Regl. 7282, art. C-XII
APROBACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7282, Art. C-XII
Este Reglamento ha sido aprobado por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía
Eléctrica mediante su Resolución Núm. 3343 del 13 de diciembre de 2005.
Director Ejecutivo
Autoridad de Energía Eléctrica
11-23-05
PSC/RRR
29
APÉNDICES DEL REGLAMENTO DE SERVIDUMBRES PARA
LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
30
APÉNDICE A
A.
Ejemplos de Servidumbres para Unidades del Sistema de Distribución
Soterrada
1.
Unidades Seccionadoras (Switching Units):
Lado con interruptores de
operación individual
Lado con fusibles
2'
Límite de la servidumbre
Equipo
9'
9'
2'
Base 0 plataforma
Lado con interruptores de
operación conjunta
Lado con fusibles
2'
Límite de la servidumbre
Equipo
4'
9'
2'
Base 0 plataforma
31
2.
Transformadores de Distribución Trifásicos Tipo Plataforma
(Pad-Mounted Three Phase Distribution Transformers):
2'
Límite de la servidumbre
Equipo
7'
2'
2'
Base 0 plataforma
3.
Pedestales de Servicio:
Límite de la servidumbre
Pedestal
6"
Pedestal
6"
Protección de
hormigón
6"
Pedestal
6"
Pedestal
Límite de la servidumbre
(Todos los apéndices muestran ejemplos los cuales son Ilustrativos. La Autoridad se reserva el derecho de
modificar el contenido de cualquiera de los apéndices de acuerdo con sus necesidades.)
32
APÉNDICE B
B.
Guía de Información a Incluirse en Planos de Servidumbre, Solares y Otros
1. Flecha que establezca si el NORTE es verdadero, magnético, asumido,
arbitrario u otro.
2.
Escala gráfica que muestre la proporción y el sistema de unidades utilizado.
(Por ejemplo: Escala Métrica 1:2,000)
3.
Cuadrícula (Grid) que muestre coordenadas en ambos ejes, X y Y, 0 norte y
este.
4.
Plano de localización que ubique el lugar del proyecto en el mapa
topográfico del USGS.
5.
Leyenda que muestre todos los tipos de líneas y símbolos, y su significado.
6.
Nombre del proyecto.
7.
Nombre del Cliente o persona que se afecta con el proyecto.
8.
Dirección física del proyecto.
9.
Fecha en que se dibujó el plano.
10. Tabla de mensura 0 estado de área que contenga la siguiente información:
a.
Número del punto.
b.
Distancia al próximo punto.
C.
Rumbo o azimuto al próximo punto.
d.
Coordenadas horizontales del punto.
e.
Descripción del punto o su amojonamiento.
f.
Área del polígono en metros cuadrados y equivalente en cuerdas.
11. Tabla de estaciones de control:
a.
Nombre de la estación.
b.
Coordenadas horizontales de la estación.
C.
Elevación de la estación.
d.
Descripción de la estación o amojonamiento.
12. Sello y firma del agrimensor o profesional autorizado por ley para practicar
la profesión de agrimensura en Puerto Rico.
13. Notas del agrimensor con la siguiente información como mínimo:
a.
Propósito del plano, mensura, topografía, etc.
b.
Fecha(s) de la colección de datos.
C.
Equipo y método que se utilizó.
d.
Precisión obtenida y método de ajuste.
e. Controles de partida y su fuente, USGS, NGS, PRHTA, etc.
f.
Fuentes donde se obtuvo la información que se presenta.
g.
Sistema de unidades que se utilizó, métrico o inglés.
h.
Referencia (Datum) horizontal: NAD 83, Rev. 97 WGS 84, etc.
(Todos los apéndices muestran ejemplos los cuales son ilustrativos. La Autoridad se reserva el derecho de
modificar el contenido de cualquiera de los apéndices de acuerdo con sus necesidades.)
33
APÉNDICE C
C.
