Regl. 7282, art. C-VI
USO Y DISFRUTE DE LAS SERVIDUMBRES
Cite as Reglamento Núm. 7282, Art. C-VI
Artículo A: Disposiciones Generales
El uso del predio sirviente que es gravado con servidumbre a favor de la Autoridad está
limitado por las restricciones y prohibiciones que aquí se indican.
Artículo B: Prohibiciones Generales
1.
Se prohibe realizar obra o actividad incompatible con los derechos de
servidumbre de la Autoridad que pueda deteriorar, destruir o que sea
perjudicial al servicio público de energía eléctrica O a su mantenimiento.
2.
El dueño de la propiedad gravada puede utilizar su propiedad en todo
aquello que no se le restrinja en este Reglamento.
3.
Las personas que realicen las obras o actividades que se indican en
este Reglamento y que constituyen alteraciones o violaciones del
derecho de servidumbre de paso de la Autoridad asumen la
responsabilidad total por los daños y perjuicios que tales obras o
actividades causen a cualquier persona o la propiedad.