Regl. 1277, art. 4 dup2

INSTALACION ELECTRICA EN EL POZO Y EN LA MAQUINARIA.

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Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 4 dup2

A- Instalación Eléctrica 1- La línea de toma principal para suplir energia eléctrica al elevador será instalada fuera del pozo. Sólo aquellas lineas interiores secundarias para el uso en relación con el elevador, incluyendo el alambrado para señales, para comunicación con el carro, para la iluminación, acondicionamiento de aire y ventilaciôn del carro y el alambrado para sistemas detectores de fuego de bajo voltaje, para bombas de achicamiento y para la iluminación del pozo, serán instalados dentro del pozo del ascensor. 2- Los conductores eléctricos, excepto los cables movibles, estarán provistos de conductos o serán de cable armado. Los terminales vivos de los cables para los aparatos eléctricos en los pozos o en las cabinas estarán cubiertos apropiadamente para evitar contactos accidentales. 3- El circuito eléctrico de suministro de energía para la operación del ascensor estará separado completamente de los otros circuitos de teléfono o iluminación. 4- La armazón de toda la maquinaria y artefactos eléctricos, así como los circuitos eléctricos de operación que estén aislados de la armazón, estarán conectados a tierra de manera efectiva. 5- La instalación del alambrado eléctrico en el pozo del ascensor y en los cuartos de maquinaria reunirá, en lo que fuere aplicable, los requisitos del Código Nacional de Seguridad para Instalaciones Eléctricas. --74-- 6- El voltaje máximo permisible en el sistema 0 circuito eléctrico de cualquier equipo tanto en el pozo del ascensor como en el carro no será mayor de trescientos (300) voltios. Sin embargo, se podrán usar voltajes más altos con frecuencia de 25 a 60 ciclos de corriente alterna, o en corriente continua, siempre y cuando la corriente en el sistema, bajo condiciones normales, no sea mayor de ocho (8) miliamperios para corriente alterna y treinta (30) miliamperios para corriente contínua. 7- No deberá usarse condensador alguno en los circuitos de operación o de seguridad del ascensor, de manera que su conexión pueda producir un corto circuito o que pueda a la vez crear una condición insegura de operación.
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