Regl. 7275, art. V dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 7275, Art. V dup2
(a) El proceso de selección de proveedores de servicios profesionales y
consultivos, contratación y gerencia de contratos se llevará a cabo dentro de
los cánones de ética y sana administración aplicables.
(b) La contratación de servicios profesionales y consultivos se perfeccionará
excepcionalmente y se utilizará únicamente cuando la Corporación no
cuente O no pueda utilizar los recursos internos a ser contratados, o cuando
el peritaje, destreza 0 experiencia del proveedor sea necesario para la
consecución de los fines para lo cual se contratado. En todo proceso de
contratación se tomará en cuenta la necesidad real de los servicios a
contratarse, la situación económica y el presupuesto de la Corporación.
(c) Los honorarios a ser pagados al proveedor estarán basados en el valor real
que tienen en el mercado los servicios a prestarse. La fijacion de los
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profesionales
honorarios se hará dentro de un marco de razonabilidad por parte de la
Corporación.
(d) Salvo en casos de emergencia, las actividades para las que se requiera
contratar servicios profesionales y consultivos deberán estar relacionadas
con el plan estratégico de la Corporación, el plan de trabajo anual O
cualquier otro documento aprobado por la Junta. Si el Director(a) identifica
la necesidad de contratar servicios profesionales y consultivos para
actividades no relacionadas con los documentos aprobados por la Junta,
deberá obtener la autorización de la Junta previo que se suscriba un
contrato.
(e) El Director(a) podrá contratar servicios profesionales y consultivos en
situaciones de emergencia, obviando los trámites establecidos en los
procedimientos vigentes para evaluar, seleccionar y contratar dichos
servicios. No obstante, se deberá preparar los correspondientes
documentos o expedientes para justificar dicha acción.
(f) La Corporación negociará las mejores condiciones posibles en los contratos,
incluyendo honorarios justos y razonables.
(g) Previo a comenzar los trámites para la contratación de servicios
profesionales y consultivos, el Director(a) deberá cerciorarse de que la
Corporación cuenta con los fondos necesarios para asumir el compromiso
contractual.
(h) Los contratos por servicios profesionales y consultivos con individuos que
tengan familiares trabajando en la Corporación requerirán una dispensa del
Gobernador(a). El Presidente(a) o su representante autorizado será el
encargado de solicitar dicha dispensa.
(i) La Corporación podrá contratar pensionados de los sistemas de retiro
subvencionados por el Gobierno de Puerto Rico, siempre y cuando se
cumpla con las disposiciones incluidas en la Carta Normativa Especial
Número 1-99 del 15 de junio de 1999, de asunto "Normas para el Empleo y
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Contratación de Pensionados por Años de Servicios de los Sistemas de
Retiro Subvencionados por el Gobierno de Puerto Rico".
(j) La Corporación deberá mantener un registro actualizado de todos los
contratos que se otorguen, incluyendo enmiendas a los mismos, y deberá
asignar un número a cada contrato.
(k) La Corporación deberá mantener expedientes sobre todo asunto relacionado
con los contratos de servicios profesionales y consultivos que haya suscrito.
Los expedientes deberán incluir el contrato original y el formulario OC-08-08
de certificación de la Oficina del Contralor. La Corporación deberá mantener
copia electrónica del contrato y de la referida certificación.
(I) La Corporación deberá enviar copia de los contratos y enmiendas y del
formulario OC-08-08 de certificación a la Oficina del Contralor, dentro de los
quince (15) dÃas siguientes a la fecha de otorgamiento del contrato 0 la
enmienda. Cuando se otorguen escrituras sobre la adquisición O disposición
de bienes raÃces, se le enviará también al Contralor copia de todo escrito y
documento relacionado con la negociación. Cuando el contrato o enmienda
se otorgue fuera de Puerto Rico, la Corporación deberá enviar copia del
mismo junto al formulario OC-08-08 dentro de los treinta (30) dÃas siguientes
a la fecha de otorgamiento, entendiéndose que un contrato 0 una enmienda
a un contrato es otorgado fuera de Puerto Rico cuando se otorgue por todos
los comparecientes fuera de Puerto Rico o el último de éstos en firmar el
documento lo haga fuera de Puerto Rico. El perÃodo para el envÃo de
contratos y enmiendas podrá extenderse por quince dÃas adicionales a los
quince (15) o treinta (30) según aplique, por quince (15) dÃas adicionales
siempre que se demuestre causa justificada y asà lo determine la Oficina del
Contralor. No será necesario el envÃo al Contralor de copia de los siguientes
contratos:
(1) De servicios personales de naturaleza esporádica, por un término
menor de seis (6) meses, no prorrogable, y un costo menor de dos mil
(2,000) dólares.
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profesionales
(2)
De servicios personales de naturaleza profesional por un término de
un (1) año 0 menos, no prorrogable, y cuyos servicios no constituyan un
puesto 0 empleo y su costo no exceda de cinco mil (5,000) dólares.
(3) Para obras con un costo que no exceda de dos (2,000) mil dólares.
(4) Los que se otorguen mediante subasta pública con excepción de
aquellas relacionadas con proyectos y obras de construcción.
(5) De servicios profesionales de médicos y profesionales de la salud
otorgados por entidades gubernamentales, cuyo objetivo principal sea
brindar servicios médicos.
(6) Cualquier otro tipo de contrato que el Contraior por reglamentación al
efecto determine que no le sea enviado.
(m)La Corporación deberá enviar copia certificada de los contratos o enmiendas
al Negociado de Preintervenciones y Contabilidad del Departamento de
Hacienda, cuando aplique.
(n) Previo a la renovación de contratos de servicios profesionales, debe mediar
una evaluación por parte de la Corporación, del desempeño del proveedor.
El Director(a) informará a la Junta sobre el desempeño de los proveedores
contratados y subcontratados.