Regl. 7282, art. C-IV

ADQUISICIÓN, ESTABLECIMIENTO, INSCRIPCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7282, Art. C-IV

Y CANCELACIÓN DE SERVIDUMBRES Artículo A: Adquisición de la Servidumbre La Autoridad puede adquirir o constituir una servidumbre por cualquier medio legal de adquirir derechos reales. Esto es, mediante un documento privado, escritura pública, expropiación forzosa, prescripción adquisitiva de veinte años o en virtud de ley. Artículo B: Establecimiento de la Servidumbre Las servidumbres para la Autoridad se constituyen y se establecen por documento público o privado, prescripción adquisitiva, O por cualquier otra forma prescrita por ley, mediante el cual se grava la propiedad O terreno sobre el cual discurre la franja de la servidumbre para la Autoridad.
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