías, los siguientes términos tendrán el
significado que se señala a continuación, excepto donde el contenido
claramente indique otra cosa:
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Guías para la evaluación, selección, contratación y administración de servicios
profesionales
(a) "Agencia Pública" es cualquier departamento, junta, comisión, división,
oficina, negociado, administración, corporación pública o subsidiaria de
ésta, municipio, corporación o consorcio municipal o instrumentalidad del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo cualquiera de sus
funcionarios, empleados O sus miembros que actúen o aparenten actuar
en el desempeño de sus deberes oficiales.
(b) "Corporación" es la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martin
Peña.
(c) "Director(a)" es el Director(a) Ejecutivo(a) de la Corporación del Proyecto
ENLACE del Caño Martín Peña.
(d) "Emergencia" es aquella situación de emergencia declarada por el
Gobernador(a), el Alcalde(sa) de San Juan, el Presidente(a) de la Junta
de Directores o por el Director Ejecutivo.
(e) "Empresa comunitaria" es una empresa cuyos dueños son residentes
bona fide del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña y la
Península de Cantera, O que está bajo el control de residentes bona fide
de este Distrito y la Península de Cantera. En el caso de
emprendimientos conjuntos 0 empresas conjuntas, se considerarán
empresas comunitarias aquéllas en las que los socios comunitarios, sean
éstos personas naturales o jurídicas, tienen el control del emprendimiento
O de la empresa. En el caso de que los socios comunitarios hayan
cedido temporalmente dicho control a cambio de otras concesiones y
ventajas, dicha cesión del control no puede ser nunca mayor que el doble
del tiempo que le toma a la empresa recuperar la inversión de los socios
externos; dicho periodo no será nunca mayor de diez (10) años.
(f) "Gerente de contratos" es la persona designada por el Director(a)
Ejecutivo(a) para administrar un contrato.
(g) "Guías" son las Guías para la evaluación, selección, contratación y
administración de servicios profesionales.
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Guías para la evaluación, selección, contratación y administración de servicios
profesionales
(h) "La Junta" es la Junta de Directores y el organismo que gobierna la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña que se crea en
virtud de la Ley Núm. 489 del 24 de septiembre de 2004.
(i) "Presidente(a)" es el presidente(a) de la Junta de Directores de la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña.
(j) "Proveedor" es un individuo o firma que provea servicios profesionales o
consultivos.
(k) "Proyecto ENLACE" es el Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña.
(I) "Registro" es el Registro de Proveedores de Servicio Profesionales y
Consultivos, que consiste de una lista de consultores y otros
profesionales debidamente evaluados y cualificados que prestan
servicios a la Corporación o deseen hacerlo.
(m)"Servicios Profesionales o Consultivos" serán aquellos cuya prestación
principal consista del producto de la labor intelectual, creativa 0 artística,
o en el manejo de destrezas altamente técnicas o especializadas.