Regl. 7284, art. 1169

B del Código por lo que, el monto distribuido que incluye

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aportación más rendimiento, estará sujeto a una contribución de diez por ciento (10%) en lugar de cualquier contribución impuesta en el Código. Esta contribución deberá ser retenida por el(la) 34 Administrador(a) y depositada con el(la) Secretario de Hacienda según lo establece la sección 1165(b) del Código. F. La compra de cualquier contrato de anualidad dispuesto en este artículo, se hará luego de la fecha normal de retiro del(de la) participante del Programa, pero no más tarde de los sesenta (60) días siguientes a esa fecha. G. Una vez el(la) participante del Programa se separa del servicio público éste(a) no podrá seguir aportando dinero a su cuenta de ahorro. H. Los pagos mensuales dispuestos en este Artículo deberán comenzar luego de la fecha normal de retiro del participante del Programa pero, no más tarde de los noventa (90) días siguientes a esa fecha.
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