Sello para Coordinación de Planos de Servidumbre por el Departamento de
Tasación y Bienes Inmuebles
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Departamento de Tasación y Bienes Inmuebles
COORDINACIÓN DE PLANOS DE SERVIDUMBRE
CASO AEE NÚMERO:
COORDINADO CON:
FECHA:
NOTAS:
1. Este sello no constituye aprobación del sistema
eléctrico del proyecto y se limita únicamente al
cumplimiento con las servidumbres a favor de la
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.
2. Este sello no constituye un permiso de la Autoridad de
Energía Eléctrica de Puerto Rico para solicitar permiso
de construcción 0 de uso del proyecto.
3. Este sello no es válido si no está en original.
(Todos los apéndices muestran ejemplos los cuales son Ilustrativos. La Autoridad se reserva el derecho de
modificar el contenido de cualquiera de los apéndices de acuerdo con sus necesidades.)
34
APÉNDICE D
D.
Sello para Endoso de Planos de Servidumbre por el Departamento de
Ingeniería de Distribución
ENDOSO PARA LA DIVISIÓN JURÍDICA
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
REGIÓN:
CASO AEE NÚMERO:
ENDOSADO POR:
FECHA:
Este endoso es para los únicos fines de
constituir servidumbre a favor de la
Autoridad de Energía Eléctrica.
(Todos los apéndices muestran ejemplos los cuales son Ilustrativos. La Autoridad se reserva el derecho de
modificar el contenido de cualquiera de los apéndices de acuerdo con sus necesidades.)
35
E. Ejemplo de Documento de Constitución de Servidumbre de Paso
de Líneas Eléctricas y Otros Fines
36
APÉNDICE E
CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO
DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y OTROS FINES
En la ciudad de
Puerto Rico, a
COMPARECEN
DE UNA PARTE:
La parte o partes compareciente(s) en adelante será(n) denominada(s) "el Propietario".
EXPONEN
PRIMERO: El Propietario es dueño en pleno dominio de la siguiente propiedad:
SEGUNDO: El Propietario adquirió el inmueble antes descrito mediante
TERCERO: Dicha propiedad se encuentra inscrita al folio
del tomo de
inscripción
, finca número
CUARTO: De conformidad con los requisitos que sobre el particular exigen las Leyes
de Puerto Rico y los Reglamentos de la Junta de Planificación de Puerto Rico, y de la
Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto Rico, el Propietario se propone
QUINTO: Se le requiere al Propietario el establecimiento de un derecho real de
servidumbre predial a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, para la
instalación de las líneas eléctricas, y de cualquier otro tipo de líneas que esté de
conformidad con los fines y propósitos de dicha Autoridad o con cualquier ley aprobada
para dichos fines, para su operación y conservación y para el emplazamiento de todos
los postes, estructuras, equipo, aditamentos, tensores (guy wires) y otros artefactos
necesarios y/o convenientes que integran el sistema eléctrico del proyecto a que se
refiere el HECHO CUARTO del presente documento, y a tal efecto el Propietario
conviene al establecimiento de dicha servidumbre mediante las siguientes:
37
CLÁUSULAS Y CONDICIONES
PRIMERA: En consideración a los fines públicos a que ha de ser destinado el sistema
eléctrico objeto de la presente servidumbre, y por otras buenas y valiosas
consideraciones, el Propietario por la presente constituye servidumbre predial a
perpetuidad para el paso, instalación, operación y reparación de las líneas y artefactos
del mencionado sistema eléctrico a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto
Rico, sus cesionarios, causahabientes y sucesores en título, sobre la propiedad antes
descrita, en la extensión y forma que aparece gráficamente demostrado en el Plano de
Servidumbre preparado para dicho proyecto titulado:
NÚM. CASO AEE:
NÚM. CASO ARPE:
---SEGUNDA: El propietario por la presente CEDE Y TRASPASA a la Autoridad de
Energía Eléctrica de Puerto Rico el sistema eléctrico proyectado O construido
recientemente en la finca antes descrita, según especificado e ilustrado gráficamente en
el plano de servidumbre preparado para dicho proyecto y al cual se hace referencia en
la cláusula Primera de este documento, con todo su equipo, materiales y accesorios.
