Regl. 7284, art. 1169-21
RECONSIDERACIONES
Cite as Reglamento Núm. 7284, Art. 1169-21
21.1. Procedimiento
A. Todo(a) participante del Programa, 0 beneficiario(a) que no esté conforme
con una decisión del(de la) Administrador(a), podrá presentar un escrito de
reconsideración 0 solicitud de reconsideración ante el(la) Administrador(a) 0
apelación ante la Junta.
B. El escrito 0 solicitud de reconsideración deberá ser presentando dentro de
los quince (15) dÃas desde la fecha de la notificación de la decisión del(de la)
Administrador(a).
C. El escrito 0 solicitud de reconsideración deberá incluir la siguiente
información:
1. Nombre completo
2. Número de Seguro Social
3. Dirección postal actualizada
4. Número de Telefónico
5. Patrono
6. Fundamentos en que basa la solicitud
D. El(La) administrador(a) considerará la solicitud dentro de los veinte (20)
dÃas de haberse presentado el escrito.
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E. Las decisiones del(de la) Administrador(a), relacionadas a solicitudes de
reconsideración, se notificarán mediante correo certificado y deberán advertir sobre
el derecho a apelar ante la Junta.