Regl. 7275, art. V dup2

DISPOSICIONES GENERALES

Length: 934 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7275, Art. V dup2

(a) El proceso de selección de proveedores de servicios profesionales y consultivos, contratación y gerencia de contratos se llevará a cabo dentro de los cánones de ética y sana administración aplicables. (b) La contratación de servicios profesionales y consultivos se perfeccionará excepcionalmente y se utilizará únicamente cuando la Corporación no cuente O no pueda utilizar los recursos internos a ser contratados, o cuando el peritaje, destreza 0 experiencia del proveedor sea necesario para la consecución de los fines para lo cual se contratado. En todo proceso de contratación se tomará en cuenta la necesidad real de los servicios a contratarse, la situación económica y el presupuesto de la Corporación. (c) Los honorarios a ser pagados al proveedor estarán basados en el valor real que tienen en el mercado los servicios a prestarse. La fijacion de los Página #5 Guías para la evaluación, selección, contratación y administración de servicios profesionales honorarios se hará dentro de un marco de razonabilidad por parte de la Corporación. (d) Salvo en casos de emergencia, las actividades para las que se requiera contratar servicios profesionales y consultivos deberán estar relacionadas con el plan estratégico de la Corporación, el plan de trabajo anual O cualquier otro documento aprobado por la Junta. Si el Director(a) identifica la necesidad de contratar servicios profesionales y consultivos para actividades no relacionadas con los documentos aprobados por la Junta, deberá obtener la autorización de la Junta previo que se suscriba un contrato. (e) El Director(a) podrá contratar servicios profesionales y consultivos en situaciones de emergencia, obviando los trámites establecidos en los procedimientos vigentes para evaluar, seleccionar y contratar dichos servicios. No obstante, se deberá preparar los correspondientes documentos o expedientes para justificar dicha acción. (f) La Corporación negociará las mejores condiciones posibles en los contratos, incluyendo honorarios justos y razonables. (g) Previo a comenzar los trámites para la contratación de servicios profesionales y consultivos, el Director(a) deberá cerciorarse de que la Corporación cuenta con los fondos necesarios para asumir el compromiso contractual. (h) Los contratos por servicios profesionales y consultivos con individuos que tengan familiares trabajando en la Corporación requerirán una dispensa del Gobernador(a). El Presidente(a) o su representante autorizado será el encargado de solicitar dicha dispensa. (i) La Corporación podrá contratar pensionados de los sistemas de retiro subvencionados por el Gobierno de Puerto Rico, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones incluidas en la Carta Normativa Especial Número 1-99 del 15 de junio de 1999, de asunto "Normas para el Empleo y Página #6 Guías para la evaluación, selección, contratación y administración de servicios profesionales Contratación de Pensionados por Años de Servicios de los Sistemas de Retiro Subvencionados por el Gobierno de Puerto Rico". (j) La Corporación deberá mantener un registro actualizado de todos los contratos que se otorguen, incluyendo enmiendas a los mismos, y deberá asignar un número a cada contrato. (k) La Corporación deberá mantener expedientes sobre todo asunto relacionado con los contratos de servicios profesionales y consultivos que haya suscrito. Los expedientes deberán incluir el contrato original y el formulario OC-08-08 de certificación de la Oficina del Contralor. La Corporación deberá mantener copia electrónica del contrato y de la referida certificación. (I) La Corporación deberá enviar copia de los contratos y enmiendas y del formulario OC-08-08 de certificación a la Oficina del Contralor, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de otorgamiento del contrato 0 la enmienda. Cuando se otorguen escrituras sobre la adquisición O disposición de bienes raíces, se le enviará también al Contralor copia de todo escrito y documento relacionado con la negociación. Cuando el contrato o enmienda se otorgue fuera de Puerto Rico, la Corporación deberá enviar copia del mismo junto al formulario OC-08-08 dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de otorgamiento, entendiéndose que un contrato 0 una enmienda a un contrato es otorgado fuera de Puerto Rico cuando se otorgue por todos los comparecientes fuera de Puerto Rico o el último de éstos en firmar el documento lo haga fuera de Puerto Rico. El período para el envío de contratos y enmiendas podrá extenderse por quince días adicionales a los quince (15) o treinta (30) según aplique, por quince (15) días adicionales siempre que se demuestre causa justificada y así lo determine la Oficina del Contralor. No será necesario el envío al Contralor de copia de los siguientes contratos: (1) De servicios personales de naturaleza esporádica, por un término menor de seis (6) meses, no prorrogable, y un costo menor de dos mil (2,000) dólares. Página #7 Guias para la evaluación, selección, contratación y administración de servicios profesionales (2) De servicios personales de naturaleza profesional por un término de un (1) año 0 menos, no prorrogable, y cuyos servicios no constituyan un puesto 0 empleo y su costo no exceda de cinco mil (5,000) dólares. (3) Para obras con un costo que no exceda de dos (2,000) mil dólares. (4) Los que se otorguen mediante subasta pública con excepción de aquellas relacionadas con proyectos y obras de construcción. (5) De servicios profesionales de médicos y profesionales de la salud otorgados por entidades gubernamentales, cuyo objetivo principal sea brindar servicios médicos. (6) Cualquier otro tipo de contrato que el Contraior por reglamentación al efecto determine que no le sea enviado. (m)La Corporación deberá enviar copia certificada de los contratos o enmiendas al Negociado de Preintervenciones y Contabilidad del Departamento de Hacienda, cuando aplique. (n) Previo a la renovación de contratos de servicios profesionales, debe mediar una evaluación por parte de la Corporación, del desempeño del proveedor. El Director(a) informará a la Junta sobre el desempeño de los proveedores contratados y subcontratados.
Regl. 7275, art. V dup2: DISPOSICIONES GENERALES | Justis AI