Dicha cesión y traspaso será efectiva en la fecha en que la Autoridad de Energía
Eléctrica de Puerto Rico inspeccione y acepte dicho sistema y el mismo sea conectado
e incorporado al sistema eléctrico de dicha Autoridad. Como consideración a dicho
traspaso, la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico se compromete a conservar
y operar a dicho sistema a partir de la fecha de aceptación y conexión del mismo al
sistema de la Autoridad, sujeto a las disposiciones sobre garantía contenidas en la
cláusula Cuarta de este documento y, además, a que dicho sistema se mantenga en
uso y operación continua de acuerdo con los fines y propósitos para los cuales fue
construido,
---TERCERA: En caso de variación de trayectoria de las líneas o instalaciones, el
Propietario deberá someter un plano enmendado. Independientemente de si somete el
plano enmendado 0 no, se entiende que la servidumbre aquí constituida se extiende en
toda su fuerza, vigor y eficacia a la variación en trayectoria que físicamente y de hecho
se haya realizado,
---CUARTA: El Propietario por la presente certifica que el sistema antes mencionado se
encuentra en perfecto estado de funcionamiento y, concede a la Autoridad de Energía
Eléctrica de Puerto Rico, como garantía, el término de un año, a partir de la fecha de la
conexión del sistema de distribución y/o transmisión al sistema eléctrico de la Autoridad
O desde la firma de este documento, la fecha que sea posterior. El propietario se
compromete a reembolsar a la Autoridad los gastos en que incurra, durante el año de
garantía, debido a materiales y equipos defectuosos en su fabricación 0 instalación, así
como por defectos en mano de obra del sistema de distribución y/o transmisión de
energía eléctrica,
38
--QUINTA: El Propietario por la presente RECONOCE Y ACEPTA, además, que todo
otro sistema eléctrico previamente existente en la finca antes descrita, según
especificado e ilustrado en el plano preparado para dicho proyecto y al cual se hace
referencia en la cláusula Primera de este documento, es propiedad de la Autoridad de
Energía Eléctrica de Puerto Rico, con todo su equipo, materiales y accesorios. Se
constituye servidumbre predial sobre dicho sistema existente de no haberse constituido
la misma previamente mediante documento otorgado a esos efectos. Entendiéndose
que; con la aceptación de este documento, la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto
Rico no renuncia al derecho de servidumbre para el paso de aquellas líneas existentes
en la finca antes descrita que no hayan sido incluidas en el plano para el proyecto al
cual se hace referencia en la cláusula Primera.
--SEXTA: El Propietario acepta, además, que la Autoridad de Energía Eléctrica de
Puerto Rico podrá instalar equipo adicional en el futuro y aumentar la capacidad de las
líneas que discurren por la servidumbre predial que aquí se constituye, según lo
establecido en los reglamentos vigentes.
-SÉPTIMA: Todos los términos y condiciones consignados en este documento
obligarán tanto al Propietario como a sus cesionarios, causahabientes y sucesores en
derecho.
OCTAVA: El Propietario se obliga al cumplimiento de todas las disposiciones
establecidas en el más reciente Reglamento de Servidumbres para la Autoridad de
Energía Eléctrica, adoptado por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía
Eléctrica de Puerto Rico, según requerido por la Ley Núm. 143 de 20 de julio de 1979,
según enmendada, la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, y la Ley
Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, y cualesquiera enmiendas
posteriores a dicho Reglamento.
---NOVENA: Se valora la servidumbre constituida mediante el presente documento en
la suma de UN DÓLAR ($1.00).
-DÉCIMA: En caso de que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico así lo
requiera, el Propietario se obliga a constituir el referido derecho de servidumbre
mediante escritura pública.
---A TODOS LOS FINES LEGALES, el Propietario firma el presente documento y
estampa sus iniciales en todos y cada uno de sus folios en el lugar y fecha antes
consignados.
