Regl. 7284, art. 1169-20
PRÉSTAMOS
Cite as Reglamento Núm. 7284, Art. 1169-20
A. Lo(a)s participantes del Programa podrán hacer préstamos para la
construcción, ampliación, 0 adquisición de hogares propios 0 para el
refinanciamiento de éstos y préstamos personales, conforme a las
disposiciones del Artículo 4-106 de la Ley 447 y los reglamentos
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vigentes. Además, tendrán derecho a préstamos de viaje cultural, al
amparo de la Ley 72 de junio de 1956, según enmendada.