Regl. 7282, art. C-VIII
PROCESO DE APELACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7282, Art. C-VIII
La parte afectada por las determinaciones de la Autoridad de Energía Eléctrica puede,
dentro del término de veinte días a partir de la fecha de la notificación de la resolución,
solicitar reconsideración de la decisión, según establece el Reglamento para los
Procedimientos de Adjudicación de Querellas en la Autoridad de Energía Eléctrica.