Regl. 7284, art. 10 dup2

OBLIGACIONES DEL PATRONO

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Cite as Reglamento Núm. 7284, Art. 10 dup2

10.1. Obligación de Deducir y Retener las Aportaciones A. Todo patrono tiene la obligación de deducir y retener las aportaciones de los(as) participantes del Programa que dispone la Ley 447. B. Las aportaciones serán únicamente sobre la retribución mensual y se calcularán y pagarán sobre el sueldo mensual completo que debería recibir 0 que le corresponda recibir al(la) participante del Programa aún cuando éste(a), por la razón que fuese, reciba menos del salario mensual completo. 10. 2. Obligación de remitir las aportaciones al Sistema. A. Todo patrono tiene la obligación de remitir al Sistema las aportaciones individuales conjuntamente con las aportaciones patronales, así como cualquier descuento hecho al(a la) participante del Programa para el pago de aportaciones adicionales, aportaciones del seguro por incapacidad y préstamos con el Sistema. 14 - B. Los pagos vencerán y serán pagaderos al Sistema dentro del término de quince (15) días del mes siguiente de la fecha en que se hizo la retención. 10.3 Forma 0 Proceso de Envío A. El patrono enviará dentro del término de quince (15) días del mes siguiente de la fecha en que se hizo la retención, las aportaciones y demás pagos a través de medio magnético 0 cualquier otro método que establezca el(la) Administrador(a). 10.4 Documentos que deberán acompañar el Envío A. El patrono deberá acompañar con el pago de las aportaciones y demás pagos los siguientes documentos: 1. Informe de detalles - consistirá del informe de nómina y desglose de la nómina, los cuales contendrán entre otras, la siguiente información: a) Nombre, seguro social, aportaciones patronales e individuales, aportaciones para el seguro de incapacidad y descuentos de préstamos. 2. Formulario de ajuste - consistirá en los cambios que se registren en la nómina, si alguno. 3. Cualquier otro documento requerido por el(la) Administrador(a) para completar y ajustar las cuentas. B. La corrección de la información que se ofrece en el informe de detalles estará certificada por el patrono. 15 C. El (La) Administrador(a) notificará al titular de la agencia, corporación 0 municipio de cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento, especialmente en cuanto al pago de las aportaciones. D. Si el titular de la agencia, corporación 0 municipio persiste en la violación, el(la) Administrador(a) procederá de conformidad a lo establecido en la Ley 447 y el Reglamento que rige el ingreso y separación de empresas públicas y municipios. 10.5 Requerimiento del(de la) Administrador(a) A. Si el(la) titular de la agencia, corporación 0 municipio dejare de hacer la retención 0 remitir las aportaciones no pagadas al Sistema, será responsable del pago total de dichas aportaciones. B. Los fondos adeudados le serán cobrados al(a la) titular de la agencia, corporación O municipio por el(la) Administrador(a), según se dispone a continuación: 1. El(La) Administrador(a) le requerirá la entrega inmediata de dichos fondos adeudados, por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo. 2. El(la) titular de la agencia, corporación O municipio vendrá obligado a remitir inmediatamente los fondos adeudados al Sistema O de certificar dentro de los quince (15) días, de haber sido interpelado por el(la) Administrador(a), que está impedido de remitir los fondos adeudados por los siguientes fundamentos: 16 - a. Por insuficiencia de recursos fiscales- En este caso, el(la) titular de la agencia, corporación 0 municipio, además tendrá la obligación de notificar en el término de treinta (30) días a la Oficina de Presupuesto y Gerencia y a las Comisiones de Hacienda del Senado y la Cámara, para que se atiendan con prioridad la falta de recursos que le impide satisfacer la deuda. b. De existir discrepancias en cuanto al monto de los fondos reclamados, deberá notificar en el término de treinta (30) días, a la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales. 3. Los procedimientos investigativos que puedan efectuarse por la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales, no interrumpirán los términos establecidos en el Artículo 1-110 de la Ley 447, supra, y la separación del Sistema de una empresa pública 0 de un municipio. 10.6 Insuficiencia de Aportaciones del (de la) participante del Programa A. Si se determina por ley, reglamento 0 decisión de un foro administrativo O judicial 0 por el(la) Administrador(a) que un(a) participante del Programa debió formar parte de la matrícula del Sistema retroactivamente, 0 que por error u omisión del patrono no se efectuaron 17 los debidos descuentos al(a la) participante del Programa, el(la) Administrador(a) procederá a informar al patrono la insuficiencia en las aportaciones individuales y patronales para que sean remitidas al Sistema. B. El(La) Administrador(a) luego de evaluar las circunstancias en cada caso podrá conceder un plan de pago al(a la) participante del Programa para el pago de su insuficiencia. 10.7 Penalidades A. El incumplimiento, por el(la) titular de la agencia, corporación 0 municipio de lo establecido en este Artículo constituirá un delito menos grave y convicto que fuere se le impondrá pena de reclusión de seis (6) meses 0 pena de multa de quinientos dólares ($500) 0 ambas penas a discreción del Tribunal. B. Si el(la) titular de una agencia, corporación 0 municipio, a sabiendas, voluntariamente y sin causa justificada, dejare de entregar al Sistema los fondos adeudados después de haber sido interpelado(a) para ello por el(la) Administrador(a); incurrirá en delito grave y convicto(a) que fuere será sancionado(a) con pena de reclusión por un término fijo de seis (6) años 0 multa de cinco mil dólares ($5,000) 0 ambas penas, a discreción del Tribunal. 18 - 10.8 Intereses sobre Aportaciones Adeudadas A. A todo patrono que no remita sus aportaciones y las de lo(a)s participantes del Programa dentro del término establecido se le cobrará intereses al tipo que determine la Junta sobre la aportación adeudada, desde el día en que la aportación debió ser remitida al Sistema hasta el día en que la aportación se remita. B. Se dispone que todas la remesas de aportaciones y préstamos a que hace referencia este Reglamento, se considerarán efectuadas cuando estén acompañadas de los documentos requeridos por el(la) Administrador(a). 10.9 Acreditación de Rentabilidad de Inversión A. Cuando un patrono no remita las aportaciones de lo(a)s participantes dentro de los quince (15) días del mes siguiente, se acreditará, a partir de la fecha límite en que el patrono tenía que remitir las aportaciones, la cuenta de lo(a)s participantes del Programa afectados con la rentabilidad de inversión.
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