Regl. 7284, art. 1169-20

PRÉSTAMOS

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Cite as Reglamento Núm. 7284, Art. 1169-20

A. Lo(a)s participantes del Programa podrán hacer préstamos para la construcción, ampliación, 0 adquisición de hogares propios 0 para el refinanciamiento de éstos y préstamos personales, conforme a las disposiciones del Artículo 4-106 de la Ley 447 y los reglamentos - 42 - vigentes. Además, tendrán derecho a préstamos de viaje cultural, al amparo de la Ley 72 de junio de 1956, según enmendada.
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