PROPIETARIO
PROPIETARIO
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
39
TESTIMONIO NÚMERO:
---Reconocido y suscrito ante mí por
de las circunstancias personales anteriormente señaladas, a quien(es) doy fe conocer
personalmente
O
he
identificado
mediante
NOTARIO PÚBLICO
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
---La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, representada en este acto por su
Jefe, División Derecho Inmobiliario y Notaría, acepta el anterior documento en todas sus
partes.
---En San Juan, Puerto Rico, hoy
Jefe, División Derecho Inmobiliario y Notaría
(Todos los apéndices muestran ejemplos los cuales son Ilustrativos. La Autoridad se reserva el derecho de
modificar el contenido de cualquiera de los apéndices de acuerdo con sus necesidades.)
F. Ejemplo de Documento de Constitución de
Servidumbre de Paso de Líneas Eléctricas y Otros Fines
Cedente (Colindante)
41
APÉNDICE F
CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO
DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y OTROS FINES
CEDENTE (COLINDANTE)
En la ciudad de
Puerto Rico, a
COMPARECEN
DE UNA PARTE:
La parte O partes comparecientes en adelante serán denominadas "el Propietario".
EXPONEN
PRIMERO: El Propietario es dueño en pleno dominio de la siguiente propiedad:
SEGUNDO: El Propietario adquirió el inmueble antes descrito mediante
TERCERO: Dicha propiedad se encuentra inscrita al folio
del tomo
de
inscripción
finca número
CUARTO: Como parte del proyecto cuyo título se menciona más adelante en la
Cláusula PRIMERA, se hace necesario instalar algunas facilidades del sistema eléctrico
de dicho proyecto en la finca antes descrita.
QUINTO: Se le requiere al Propietario el establecimiento de un derecho real de
servidumbre predial a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, para la
instalación de las líneas eléctricas, para su operación y conservación y para el
emplazamiento de todos los postes, estructuras, equipo, aditamentos, tensores (guy
wires) y otros artefactos necesarios y/o convenientes que integran el sistema eléctrico
del proyecto a que se refiere el HECHO CUARTO del presente documento, y a tal
efecto el Propietario conviene al establecimiento de dicha servidumbre mediante las
siguientes:
CLÁUSULAS Y CONDICIONES
PRIMERA: En consideración a los fines públicos a que ha de ser destinado el sistema
eléctrico objeto de la presente servidumbre, y por otras buenas y valiosas
consideraciones, el Propietario por la presente constituye servidumbre predial a
perpetuidad para el paso, instalación, operación y reparación de las líneas y artefactos
del mencionado sistema eléctrico a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto
42
Rico, sus cesionarios, causahabientes y sucesores en título, sobre la propiedad antes
descrita, en la extensión y forma que aparece gráficamente demostrado en el Plano de
Servidumbre preparado para dicho proyecto titulado:
NÚM. CASO AEE:
NÚM. CASO ARPE:
--SEGUNDA: El Propietario por la presente RECONOCE Y ACEPTA que el sistema
eléctrico del proyecto antes referido, incluyendo las facilidades instaladas en la finca
antes descrita, ha sido o será cedido y traspasado a la Autoridad de Energía Eléctrica
de Puerto Rico, con todo su equipo, materiales y accesorios. Dicha cesión y traspaso
será efectiva en la fecha en que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
inspeccione y acepte dicho sistema y el mismo sea conectado e incorporado al sistema
eléctrico de dicha Autoridad.
---TERCERA: Todos los términos y condiciones consignados en este documento
obligarán tanto al Propietario como a sus cesionarios, causahabientes y sucesores en
derecho.
---CUARTA: En caso de variación de trayectoria de las líneas 0 instalaciones, el
Propietario deberá someter un plano enmendado. Independientemente de si somete el
plano enmendado o no, se entiende que la servidumbre aquí constituida se extiende en
toda su fuerza, vigor y eficacia a la variación en trayectoria que físicamente y de hecho
se haya realizado.
