Regl. 7284, art. 1169-17
FORMAS OPCIONALES DE PAGO
Cite as Reglamento Núm. 7284, Art. 1169-17
17.1. Facultad de la Junta
A. La Junta podrá establecer formas opcionales de pago mediante
reglamento, orden 0 resolución.
17.2. Requisitos para cualificar
A. La selección de cualquier forma opcional de pago por un(a) participante
del Programa que esté casado(a), al separarse permanentemente del
servicio deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. El(La) participante del Programa deberá tener el consentimiento
de su cónyuge.
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2. El consentimiento tiene que hacerse por escrito y ante un(a)
representante del(de la) Administrador 0 un(a) notario público.