Regl. 7284, art. 1169-17

FORMAS OPCIONALES DE PAGO

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Cite as Reglamento Núm. 7284, Art. 1169-17

17.1. Facultad de la Junta A. La Junta podrá establecer formas opcionales de pago mediante reglamento, orden 0 resolución. 17.2. Requisitos para cualificar A. La selección de cualquier forma opcional de pago por un(a) participante del Programa que esté casado(a), al separarse permanentemente del servicio deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. El(La) participante del Programa deberá tener el consentimiento de su cónyuge. 35 - 2. El consentimiento tiene que hacerse por escrito y ante un(a) representante del(de la) Administrador 0 un(a) notario público.
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