Regl. 7284, art. 1169-18

BENEFICIOS A LA SEPARACIÓN DEL SERVICIO POR

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Cite as Reglamento Núm. 7284, Art. 1169-18

MUERTE, INCAPACIDAD 0 ENFERMEDAD TERMINAL 18.1 Separación del Servicio por Causa de Muerte A. El(La) beneficiario(a) deberá acudir al(a la) Coordinador(a) de la última agencia corporación 0 municipio en que prestó servicios el(la) participante del Programa y completará una solicitud de beneficios por muerte. B. Una vez completado el formulario el(la) beneficiario del(de la) participante del Programa fallecido(a) entregará dicho formulario con los documentos requeridos al(a la) Coordinador(a) quien procederá a radicar los mismos en la Administración. C. El(La) Administrador(a) examinará los documentos y la solicitud presentada y determinará si procede distribuir el beneficio por muerte que consiste del balance en la cuenta de ahorro. D. En los casos en que el(la) participante del Programa no haya designado un(a) beneficiario(a), el balance en la cuenta de ahorro se pagará en un solo pago global a las personas que tengan derecho bajo las disposiciones de ley aplicable sobre comunidad de bienes, sociedad legal de gananciales O herencia. E. La distribución en un solo pago global deberá efectuarse no más tarde de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la solicitud. 36 18.2. Separación del Servicio Incapacidad Total y Permanente A. En los casos en que el(la) participante del Programa esté cubierto(a) por las disposiciones de la Ley Federal de Seguro Social, la incapacidad será determinada por la Administración del Seguro Social Federal. B. En el caso de aquello(a)s participantes que no estén cubiertos por la Ley Federal de Seguro Social, el(la) Administrador(a) 0 la persona que éste(a) designe 0 la compañía de seguros determinará si la persona está incapacitada de acuerdo a los criterios establecidos en el Manual para la Evaluación de Incapacidad de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. 18.3. Incapacidad bajo la Ley 127 de 27 de junio de 1958, según determinada por el(la) Administrador(a). A. Si el(la) participante del Programa se incapacita bajo la Ley 127,citada además de recibir la pensión que provee la referida Ley, también recibirá de tenerlo, el balance de su cuenta de ahorros. B. El(La) participante del Programa tendrá la opción de recibir el balance de su cuenta de ahorros en una suma global 0 a través de la compra de una anualidad. 18.4. Enfermedad Terminal según determinada por el(la) Administrador(a) A. Si el(la) participante del Programa padece de una enfermedad terminal deberá completar el formulario correspondiente ante el(la) 37 - Coordinador(a) de la agencia, corporación 0 municipio en la cual trabaja para someterse a una evaluación médica por parte de la Administración. En la solicitud indicará si opta por la entrega de la suma global 0 la compra de un contrato de anualidad 0 cualquiera otra forma de pago opcional que establezca la Junta. B. El(la) Coordinador(a) deberá radicar dicha solicitud con los documentos que le sean requeridos por el(la) Administrador(a) en la Administración dentro de los treinta (30) días siguientes de recibida la misma por parte del(de la) participante del Programa. C. Una vez radicados los documentos conjuntamente con la solicitud, el(la) Administrador(a) enviará al(a la) participante del Programa a examen médico por especialistas seleccionado(a)s por el(la) Administrador(a). D. El(La) Administrador(a) emitirá su determinación final a base de la recomendación del médico asesor y los requisitos establecidos por ley y reglamento. E. El balance en la cuenta de ahorro le será distribuido por el(la) Administrador(a), según la opción expresada por el(la)participante del Programa en su solicitud, que son: una suma global, 0 a través de la compra de un contrato de anualidad o cualquier otra forma opcional de pago que determine la Junta. F. La compra de cualquier contrato de anualidad se hará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la separación del servicio. Los pagos 38 mensuales deberán comenzar dentro de los noventa (90) días de la fecha de separación.
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