Regl. 7284, art. 11-12

ALTERNATIVAS DE INVERSION DE LA CUENTA DE AHORRO

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Cite as Reglamento Núm. 7284, Art. 11-12

12.1 Elección de Inversión A. La Oficina de Recursos Humanos de la agencia, corporación 0 municipio al momento del reclutamiento del(la) participante del Programa, le entregará el Formulario de Ingreso al Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro. 20 B. El(La) participante del Programa deberá complementar el mismo e indicará la aportación mensual al Programa y la alternativa de inversión. C. El(La) participante del Programa tendrá que seleccionar, en múltiplos de diez por ciento (10%), la inversión aplicable a su cuenta de ahorro hasta totalizar el cien (100) por ciento, según la alternativa 0 combinación de alternativas de inversión que elija. D. El(La) Coordinador(a) deberá presentar dicho documento en la Administración no más tarde de quince (15) días a partir de la fecha del nombramiento del(de la) participante del Programa. 12.2 Alternativas 0 Combinación de Alternativas A. El(La) participante del Programa podrá seleccionar que la rentabilidad de su cuenta de ahorro se determine entre las alternativas, 0 combinación de alternativas de inversión siguientes: 1. Ingreso Fijo - En este tipo de inversión los ingresos que se generan cada año no cambian. La rentabilidad de inversión será igual al rendimiento mensual promedio durante cada semestre de cada año económico de las obligaciones que emite el Tesoro de los Estados Unidos de América con un vencimiento constante de dos (2) años. 2. Cartera de Inversión del Sistema La rentabilidad será igual al noventa por ciento (90%) del rendimiento de la cartera de inversión del Sistema, según se dispone en el Artículo 4-105 de 21 la Ley 447, durante cada semestre de cada año económico menos los gastos de manejo; tales como, pero sin limitarse a, honorarios pagaderos a los administradores de la cartera (Money Managers), custodia de valores y consultoría de inversiones. 3. Combinación de ambas alternativas La combinación de ingreso fijo y cartera de inversión del Sistema es una alternativa que se le provee a lo(a)s participantes del Programa. El(La) participante del Programa podrá seleccionar el por ciento que invertirá en cada alternativa de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. 4. Alternativas Adicionales de Inversión La Junta mediante orden 0 resolución, podrá establecer alternativas adicionales de inversión. 12. 3. Cambios de Elección al Programa Todo(a) participante del Programa podrá efectuar cambios en la elección de inversión así como también puede autorizar un aumento en la cantidad mensual de aportaciones individuales, según establecido en la Ley 447. A esos efectos, deberá completar el Formulario de Cambios al Programa de Cuentas de Ahorro. 12. 4. Cambios de Inversión A. El(La) participante del Programa podrá una vez cada año económico, cambiar en múltiplos de diez por ciento (10%) la elección de inversión 22 - que haya seleccionado a cualquier otra alternativa 0 combinación de alternativas de inversión. B. La Oficina de Recursos Humanos de la agencia, corporación 0 municipio en donde trabaja el(la) participante del Programa le proveerá a éste(a) el Formulario de Cambios al Programa para ser complementado y firmado por el(la) participante del Programa, de tener interés en realizar un cambio de elección de su inversión. C. El(La) Coordinador(a) deberá radicar dicho formulario en la Administración en el término de quince (15) días a partir de la fecha de haberlo complementado el(la) participante del Programa. De esta manera se reconocerán los cambios de elección el primer día del mes del próximo año económico. D. Si el formulario de cambio de elección se recibe en la Administración posterior al 1 de julio del año económico, el cambio en el tipo de inversión tendrá efectividad el 1 de julio del siguiente año económico. E. El(La) participante del Programa podrá realizar cambios de elección de inversión mientras se encuentre en servicio activo en el servicio público. 12. 5. Cambios en la Aportación Mensual A. El(La) participante del Programa puede, al mismo tiempo de solicitar el cambio de inversión, aumentar su aportación mensual. B. El aumento de su aportación deberá solicitarlo a la agencia, corporación 0 municipio en donde trabaja. Para el cambio de aportación, la Oficina de 23 Recursos Humanos de la agencia, corporación 0 municipio procederá a realizar el cambio en la nómina y deberá notificarlo al Sistema en el mismo formulario utilizado por el(la) Participante del Programa para notificar su cambio de elección de inversión. En este caso el formulario deberá estar firmado por el(la) Director(a) de Recursos Humanos de la agencia, corporación 0 municipio 0 su representante autorizado(a) y por el(la) participante del Programa. C. El(La) Coordinador(a) deberá radicar dicho formulario en la Administración en el término de quince (15) días a partir de la fecha de haberlo complementado el(la) participante del Programa. D. El (la) participante del Programa podrá efectuar aportaciones a su cuenta de ahorros mientras se encuentre en servicio activo en el servicio público. E. Si el(la) participante del Programa optó por aportar una suma mayor a la establecida compulsoriamente en la Ley 447, podrá solicitar al(a la) Administrador(a) la reducción de dicha aportación al concluir el cierre del año económico siguiendo el procedimiento que se establece en este Artículo.
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