Regl. 7282, art. C-VI

USO Y DISFRUTE DE LAS SERVIDUMBRES

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Cite as Reglamento Núm. 7282, Art. C-VI

Artículo A: Disposiciones Generales El uso del predio sirviente que es gravado con servidumbre a favor de la Autoridad está limitado por las restricciones y prohibiciones que aquí se indican. Artículo B: Prohibiciones Generales 1. Se prohibe realizar obra o actividad incompatible con los derechos de servidumbre de la Autoridad que pueda deteriorar, destruir o que sea perjudicial al servicio público de energía eléctrica O a su mantenimiento. 2. El dueño de la propiedad gravada puede utilizar su propiedad en todo aquello que no se le restrinja en este Reglamento. 3. Las personas que realicen las obras o actividades que se indican en este Reglamento y que constituyen alteraciones o violaciones del derecho de servidumbre de paso de la Autoridad asumen la responsabilidad total por los daños y perjuicios que tales obras o actividades causen a cualquier persona o la propiedad.
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