QUINTA: El Propietario se obliga al cumplimiento de
todas las disposiciones establecidas en el más reciente Reglamento de Servidumbres
para la Autoridad de Energía Eléctrica, adoptado por la Junta de Gobierno de la
Autoridad de Energía Eléctrica'de Puerto Rico, según requerido por la Ley Núm. 143 de
20 de julio de 1979, según enmendada, la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según
enmendada, y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, y
cualesquiera enmiendas posteriores a dicho Reglamento.
---SEXTA: Se valora la servidumbre constituida mediante el presente documento en la
suma de UN DÓLAR ($1.00).
---SÉPTIMA: En caso de que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico así lo
requiera, el Propietario se obliga a constituir el referido derecho de servidumbre
mediante escritura pública.
---A TODOS LOS FINES LEGALES, el Propietario firma el presente documento y
estampa sus iniciales en todos y cada uno de sus folios en el lugar y fecha antes
consignados.
PROPIETARIO
PROPIETARIO
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
43
TESTIMONIO NÚMERO:
---Reconocido y suscrito ante mí por:
de las circunstancias personales anteriormente señaladas, a quien(es) doy fe conocer
personalmente.--
---En
Puerto Rico, a
de
de
NOTARIO PÚBLICO
---La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, representada en este acto por su
Jefe, División Derecho Inmobiliario y Notaría, acepta el anterior documento en todas sus
partes.
---En San Juan, Puerto Rico, hoy
Jefe, División Derecho Inmobiliario y Notaría
(Todos los apéndices muestran ejemplos los cuales son ilustrativos. La Autoridad se reserva el derecho de
modificar el contenido de cualquiera de los apéndices de acuerdo con sus necesidades.)
44
G. Ejemplo de Documento de Constitución de Servidumbre de Paso de Líneas
Eléctricas y Otros Fines Sin Plano (Programa de Electrificación Rural)
APÉNDICE G
45
CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO
DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y OTROS FINES
(PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL)
(SIN PLANO)
En la ciudad de
Puerto Rico, a
COMPARECEN
DE UNA PARTE:
La parte O partes comparecientes en adelante serán denominadas "el Propietario".
EXPONEN
PRIMERO: El Propietario es dueño en pleno dominio de la siguiente propiedad:
-SEGUNDO: El Propietario adquirió el inmueble antes descrito mediante
-TERCERO: Dicha propiedad se encuentra inscrita al folio
del tomo
de
inscripción
finca número
CUARTO: Como parte del proyecto cuyo título se menciona más adelante en la
cláusula PRIMERA, se hace necesario instalar algunas facilidades del sistema eléctrico
de dicho proyecto en la finca antes descrita.
QUINTO: Se le requiere al Propietario el establecimiento de un derecho real de
servidumbre predial a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, para la
instalación de las líneas eléctricas, para su operación y conservación y para el
emplazamiento de todos los postes, estructuras, equipo, aditamentos, tensores (guy
wires) y otros artefactos necesarios y/o convenientes que integran el sistema eléctrico
del proyecto a que se refiere el inciso CUARTO del presente documento, y a tal efecto
el Propietario conviene al establecimiento de dicha servidumbre mediante las
siguientes:
46
CLÁUSULAS Y CONDICIONES
-PRIMERA: En consideración a los fines públicos a que ha de ser destinado el sistema
eléctrico objeto de la presente servidumbre, y por otras buenas y valiosas
consideraciones, el Propietario por la presente constituye servidumbre predial a
perpetuidad para el paso, instalación, operación y reparación de las líneas y artefactos
del mencionado sistema eléctrico a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto
Rico, sus cesionarios, causahabientes y sucesores en título, sobre la propiedad antes
descrita, en la extensión y forma que aparece gráficamente demostrado en el
documento preparado para dicho proyecto titulado:
NÚM. CASO AEE:
SEGUNDA: El Propietario RECONOCE Y ACEPTA que el sistema de distribución
eléctrica del proyecto antes referido, incluyendo las facilidades en la finca antes
descrita, es de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, con todo su equipo,
materiales y accesorios.
