Regl. 7282, art. I
Reglamento de Servidumbres para la Autoridad de Energía Eléctrica. Vigencia 25 de febrero de 2007.
Cite as Reglamento Núm. 7282, Art. I
Casos Extraordinarios
20
Artículo J:
Errores u Omisiones en los Planos de Inscripción
20
Artículo K:
Reconocimiento de Servidumbres por
el Propietario Vendedor
21