Regl. 7282, art. C dup8
Requisitos para el Endoso de los Planos para Constituir Servidumbre
Cite as Reglamento Núm. 7282, Art. C dup8
1.
Los planos de servidumbre:
a. Tienen que incluir de forma clara y precisa el ancho, la localización y por
dónde discurre la servidumbre que se constituirá a favor de la Autoridad.
b. Tienen que mostrar claramente la escala de los dibujos.
C. Deben indicar la ubicación de la servidumbre en coordenadas Lambert, la
unidad de medida (metros O pies) y la versión del North American Datum
(NAD) utilizada, la cual será el NAD 83 Revisión 1997 ó la versión más
reciente. La Autoridad se reserva el derecho de establecer la versión del
NAD a utilizar. También, deben incluir una tabla de mensura o estado de
área y una tabla de estaciones de control. El Apéndice B muestra una guía
sobre la información requerida en estas tablas. La Autoridad puede
establecer los requerimientos para proveer esta información en sistemas de
Global Positioning System (GPS).
Este requisito aplica a aquellos casos en que se afecten servidumbres de
líneas de 38kV o más, O de servidumbres que en el futuro pueden ser de
líneas de transmisión y subtransmisión, aunque sólo existan líneas de
distribución. La Autoridad se reserva el derecho de requerir este requisito
para servidumbres de otras líneas de distribución.
14
d. Demuestran gráficamente las servidumbres existentes y futuras de las
instalaciones de la Autoridad así como de todas las entidades públicas
y privadas.
e. Incluyen una leyenda clara, donde se establecen y describen las
servidumbres nuevas y existentes, al igual que todo tipo de símbolo
que se ilustre en el plano.
f. Muestran el nombre de los propietarios y colindantes de cada uno de
los solares afectados.
g. Indican la localización de las líneas existentes y de aquellas a
construirse en el futuro, donde ilustre la distancia desde el centro de las
estructuras 0 equipos a instalarse O instalados a los respectivos límites
de la servidumbre.
h. Indican la ubicación de edificaciones 0 estructuras existentes en el área
de la servidumbre. Esta ubicación se determina con el equipo de
mensura correspondiente, preciso y calibrado.
i. Deben cumplir con los requisitos básicos de información de un plano de
mensura, según lo establece el manual de práctica profesional del
Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico.
j. Tienen que tener el sello y firma de un Agrimensor o Ingeniero
autorizado para ejercer la profesión de Agrimensura en Puerto Rico.
2.
La autoridad se reserva el derecho de requerir perfiles, elevación; despejos
y cualquier otra información necesaria en los planos de servidumbre.
Artículo D: Endoso de Planos de Servidumbre
Este artículo aplica a los planos de servidumbres presentados a la Autoridad para
endoso. A continuación, se presenta el proceso de endoso de estos planos:
1.
En los casos en que existan líneas, equipos y otros artefactos en el área
de la obra de construcción, 0 cuando el funcionario que evalúa el proyecto
lo estime necesario, el proyectista 0 diseñador solicita una certificación de
ancho de servidumbre al Departamento de Tasación y Bienes Inmuebles.
El proyectista realiza esta gestión antes de presentar los planos de
servidumbre para endoso.
15
2.
El proyectista elabora los planos de servidumbre de acuerdo con el
Artículo C de esta Sección. Estos planos deben mostrar claramente la
información provista en la certificación de ancho de servidumbre y se
presentan al Departamento de Tasación y Bienes Inmuebles para
revisión. Este Departamento utiliza el sello que se muestra en el
Apéndice C para la coordinación de los planos de servidumbre.
3.
El proyectista O diseñador presenta los planos de servidumbre sellados
por el Departamento de Tasación y Bienes Inmuebles al Departamento de
Ingeniería de Distribución de la región a que corresponda 0 de la División
de Distribución Eléctrica O cualquier otra oficina designada en la
Autoridad. Además de los planos, el proyectista incluye la certificación de
ancho de servidumbre de líneas y otros artefactos existentes en el área
del proyecto, en los casos que aplique.
4.
El Departamento de Ingeniería de Distribución o la oficina designada por
la Autoridad examina los planos de servidumbre y verifica:
a.
Que los anchos de servidumbre propuestos estén de acuerdo con
lo expuesto en este Reglamento.
b.
Que los planos muestren el nombre de los dueños de todos los
terrenos afectados, cuando las servidumbres afectan los terrenos
colindantes al proyecto.
C.
Que los planos incluyan la certificación de ancho de servidumbre
de las líneas, equipos y otros artefactos existentes en el área de la
obra de construcción.
d.
Que, si el proyecto de construcción requiere reubicar líneas, el
ancho propuesto en la nueva ubicación sea consecuente con la
certificación de ancho de servidumbre obtenida por el proyectista.
5.
