Regl. 7282, art. C-I

INTRODUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7282, Art. C-I

Artículo A: Propósito Las servidumbres para el servicio de energía eléctrica permiten cumplir con los fines y propósitos para los cuales fue creada la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (Autoridad O AEE). Este Reglamento describe los requisitos mínimos con los que deben cumplir las servidumbres para las estructuras, líneas, equipos y otros artefactos que pertenecen a la Autoridad. Estos equipos y artefactos incluyen los instalados por contratistas privados que son transferidos a la Autoridad, además de las instalaciones hechas por la AEE como parte de su programa de construcción y mantenimiento. El Reglamento establece el proceso para la adquisición, el establecimiento, la constitución y la cancelación de las servidumbres. Además, define los derechos de las servidumbres de la Autoridad, así como las limitaciones del uso y disfrute de éstas por parte de los dueños de los terrenos afectados. Artículo B: Base Legal Este Reglamento se promulga por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico en virtud de los artículos 465 al 540 del Código Civil de Puerto Rico y de las siguientes leyes, según enmendadas: Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, Ley Orgánica de la Autoridad de Energía Eléctrica. Ley Núm. 143 del 20 de julio de 1979, la cual establece las servidumbres legales. Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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