Regl. 7275, art. VI dup2

REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS

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Cite as Reglamento Núm. 7275, Art. VI dup2

PROFESIONALES o CONSULTIVOS (a) La Corporación crea el Registro, con el fin de tener disponible un listado de proveedores, de entre los cuales se pueda seleccionar proveedores para negociar y contratar. (b) Para crear y mantener el Registro, la Corporación publicará anualmente un aviso en un periódico de circulación general notificando a los proveedores potenciales sobre el requerimiento de someter sus credenciales para poder ser contratados por la Corporación. El aviso deberá incluir las áreas de peritaje para las cuales se prevé la necesidad eventual de contratar servicios profesionales O consultivos. El Registro podrá ser modificado en cualquier Página #8 Guías para la evaluación, selección, contratación y administración de servicios profesionales momento para añadir proveedores de acuerdo con lo establecido en este Artículo. (c) La Junta de Directores, mediante recomendación del Director(a), podrá excluir del Registro a aquel o aquellos proveedores que, una vez analizado su expediente o sus ejecutorias, determine han rendido informes falsos o no han cumplido satisfactoriamente con sus contratos. (d) Los proveedores interesados en ser incluidos en el Registro deberán someter la documentación que solicite la Corporación referente a la clase de servicio que ofrecen, recursos humanos y técnicos, relación de trabajos en ejecución, experiencia, capacidad financiera (cuando aplique) y cualquier otra información necesaria. Deberán someter, además, las siguientes certificaciones en original: (1) Dos certificaciones del Departamento de Hacienda, una sobre ausencia de deuda contributiva, o existencia de plan de pago, y otra certificando de que ha radicado planilla durante los últimos cinco (5) años. (2) Una certificación del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales sobre ausencia de deuda contributiva o existencia de plan de pago. (3) Una certificación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos sobre el pago de seguro por desempleo, incapacidad temporal O de seguro social, según aplique. (4) Una certificación negativa de deuda de la Administración de Sustento de Menores. Este requisito se aplicará solamente en casos que el proveedor sea un individuo. Previo a la firma de un contrato, la Corporación constatará que las certificaciones están vigentes. (e) La Corporación determinará cuales de los proveedores que han sometido la información requerida serán incluidos en el Registro. Con este propósito, la Corporación podrá solicitar a otras agencias públicas informes sobre experiencia previa con los consultores y profesionales. Página #9 Guías para la evaluación, selección, contratación y administración de servicios profesionales (f) La Corporación preparará un expediente para cada proveedor incluido en el Registro. Anualmente, partiendo de la fecha de la notificación de la evaluación, requerirá a los proveedores ya cualificados, documentación necesaria para actualizar sus expedientes. (g) El Registro incluirá aquellas empresas comunitarias debidamente acreditadas que estén en el Registro de Empresas y Licitadores del Caño Martin Peña, creado mediante la Ley Núm. 489 para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña, y que sean proveedores de servicios consultivos y profesionales, a los fines de otorgarles el trato preferencial conforme a lo dispuesto en dicha ley y cualquier reglamento que la Corporación promulgue sobre este asunto.
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