El Departamento de Ingeniería de Distribución 0 la oficina designada por
la Autoridad hace el endoso de los planos de servidumbre si están
conforme a lo establecido en este Reglamento. Para este endoso se
utiliza el sello que se muestra en el Apéndice D. De no cumplir, con el
endoso, se devuelven los planos al proyectista con los comentarios
correspondientes para corrección. El endoso de los planos de
servidumbre tiene un año de vigencia, si no ha comenzado la fase de
construcción eléctrica del proyecto.
16
6. El propietario del proyecto presenta los planos de las servidumbres y el
documento que las constituyen, el cual es autenticado ante notario, en la
División de Derecho Inmobiliario y Notaría del Directorado de Asuntos
Jurídicos. El propietario entrega los planos con el endoso de servidumbre
en original, además de dos copias de éstos. En el caso de que existan
servidumbres fuera de los límites del proyecto, se tienen que entregar
planos con el endoso en original y dos copias de éstos por cada cedente
de terreno. Todas las copias de los planos tienen que mostrar el sello
para endoso y la firma del funcionario de la AEE en original.
7. Luego de la evaluación de los planos y del documento de constitución de
servidumbre, se expide una certificación de la constitución de servidumbre
en la División de Derecho Inmobiliario y Notaría. Se notifica al dueño del
proyecto y a la Región que se cumplió con el proceso de constituir la
servidumbre. La Autoridad no energizará permanentemente el proyecto
hasta tanto el propietario constituya la servidumbre de acuerdo con este
Reglamento. Este requisito de constitución de servidumbre se incluirá en
los planos como condición esencial para energizar el proyecto. Sin
embargo, la Autoridad puede evaluar la necesidad de energizar el proyecto
antes de la constitución de la servidumbre sólo en los siguientes casos:
a. Proyectos de Agencias Gubernamentales y Proyectos Residenciales de
Interés Social
En estos casos, la Autoridad evalúa la necesidad de energizar el
proyecto antes de la constitución de la servidumbre sólo cuando el
proyecto pertenece al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus
instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios. Es necesario
coordinar la evaluación de estos casos con el Director de Transmisión y
Distribución.
b. Proyectos de Desarrollo Privados
En estos casos, la Autoridad evalúa la necesidad de energizar el
proyecto antes de la constitución de la servidumbre sólo cuándo se
cumpla con las siguientes condiciones:
1) La razón por la cual el dueño de proyecto o su representante no ha
completado el proceso de constitución de servidumbre al momento de
energizar temporalmente el proyecto no es la falta de diligencia al
realizar las gestiones necesarias para esta constitución. El dueño del
proyecto o su representante es responsable de continuar las
gestiones de constitución de servidumbre después que la Autoridad
energice temporalmente el proyecto.
17
2) El dueño del proyecto O su representante cumplió con todos los
restantes requisitos técnicos y administrativos del proyecto.
3) La Autoridad puede energizar temporalmente el proyecto antes de
completarse el proceso de constitución de servidumbre sólo cuando
las servidumbres estén ubicadas en terrenos del dueño del proyecto.
Esta excepción no aplica en casos de franjas de servidumbres
ubicadas, completamente O en parte, en terrenos colindantes.
4) El dueño del proyecto O su representante tiene que radicar una fianza
a favor de la Autoridad, la cual tiene una vigencia de un año. Esta
fianza tiene que ser aprobada por la Oficina de Riesgo de la
Autoridad. Si al cabo de seis meses el dueño del proyecto O su
representante no cumple con el proceso de constitución de
servidumbre, la Autoridad puede ejecutar esta fianza. El Director
Ejecutivo puede otorgar por escrito una prórroga a este término para
ejecutar la fianza. El valor de esta fianza será el mayor de los
siguientes valores:
a)
El 50% del valor total del proyecto.
b)
El 100% del costo de adquisición de las servidumbres, lo cual
incluye, entre otros, los gastos de demolición, honorarios de
abogado y gastos de reubicación de líneas.
5) El que la Autoridad energice temporalmente el proyecto antes de
completarse el proceso de constitución de servidumbre se concede
con la recomendación escrita del Director de Transmisión y
Distribución y del Director Asuntos Jurídicos, y con la aprobación
escrita del Director Ejecutivo.
Artículo E:
Constitución e Inscripción de la Servidumbre
1.
Como regla general, se tiene que inscribir el derecho real de servidumbre
a favor de la Autoridad en el Registro de la Propiedad.
2.
El Director Ejecutivo O el funcionario en quien éste delegue, 0 el Director
Asuntos Jurídicos o Jefe, División Derecho Inmobiliario y Notaría, es
quien firma la certificación O escritura pública para constituir la
servidumbre. En todos los casos que se utilice el procedimiento de
certificación, conforme a la Ley Núm. 143 del 20 de julio de 1979, según
enmendada, se acompañan los planos que demuestren gráficamente la
18
trayectoria y extensión de la servidumbre a constituirse. Estos planos
tienen que incluir el endoso del Departamento de Ingeniería de
Distribución de la División de Distribución Eléctrica 0 de la región a que
corresponda O cualquier otra oficina designada en la Autoridad. Este
endoso tiene un año de vigencia. Nunca se endosan los planos de
servidumbre cuando los planos de instalaciones eléctricas no estén
vigentes.