--TERCERA: Todos los términos y condiciones consignados en este documento
obligarán tanto al Propietario como a sus cesionarios, causahabientes y sucesores en
derecho
---CUARTA: El Propietario acepta, además, que la Autoridad de Energía Eléctrica de
Puerto Rico podrá instalar equipo adicional en el futuro y aumentar la capacidad de las
líneas que discurren por la servidumbre predial que aquí se constituye, según lo
establecido en los reglamentos vigentes.
--QUINTA: El Propietario se obliga al cumplimiento de todas las disposiciones
establecidas en el más reciente Reglamento de Servidumbres para la Autoridad de
Energía Eléctrica, adoptado por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía
Eléctrica de Puerto Rico, según requerido por la Ley Núm. 143 de 20 de julio de 1979,
según enmendada, la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, y la Ley
Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, y cualesquiera enmiendas
posteriores a dicho Reglamento.
---SEXTA: Se valora la servidumbre constituida mediante el presente documento en la
suma de UN DÓLAR ($1.00).
---SÉPTIMA: En caso de que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico así lo
requiera, el Propietario se obliga a constituir el referido derecho de servidumbre
mediante escritura pública O mediante un documento privado que incluya un plano.
47
---A TODOS LOS FINES LEGALES, el Propietario firma el presente documento y
estampa sus iniciales en todos y cada uno de sus folios en el lugar y fecha antes
consignados.
PROPIETARIO
PROPIETARIO
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
TESTIMONIO NÚMERO:
Reconocido y suscrito ante mí por:
de las circunstancias personales anteriormente señaladas, a quien(es) doy fe conocer
personalmente.
---En
Puerto Rico, a
de
de
(Todos los apéndices muestran ejemplos los cuales son Ilustrativos. La Autoridad se reserva el derecho de
modificar el contenido de cualquiera de los apéndices de acuerdo con sus necesidades.)
48
H. Ejemplo de Documento de Constitución de Servidumbre de Paso de Líneas
Eléctricas y Otros Fines Con Plano (Programa de Electrificación Rural)
APÉNDICE H
49
CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO
DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y OTROS FINES
(PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL)
(CON PLANO)
En la ciudad de
Puerto Rico, a
COMPARECEN
DE UNA PARTE:
La parte O partes comparecientes en adelante serán denominadas "el Propietario"
EXPONEN
PRIMERO: El Propietario es dueño en pleno dominio de la siguiente propiedad:
SEGUNDO: El Propietario adquirió el inmueble antes descrito mediante
--- TERCERO: Dicha propiedad se encuentra inscrita al folio
del tomo
de
inscripción
finca número
CUARTO: Como parte del proyecto cuyo título se menciona más adelante en la
cláusula PRIMERA, se hace necesario instalar algunas facilidades del sistema eléctrico
de dicho proyecto en la finca antes descrita.
-QUINTO: Se le requiere al Propietario el establecimiento de un derecho real de
servidumbre predial a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, para la
instalación de las líneas eléctricas, para su operación y conservación y para el
emplazamiento de todos los postes, estructuras, equipo, aditamentos, tensores (guy
wires) y otros artefactos necesarios y/o convenientes que integran el sistema eléctrico
del proyecto a que se refiere el inciso CUARTO del presente documento, y a tal efecto
el Propietario conviene al establecimiento de dicha servidumbre mediante las
siguientes:
50
CLÁUSULAS Y CONDICIONES
---PRIMERA: En consideración a los fines públicos a que ha de ser destinado el sistema
eléctrico objeto de la presente servidumbre, y por otras buenas y valiosas
consideraciones, el Propietario por la presente constituye servidumbre predial a
perpetuidad para el paso, instalación, operación y reparación de las líneas y artefactos
del mencionado sistema eléctrico a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto
Rico, sus cesionarios, causahabientes y sucesores en título, sobre la propiedad antes
descrita, en la extensión y forma que aparece gráficamente demostrado en el plano de
servidumbre preparado para dicho proyecto titulado:
NÚM. CASO AEE:
---SEGUNDA: El Propietario RECONOCE Y ACEPTA que el sistema de distribución
eléctrica del proyecto antes referido, incluyendo las facilidades en la finca antes
descrita, es de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, con todo su equipo,
materiales y accesorios.
