Regl. 7284, art. 1169
B del Código por lo que, el monto distribuido que incluye
Cite as Reglamento Núm. 7284, Art. 1169
aportación más rendimiento, estará sujeto a una contribución de diez
por ciento (10%) en lugar de cualquier contribución impuesta en el
Código. Esta contribución deberá ser retenida por el(la)
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Administrador(a) y depositada con el(la) Secretario de Hacienda según
lo establece la sección 1165(b) del Código.
F. La compra de cualquier contrato de anualidad dispuesto en este
artÃculo, se hará luego de la fecha normal de retiro del(de la)
participante del Programa, pero no más tarde de los sesenta (60) dÃas
siguientes a esa fecha.
G. Una vez el(la) participante del Programa se separa del servicio público
éste(a) no podrá seguir aportando dinero a su cuenta de ahorro.
H. Los pagos mensuales dispuestos en este ArtÃculo deberán comenzar
luego de la fecha normal de retiro del participante del Programa pero,
no más tarde de los noventa (90) dÃas siguientes a esa fecha.