3.
El propietario 0 desarrollador del proyecto es la persona que cumplimenta
el documento de Constitución de Servidumbre de Paso y Otros Fines y lo
presenta en la División de Derecho Inmobiliario y Notaría de la Autoridad.
Si la constitución de servidumbre afecta la propiedad de algún colindante,
el dueño del terreno afectado debe cumplimentar el Documento de
Cedente (colindante). Los Apéndices E y F muestran ejemplos de
formularios para estos documentos, los cuales son ilustrativos y la
Autoridad puede modificarlos de acuerdo con las circunstancias
particulares del proyecto.
4.
El documento de Cesión, Traspaso y Garantía del Sistema Eléctrico lo
cumplimenta la persona natural O jurídica que construye el sistema
eléctrico, pero no es dueña del terreno en el cual se constituye la
servidumbre. Un ejemplo donde ocurre esta situación es cuando la
propiedad en la cual se va a constituir la servidumbre está arrendada O el
desarrollador es una agencia O instrumentalidad del Gobierno O de un
Municipio.
5.
La Autoridad provee los formularios y requisitos para constituir la
servidumbre O la cesión, traspaso y garantía del sistema eléctrico. La
Autoridad determina el procedimiento y los documentos para constituir
servidumbre, salvo que el funcionario autorizado para constituir dicho
gravamen requiera que sea mediante escritura pública.
6.
El Director Asuntos Jurídicos O el funcionario en quien éste delegue, es
quien coordina los trámites para la inscripción de la constitución de
servidumbre en el Registro de la Propiedad.
7.
Una vez las servidumbres se inscriben en el Registro de la Propiedad a
favor de la Autoridad, se envían los expedientes al Departamento de
Tasación y Bienes Inmuebles para su archivo.
19
Artículo F: Casos bajo el Programa de Electrificación Rural
1.
El Programa de Electrificación Rural es aquel que la Autoridad utiliza para
promover el desarrollo económico de la zona rural, conforme a su ley
orgánica. Este Programa es uno exclusivo para las personas que cumplan
con las normas y procedimientos de la Autoridad que reglamentan este
beneficio, el cual se ofrece para proyectos residenciales, agrícolas y
agropecuarios.
2.
En aquellos casos que se constituyan servidumbres conforme al Programa
de Electrificación Rural, no se requieren planos, pero sí un croquis donde
se ilustre gráficamente la servidumbre, el cual es elaborado por las
Oficinas Técnicas de la Autoridad. No obstante, de ser necesario, la
Autoridad puede requerir que se elabore un plano y se otorguen los
documentos para inscribir la mencionada servidumbre en el Registro de la
Propiedad.
Artículo G: Registro de los Casos del Programa de Electrificación Rural
1.
Dado la peculiaridad de estos casos y la flexibilidad que requieren, no se
presentan al Registro de la Propiedad. No obstante, estos casos se
archivan en el Departamento de Tasación y Bienes Inmuebles de la
Autoridad. En casos complejos, la Autoridad puede requerir que se
preparen todos los planos y documentos necesarios para presentar el caso
en el Registro de la Propiedad.
2. Los Apéndices G y H muestran ejemplos de formularios para la
constitución de servidumbre en casos del Programa de Electrificación
Rural, los cuales son ilustrativos y la Autoridad puede modificarlos de
acuerdo con las circunstancias particulares del proyecto.
3.
En los casos en que, bajo este Programa, la Autoridad no pueda inscribir la
servidumbre, el propietario tiene que firmar un documento de
reconocimiento de servidumbre junto con el contrato de suministro de
energía eléctrica. Todos los subsiguientes propietarios o clientes en el
predio sirviente deben firmar este documento de reconocimiento. El
Apéndice I muestra un ejemplo de este documento.
20
Artículo H: Constitución de Servidumbres en Propiedad del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, sus Instrumentalidades y Municipios
1.
La Sección 14 de la Ley Núm. 83, supra, establece que la Autoridad no
necesita franquicias O permisos para establecer cualquiera de sus
empresas en propiedades que pertenezcan al Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, sus instrumentalidades y municipios. Por lo tanto, en estos
casos no es necesario inscribir las servidumbres de la Autoridad en el
Registro de la Propiedad. Sin embargo, la agencia e instrumentalidad del
gobierno O municipio tiene que llenar un documento de traspaso y garantía
de instalaciones eléctricas (Apéndice J) e incluir los planos donde se
muestre la servidumbre. Estos documentos se archivan en el
Departamento de Tasación y Bienes Inmuebles de la Autoridad.
2.
Siempre que las agencias O instrumentalidades del gobierno o municipio
traspasen propiedades afectadas por servidumbres de la Autoridad a
terceros, deben constituir las servidumbres conforme a este Reglamento.
3.
En los casos en que una agencia, corporación, instrumentalidad pública O
municipio realice cualquier construcción O desarrollo que pasará a terceros,
es necesario que constituya servidumbre conforme a este Reglamento.