Regl. 7282, art. C-II
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 7282, Art. C-II
A.
Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE)
Organismo gubernamental creado por la Ley Núm. 76 del 24 de junio
de 1975, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la
Administración de Reglamentos y Permisos. El propósito de dicha
agencia es obligar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de
planificación y de sus propios reglamentos. Además, esta agencia
formula y mantiene la política a seguir con relación al trámite de la
concesión y denegación de permisos de construcción y de uso.
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B.
Agrimensor
Cualquier persona autorizada a ejercer la profesión de agrimensura en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
C.
Arquitecto
Cualquier persona autorizada a ejercer la profesión de arquitectura en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
D.
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (Autoridad 0 AEE)
Organismo gubernamental creado para la prestación del servicio de
energía eléctrica por la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según
enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Autoridad de Energía
Eléctrica. El propósito de dicha corporación pública es proveer el servicio
de energía eléctrica a los clientes en la forma más eficiente, económica y
confiable posible, sin menoscabo del medioambiente.
E.
Departamento de Tasación y Bienes Inmuebles
Dependencia de la Autoridad donde se recopila, clasifica y analiza toda la
información relacionada con las propiedades, derechos reales y
servidumbres a favor de la Autoridad. En este Departamento se archivan
los documentos correspondientes a las propiedades en pleno dominio y
las servidumbres constituidas a favor de la Autoridad. También, este
Departamento realiza estudios de valores y tasaciones de propiedades.
F.
Despeje 0 Despejo (Clearance)
La separación mínima entre dos conductores, entre conductores y sus
soportes u otros objetos, 0 entre conductores y la tierra.
Conforme al Código Eléctrico Nacional de Seguridad, los despejes son
las distancias mínimas requeridas entre un conductor O artefacto
energizado y una estructura, edificación o superficie. Las distancias
mínimas de separación se establecen en el Código Eléctrico Nacional de
Seguridad y las normas y procedimientos de la Autoridad.
Este término no es sinónimo de servidumbre. Se puede cumplir con los
despejes sin estar dentro de una servidumbre. Los requisitos de
despejes se tienen que cumplir tanto cuando la Autoridad construye sus
instalaciones, así como cuando un tercero construye una estructura.
Los despejes, en ambos casos, se tienen que cumplir por reglamentación
independientemente de que exista una servidumbre.
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G.
Diseñador
Ingeniero 0 arquitecto, licenciado y colegiado, que prepara 0 confecciona
planos de construcción.
H.
Estructura
Aquello que se erige, construye, fija 0 sitúa por la mano del hombre en,
sobre o bajo el terreno, 0 agua; e incluye sin limitarse a, edificios, torres,
chimeneas y líneas eléctricas. El término estructura se interpreta como
que es seguido de la frase "o parte de la misma".
I.
Finca 0 Solar
Predio de terreno rústico O urbano que se grava con la servidumbre a
favor de la Autoridad.
J.
Ingeniero
Cualquier persona autorizada a ejercer la profesión de ingeniería en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
K.
Junta de Planificación
Organismo gubernamental creado por la Ley Núm. 75 del 24 de junio
de 1975, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Junta
de Planificación de Puerto Rico. El propósito de dicha agencia es guiar
el desarrollo integral, general de Puerto Rico de modo coordinado,
adecuado y económico, el cual está de acuerdo con las actuales y
futuras necesidades sociales y los recursos humanos, ambientales,
físicos y económicos que fomenten el bienestar general del pueblo.
L.
Planos de Construcción Eléctrica
Dibujos detallados y precisos, hechos a una escala conveniente, que
representan gráficamente la naturaleza y extensión de la obra o
construcción a realizarse y que requieren la firma del proyectista o
diseñador que los elaboró. Estos planos incluyen planos de situación, de
ubicación, de instalaciones eléctricas y de servidumbres.
M.