TERCERA: Todos los términos y condiciones consignados en este documento
obligarán tanto al Propietario como a sus cesionarios, causahabientes y sucesores en
derecho,
--CUARTA: El Propietario acepta, además, que la Autoridad de Energía Eléctrica de
Puerto Rico podrá instalar equipo adicional en el futuro y aumentar la capacidad de las
líneas que discurren por la servidumbre predial que aquí se constituye, según lo
establecido en los reglamentos vigentes.
QUINTA: El Propietario se obliga al cumplimiento de todas las disposiciones
establecidas en el más reciente Reglamento de Servidumbres para la Autoridad de
Energía Eléctrica, adoptado por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía
Eléctrica de Puerto Rico, según requerido por la Ley Núm. 143 de 20 de julio de 1979,
según enmendada, la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, y la Ley
Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, y cualesquiera enmiendas
posteriores a dicho Reglamento.
---SEXTA: Se valora la servidumbre constituida mediante el presente documento en la
suma de UN DÓLAR ($1.00).
-SÉPTIMA: En caso de que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico así lo
requiera, el Propietario se obliga a constituir el referido derecho de servidumbre
mediante escritura pública.
51
---A TODOS LOS FINES LEGALES, el Propietario firma el presente documento y
estampa sus iniciales en todos y cada uno de sus folios en el lugar y fecha antes
consignados.
PROPIETARIO
PROPIETARIO
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
TESTIMONIO NÚMERO:
Reconocido y suscrito ante mí por:
de las circunstancias personales anteriormente señaladas, a quien(es) doy fe conocer
personalmente.
En
Puerto Rico, a
de
de
NOTARIO PÚBLICO
---La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, representada en este acto por su
Jefe, División Derecho Inmobiliario y Notaría, acepta el anterior documento en todas sus
partes.
---En San Juan, Puerto Rico, hoy
Jefe, División Derecho Inmobiliario y Notaría
(Todos los apéndices muestran ejemplos los cuales son ilustrativos. La Autoridad se reserva el derecho de
modificar el contenido de cualquiera de los apéndices de acuerdo con sus necesidades.)
52
I. Ejemplo de Documento de Certificación y Reconocimiento de Servidumbre
53
APÉNDICE I
CERTIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE SERVIDUMBRE DE PASO
PARA EL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL)
El cliente que suscribe reconoce a la Autoridad de Energía Eléctrica un derecho
de paso o servidumbre de paso ilimitado sobre la propiedad que tenga en su posesión o
en la que se le está proveyendo el servicio de energía eléctrica, mediante el Contrato de
Suministro de Energía Eléctrica, para dar mantenimiento, instalar equipo 0 realizar
cualquier labor en los postes y las líneas eléctricas y cualquier otra infraestructura de la
Autoridad. Esta autorización permite a los empleados de la Autoridad entrar en dicha
propiedad sin que tenga que solicitar permiso adicional. Disponiéndose que es para los
fines exclusivos antes señalados O los provistos por los Términos y Condiciones
Generales para el Suministro de Energía Eléctrica que se está prestando esta
autorización. El cliente reconoce, además, que en el predio de terreno que ocupa hay
facilidades de postes y líneas eléctricas de la Autoridad de Energía Eléctrica construidas
al amparo del Programa de Electrificación Rural, y que conforme con dicho programa
existe una servidumbre de paso de líneas eléctricas a favor de la Autoridad, constituida
por el propietario original, que impone unas obligaciones y restricciones de uso de los
predios afectados por la servidumbre, conforme con el Reglamento de Servidumbres
para la Autoridad de Energía Eléctrica.
