Regl. 7284, art. 10 dup2
OBLIGACIONES DEL PATRONO
Cite as Reglamento Núm. 7284, Art. 10 dup2
10.1. Obligación de Deducir y Retener las Aportaciones
A. Todo patrono tiene la obligación de deducir y retener las aportaciones de
los(as) participantes del Programa que dispone la Ley 447.
B. Las aportaciones serán únicamente sobre la retribución mensual y se
calcularán y pagarán sobre el sueldo mensual completo que deberÃa
recibir 0 que le corresponda recibir al(la) participante del Programa aún
cuando éste(a), por la razón que fuese, reciba menos del salario mensual
completo.
10. 2. Obligación de remitir las aportaciones al Sistema.
A. Todo patrono tiene la obligación de remitir al Sistema las aportaciones
individuales conjuntamente con las aportaciones patronales, asà como
cualquier descuento hecho al(a la) participante del Programa para el pago
de aportaciones adicionales, aportaciones del seguro por incapacidad y
préstamos con el Sistema.
14 -
B. Los pagos vencerán y serán pagaderos al Sistema dentro del término de
quince (15) dÃas del mes siguiente de la fecha en que se hizo la retención.
10.3 Forma 0 Proceso de EnvÃo
A. El patrono enviará dentro del término de quince (15) dÃas del mes
siguiente de la fecha en que se hizo la retención, las aportaciones y
demás pagos a través de medio magnético 0 cualquier otro método que
establezca el(la) Administrador(a).
10.4 Documentos que deberán acompañar el EnvÃo
A. El patrono deberá acompañar con el pago de las aportaciones y demás
pagos los siguientes documentos:
1. Informe de detalles - consistirá del informe de nómina y desglose
de la nómina, los cuales contendrán entre otras, la siguiente
información:
a) Nombre, seguro social, aportaciones patronales e
individuales, aportaciones para el seguro de
incapacidad y descuentos de préstamos.
2. Formulario de ajuste - consistirá en los cambios que se
registren en la nómina, si alguno.
3. Cualquier otro documento requerido por el(la) Administrador(a)
para completar y ajustar las cuentas.
B. La corrección de la información que se ofrece en el informe de detalles
estará certificada por el patrono.
15
C. El (La) Administrador(a) notificará al titular de la agencia, corporación 0
municipio de cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento,
especialmente en cuanto al pago de las aportaciones.
D. Si el titular de la agencia, corporación 0 municipio persiste en la
violación, el(la) Administrador(a) procederá de conformidad a lo
establecido en la Ley 447 y el Reglamento que rige el ingreso y
separación de empresas públicas y municipios.
10.5 Requerimiento del(de la) Administrador(a)
A. Si el(la) titular de la agencia, corporación 0 municipio dejare de hacer la
retención 0 remitir las aportaciones no pagadas al Sistema, será
responsable del pago total de dichas aportaciones.
B. Los fondos adeudados le serán cobrados al(a la) titular de la agencia,
corporación O municipio por el(la) Administrador(a), según se dispone a
continuación:
1. El(La) Administrador(a) le requerirá la entrega inmediata de dichos
fondos adeudados, por escrito mediante correo certificado con acuse
de recibo.
2. El(la) titular de la agencia, corporación O municipio vendrá obligado
a remitir inmediatamente los fondos adeudados al Sistema O de
certificar dentro de los quince (15) dÃas, de haber sido interpelado
por el(la) Administrador(a), que está impedido de remitir los fondos
adeudados por los siguientes fundamentos:
16 -
a. Por insuficiencia de recursos fiscales- En este caso, el(la)
titular de la agencia, corporación 0 municipio, además
tendrá la obligación de notificar en el término de treinta
(30) dÃas a la Oficina de Presupuesto y Gerencia y a las
Comisiones de Hacienda del Senado y la Cámara, para
que se atiendan con prioridad la falta de recursos que le
impide satisfacer la deuda.
b. De existir discrepancias en cuanto al monto de los
fondos reclamados, deberá notificar en el término de
treinta (30) dÃas, a la Comisión para Resolver
Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias
Gubernamentales.
3. Los procedimientos investigativos que puedan efectuarse por la
Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre
Agencias Gubernamentales, no interrumpirán los términos
establecidos en el ArtÃculo 1-110 de la Ley 447, supra, y la
separación del Sistema de una empresa pública 0 de un municipio.
10.6 Insuficiencia de Aportaciones del (de la) participante del Programa
A. Si se determina por ley, reglamento 0 decisión de un foro administrativo
O judicial 0 por el(la) Administrador(a) que un(a) participante del
Programa debió formar parte de la matrÃcula del Sistema
retroactivamente, 0 que por error u omisión del patrono no se efectuaron
17
los debidos descuentos al(a la) participante del Programa, el(la)
Administrador(a) procederá a informar al patrono la insuficiencia en las
aportaciones individuales y patronales para que sean remitidas al
Sistema.
B. El(La) Administrador(a) luego de evaluar las circunstancias en cada caso
podrá conceder un plan de pago al(a la) participante del Programa para
el pago de su insuficiencia.
10.7 Penalidades
A. El incumplimiento, por el(la) titular de la agencia, corporación 0
municipio de lo establecido en este ArtÃculo constituirá un delito menos
grave y convicto que fuere se le impondrá pena de reclusión de seis (6)
meses 0 pena de multa de quinientos dólares ($500) 0 ambas penas a
discreción del Tribunal.
B. Si el(la) titular de una agencia, corporación 0 municipio, a sabiendas,
voluntariamente y sin causa justificada, dejare de entregar al Sistema los
fondos adeudados después de haber sido interpelado(a) para ello por
el(la) Administrador(a); incurrirá en delito grave y convicto(a) que fuere
será sancionado(a) con pena de reclusión por un término fijo de seis (6)
años 0 multa de cinco mil dólares ($5,000) 0 ambas penas, a discreción
del Tribunal.
18 -
10.8 Intereses sobre Aportaciones Adeudadas
A. A todo patrono que no remita sus aportaciones y las de lo(a)s
participantes del Programa dentro del término establecido se le cobrará
intereses al tipo que determine la Junta sobre la aportación adeudada,
desde el dÃa en que la aportación debió ser remitida al Sistema hasta el
dÃa en que la aportación se remita.
B. Se dispone que todas la remesas de aportaciones y préstamos a que
hace referencia este Reglamento, se considerarán efectuadas cuando
estén acompañadas de los documentos requeridos por el(la)
Administrador(a).
10.9 Acreditación de Rentabilidad de Inversión
A. Cuando un patrono no remita las aportaciones de lo(a)s participantes
dentro de los quince (15) dÃas del mes siguiente, se acreditará, a partir
de la fecha lÃmite en que el patrono tenÃa que remitir las aportaciones, la
cuenta de lo(a)s participantes del Programa afectados con la rentabilidad
de inversión.