Planos de Servidumbre
Dibujos que ilustran las franjas de terreno gravadas por las servidumbres
a favor de la Autoridad, de estructuras, líneas, equipos y otros
artefactos existentes en el área de la obra de construcción. Estos dibujos
además presentan las franjas de terreno a ser gravadas por
servidumbres para las líneas y equipos propuestos para servir el nuevo
proyecto. También, muestran las servidumbres de instalaciones de otras
entidades públicas y privadas que puedan afectar la construcción del
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proyecto, como líneas telefónicas, de cable TV y otras. Estos planos
deben cumplir con los requisitos de este Reglamento.
N.
Planos de Situación (site plan)
Dibujos que representan el solar de la obra de construcción respecto a
los puntos cardinales. Estos dibujos presentan los terrenos, edificios o
estructuras colindantes al solar, así como las calles, carreteras O accesos
vehiculares al mismo.
O.
Planos de Ubicación (location plan)
Dibujos que representan la ubicación del proyecto de construcción en un
mapa topográfico del United States Geological Survey (USGS) con
coordenadas Lambert y una escala de 1:20000. Estos dibujos pueden
estar contenidos en el plano de situación. Se presentará mapa
demostrativo.
P.
Planos de Instalaciones Eléctricas
Dibujos que ilustran el sistema eléctrico existente en el área de la obra de
construcción y el sistema eléctrico propuesto para servir el nuevo
proyecto. Estos dibujos usan de marco de referencia geográfica el sitio o
solar descrito en los planos de situación.
Q.
Propietario
Persona natural O jurídica, que sea dueña en pleno dominio de los
terrenos que se gravan con la servidumbre a favor de la Autoridad.
R.
Proyectista
Persona dada a hacer proyectos y facilitarlos. El proyectista y el
diseñador pueden ser la misma persona.
S.
Proyecto
Obra a realizarse conforme a planos de construcción certificados bajo las
disposiciones de los Reglamentos de ARPE y la AEE para la
Certificación de Proyectos de Construcción, Comprende toda propuesta
para el uso de terrenos incluyendo consultas de ubicación,
anteproyectos, desarrollos preliminares, planos de construcción,
lotificaciones, urbanizaciones y construcción de edificios 0 estructuras.
El término proyecto de construcción se interpreta como si fuera seguido
de la frase: "o parte del mismo".
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T.
Proyecto Residencial de Interés Social
Proyecto de urbanización residencial para familias de ingresos limitados,
auspiciado por el Departamento de la Vivienda bajo el Programa de
Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de
Vivienda. Mediante la Resolución JP-242, la Junta de Planificación
acordó conceder variaciones a determinados requisitos establecidos en
la reglamentación vigente para el desarrollo de estos proyectos. Las
variaciones concedidas se relacionan con lotificaciones, zonificación,
edificación y facilidades vecinales.
U.
Reglamentos, Manuales y Códigos Aplicables
Última revisión de los reglamentos promulgados y aprobados por los
distintos organismos gubernamentales, y publicados de acuerdo con la
ley, que sean de aplicación al proyecto de construcción específico.
V.
Servidumbre
La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en
beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo
favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la
sufre, predio sirviente.
W.
Servidumbre de Paso de Líneas Eléctricas
Derecho real que se establece sobre las franjas o porciones de terreno
donde están ubicadas o se ubicarán las instalaciones de la Autoridad,
tales como: líneas, postes, torres, equipos y aditamentos. Estas franjas
O porciones de terreno están sujetas a las restricciones que se imponen
en este Reglamento.
Estas servidumbres se constituyen con el propósito de que la Autoridad
tenga acceso razonable a sus instalaciones, para, entre otras, darle
mantenimiento, reparar, mejorar, expandir, operar y ampliar sus
instalaciones. El término de servidumbre no debe confundirse con el
despeje. Tampoco, se requiere que el despeje esté dentro de una franja
de servidumbre, dado que éste es para medidas de seguridad, mientras
que la servidumbre se establece con los propósitos antes señalados.
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