Regl. 7275, art. VI dup2
REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS
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Cite as Reglamento Núm. 7275, Art. VI dup2
PROFESIONALES o CONSULTIVOS
(a) La Corporación crea el Registro, con el fin de tener disponible un listado de
proveedores, de entre los cuales se pueda seleccionar proveedores para
negociar y contratar.
(b) Para crear y mantener el Registro, la Corporación publicará anualmente un
aviso en un periódico de circulación general notificando a los proveedores
potenciales sobre el requerimiento de someter sus credenciales para poder
ser contratados por la Corporación. El aviso deberá incluir las áreas de
peritaje para las cuales se prevé la necesidad eventual de contratar servicios
profesionales O consultivos. El Registro podrá ser modificado en cualquier
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momento para añadir proveedores de acuerdo con lo establecido en este
ArtÃculo.
(c) La Junta de Directores, mediante recomendación del Director(a), podrá
excluir del Registro a aquel o aquellos proveedores que, una vez analizado
su expediente o sus ejecutorias, determine han rendido informes falsos o no
han cumplido satisfactoriamente con sus contratos.
(d) Los proveedores interesados en ser incluidos en el Registro deberán
someter la documentación que solicite la Corporación referente a la clase de
servicio que ofrecen, recursos humanos y técnicos, relación de trabajos en
ejecución, experiencia, capacidad financiera (cuando aplique) y cualquier
otra información necesaria. Deberán someter, además, las siguientes
certificaciones en original:
(1) Dos certificaciones del Departamento de Hacienda, una sobre ausencia
de deuda contributiva, o existencia de plan de pago, y otra certificando de
que ha radicado planilla durante los últimos cinco (5) años.
(2) Una certificación del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
sobre ausencia de deuda contributiva o existencia de plan de pago.
(3) Una certificación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
sobre el pago de seguro por desempleo, incapacidad temporal O de
seguro social, según aplique.
(4) Una certificación negativa de deuda de la Administración de Sustento de
Menores. Este requisito se aplicará solamente en casos que el proveedor
sea un individuo.
Previo a la firma de un contrato, la Corporación constatará que las
certificaciones están vigentes.
(e) La Corporación determinará cuales de los proveedores que han sometido la
información requerida serán incluidos en el Registro. Con este propósito, la
Corporación podrá solicitar a otras agencias públicas informes sobre
experiencia previa con los consultores y profesionales.
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(f) La Corporación preparará un expediente para cada proveedor incluido en el
Registro. Anualmente, partiendo de la fecha de la notificación de la
evaluación, requerirá a los proveedores ya cualificados, documentación
necesaria para actualizar sus expedientes.
(g) El Registro incluirá aquellas empresas comunitarias debidamente
acreditadas que estén en el Registro de Empresas y Licitadores del Caño
Martin Peña, creado mediante la Ley Núm. 489 para el Desarrollo Integral
del Distrito de Planificación Especial del Caño MartÃn Peña, y que sean
proveedores de servicios consultivos y profesionales, a los fines de
otorgarles el trato preferencial conforme a lo dispuesto en dicha ley y
cualquier reglamento que la Corporación promulgue sobre este asunto.