En
Puerto Rico, hoy
de
de
Nombre del Cliente
Firma del Cliente
Dirección
Nombre Funcionario AEE
Firma Funcionario AEE
Número de Cuenta
(Todos los apéndices muestran ejemplos los cuales son Ilustrativos. La Autoridad se reserva el derecho de
modificar el contenido de cualquiera de los apéndices de acuerdo con sus necesidades.)
54
J. Ejemplo de Documento de Cesión, Traspaso y Garantía de Sistema Eléctrico
55
APÉNDICE J
CESIÓN, TRASPASO Y GARANTÍA DE SISTEMA ELÉCTRICO
En la ciudad de
Puerto Rico, a de
de
COMPARECEN
DE UNA PARTE:
EXPONEN
PRIMERO: La parte compareciente tiene un proyecto en la finca que se describe a
continuación:
SEGUNDO: Dicha propiedad se encuentra inscrita al Folio
Del Tomo,
Finca Número
Registro de la Propiedad de
TERCERO: Mediante acuerdo, la parte compareciente ha adoptado el proyecto para
uso público desarrollándose en la propiedad, para cuyos propósitos resulta menester
proveer a la propiedad antes descrita el correspondiente servicio de energía eléctrica,
de conformidad con los requisitos que sobre el particular exigen las Leyes de Puerto
Rico y los Reglamentos de la Junta de Planificación de Puerto Rico, y de la
Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto Rico.
CUARTO: En o para esta fecha los propietarios de la propiedad antes descrita han
otorgado documento constituyendo derecho real de servidumbre predial sobre la
propiedad antes descrita, a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico,
para la instalación de las líneas eléctricas, para su operación y conservación y para el
emplazamiento de todos los postes, estructuras, equipo, aditamentos, tensores (guy
wires) y otros artefactos necesarios y/o convenientes que integran el sistema eléctrico
del proyecto, en la extensión y forma que aparece gráficamente demostrado en el
plano preparado para dicho proyecto titulado:
NÚM. CASO AEE:
NÚM. CASO ARPE:
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---QUINTO: La parte compareciente por la presente CEDE Y TRASPASA a la Autoridad
de Energía Eléctrica de Puerto Rico el sistema eléctrico construido 0 que en el futuro se
construya en el área pública de la propiedad antes descrita O en la servidumbre a favor
de la Autoridad en ésta; con todo su equipo, materiales y accesorios. Dicha cesión y
traspaso será efectiva en la fecha en que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto
Rico inspeccione y acepte dicho sistema y el mismo sea conectado e incorporado al
sistema eléctrico de dicha Autoridad.
---SEXTO: La parte compareciente por la presente certifica que el sistema eléctrico
construido en la propiedad se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y,
concede a la Autoridad, como garantía, el término de un año, a partir de la fecha de la
conexión del sistema de distribución y/o transmisión al sistema eléctrico de la Autoridad
o desde la firma de este documento, la fecha que sea posterior. La parte
compareciente se compromete a rembolsar a la Autoridad los gastos en que incurra,
durante el año de garantía, debido a materiales y equipos defectuosos en su fabricación
O instalación, así como por defectos en mano de obra del sistema de distribución y/o
transmisión de energía eléctrica.
---A TODOS LOS FINES LEGALES, la parte compareciente por sí O en la
representación que ostenta firma el presente documento y estampa sus iniciales en
todos y cada uno de sus folios en el lugar y fecha antes consignados.
DIRECCIÓN Y TELÉFONO:
TESTIMONIO NÚMERO:
-Reconocido y suscrito ante mí por
de
las circunstancias personales anteriormente señaladas, a quien (es) doy
fe conocer personalmente O he identificado mediante
NOTARIO PÚBLICO
---La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, representada en este acto por su
Jefe, División Derecho Inmobiliario y Notaría, acepta el anterior documento en todas sus
partes.
En San Juan, Puerto Rico, hoy de
de
Jefe, División Derecho Inmobiliario y Notaría
(Todos los apéndices muestran ejemplos los cuales son ilustrativos. La Autoridad se reserva el derecho de
modificar el contenido de cualquiera de los apéndices de acuerdo con sus necesidades.)