Regl. 7282, art. C-IV
ADQUISICIÓN, ESTABLECIMIENTO, INSCRIPCIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7282, Art. C-IV
Y CANCELACIÓN DE SERVIDUMBRES
Artículo A: Adquisición de la Servidumbre
La Autoridad puede adquirir o constituir una servidumbre por cualquier medio legal de
adquirir derechos reales. Esto es, mediante un documento privado, escritura pública,
expropiación forzosa, prescripción adquisitiva de veinte años o en virtud de ley.
Artículo B: Establecimiento de la Servidumbre
Las servidumbres para la Autoridad se constituyen y se establecen por documento
público o privado, prescripción adquisitiva, O por cualquier otra forma prescrita por ley,
mediante el cual se grava la propiedad O terreno sobre el cual discurre la franja de la
servidumbre para la Autoridad.