Regl. 7282, art. L dup2
Facultad de Cancelar las Servidumbres
Cite as Reglamento Núm. 7282, Art. L dup2
1.
La Autoridad puede cancelar una servidumbre mediante escritura pública
cuando una servidumbre deja de tener utilidad presente o futura. La
escritura pública es otorgada por los siguientes funcionarios, de acuerdo
con el valor de la servidumbre, según determinado por el Departamento de
Tasación y Bienes Inmuebles:
Funcionario
Valor de la Servidumbre
Director Ejecutivo
Más de $50,000
Director Asuntos Jurídicos
$50,000 ó menos
2.
En aquellos casos en que el valor de la servidumbre a cancelarse sea
mayor de $100,000, es necesario la aprobación de la Junta de Gobierno.
3.
En aquellos casos en que el ancho de la servidumbre a declararse
excedente, sin utilidad presente o futura, sea igual 0 mayor a 200 pies de
ancho, es necesario la aprobación de la Junta de Gobierno, excepto
aquellas que sean relocalizadas como parte del desarrollo de un proyecto.
4.
La solicitud de cancelación de la servidumbre puede hacerla el dueño del
predio sirviente 0 puede ser a iniciativa de la Autoridad.
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Artículo M: Normas para la Cancelación de una Servidumbre
1.
La determinación de utilidad presente 0 futura de una servidumbre con
líneas de 38 kV 0 más la autoriza, por escrito, el Director de Transmisión y
Distribución, con el endoso de los Directores de Ingeniería y de
Planificación y Protección Ambiental.
2. El Director de Transmisión y Distribución determina la utilidad y
cancelación de servidumbres para líneas de distribución.
3.
El valor de la servidumbre a cancelarse lo determina el Departamento de
Tasación y Bienes Inmuebles de la Autoridad, quien cumple estrictamente
con sus normas y procedimientos para hacer las tasaciones.
4.
Los casos de líneas con un voltaje nominal de 38 kV o más en que se
constituya una nueva servidumbre a la vez que se cancele otra, se
consideran como una reubicación de servidumbre. Cuando el valor de la
servidumbre nueva sea mayor O igual al de la servidumbre que se quiere
cancelar, se puede cancelar la servidumbre sin costo para el propietario.
Cuando el valor de la nueva servidumbre sea menor que el de la que se
interesa cancelar, el interesado en la cancelación debe pagar el costo de la
diferencia en valor a la Autoridad.