Regl. 7284, art. 11-12
ALTERNATIVAS DE INVERSION DE LA CUENTA DE AHORRO
Cite as Reglamento Núm. 7284, Art. 11-12
12.1 Elección de Inversión
A. La Oficina de Recursos Humanos de la agencia, corporación 0 municipio
al momento del reclutamiento del(la) participante del Programa, le
entregará el Formulario de Ingreso al Programa de Cuentas de Ahorro
para el Retiro.
20
B. El(La) participante del Programa deberá complementar el mismo e
indicará la aportación mensual al Programa y la alternativa de inversión.
C. El(La) participante del Programa tendrá que seleccionar, en múltiplos de
diez por ciento (10%), la inversión aplicable a su cuenta de ahorro hasta
totalizar el cien (100) por ciento, según la alternativa 0 combinación de
alternativas de inversión que elija.
D. El(La) Coordinador(a) deberá presentar dicho documento en la
Administración no más tarde de quince (15) dÃas a partir de la fecha del
nombramiento del(de la) participante del Programa.
12.2 Alternativas 0 Combinación de Alternativas
A. El(La) participante del Programa podrá seleccionar que la rentabilidad de
su cuenta de ahorro se determine entre las alternativas, 0 combinación
de alternativas de inversión siguientes:
1. Ingreso Fijo - En este tipo de inversión los ingresos que se
generan cada año no cambian. La rentabilidad de inversión será
igual al rendimiento mensual promedio durante cada semestre
de cada año económico de las obligaciones que emite el Tesoro
de los Estados Unidos de América con un vencimiento constante
de dos (2) años.
2. Cartera de Inversión del Sistema La rentabilidad será igual al
noventa por ciento (90%) del rendimiento de la cartera de
inversión del Sistema, según se dispone en el ArtÃculo 4-105 de
21
la Ley 447, durante cada semestre de cada año económico
menos los gastos de manejo; tales como, pero sin limitarse a,
honorarios pagaderos a los administradores de la cartera (Money
Managers), custodia de valores y consultorÃa de inversiones.
3. Combinación de ambas alternativas La combinación de ingreso
fijo y cartera de inversión del Sistema es una alternativa que se
le provee a lo(a)s participantes del Programa. El(La)
participante del Programa podrá seleccionar el por ciento que
invertirá en cada alternativa de acuerdo a lo establecido en este
Reglamento.
4. Alternativas Adicionales de Inversión La Junta mediante orden
0 resolución, podrá establecer alternativas adicionales de
inversión.
12. 3. Cambios de Elección al Programa
Todo(a) participante del Programa podrá efectuar cambios en la elección de
inversión asà como también puede autorizar un aumento en la cantidad
mensual de aportaciones individuales, según establecido en la Ley 447. A
esos efectos, deberá completar el Formulario de Cambios al Programa de
Cuentas de Ahorro.
12. 4. Cambios de Inversión
A. El(La) participante del Programa podrá una vez cada año económico,
cambiar en múltiplos de diez por ciento (10%) la elección de inversión
22 -
que haya seleccionado a cualquier otra alternativa 0 combinación de
alternativas de inversión.
B. La Oficina de Recursos Humanos de la agencia, corporación 0 municipio
en donde trabaja el(la) participante del Programa le proveerá a éste(a) el
Formulario de Cambios al Programa para ser complementado y firmado
por el(la) participante del Programa, de tener interés en realizar un
cambio de elección de su inversión.
C. El(La) Coordinador(a) deberá radicar dicho formulario en la
Administración en el término de quince (15) dÃas a partir de la fecha de
haberlo complementado el(la) participante del Programa. De esta manera
se reconocerán los cambios de elección el primer dÃa del mes del próximo
año económico.
D. Si el formulario de cambio de elección se recibe en la Administración
posterior al 1 de julio del año económico, el cambio en el tipo de inversión
tendrá efectividad el 1 de julio del siguiente año económico.
E. El(La) participante del Programa podrá realizar cambios de elección de
inversión mientras se encuentre en servicio activo en el servicio público.
12. 5. Cambios en la Aportación Mensual
A. El(La) participante del Programa puede, al mismo tiempo de solicitar el
cambio de inversión, aumentar su aportación mensual.
B. El aumento de su aportación deberá solicitarlo a la agencia, corporación 0
municipio en donde trabaja. Para el cambio de aportación, la Oficina de
23
Recursos Humanos de la agencia, corporación 0 municipio procederá a
realizar el cambio en la nómina y deberá notificarlo al Sistema en el
mismo formulario utilizado por el(la) Participante del Programa para
notificar su cambio de elección de inversión. En este caso el formulario
deberá estar firmado por el(la) Director(a) de Recursos Humanos de la
agencia, corporación 0 municipio 0 su representante autorizado(a) y por
el(la) participante del Programa.
C. El(La) Coordinador(a) deberá radicar dicho formulario en la
Administración en el término de quince (15) dÃas a partir de la fecha de
haberlo complementado el(la) participante del Programa.
D. El (la) participante del Programa podrá efectuar aportaciones a su cuenta
de ahorros mientras se encuentre en servicio activo en el servicio público.
E. Si el(la) participante del Programa optó por aportar una suma mayor a la
establecida compulsoriamente en la Ley 447, podrá solicitar al(a la)
Administrador(a) la reducción de dicha aportación al concluir el cierre del
año económico siguiendo el procedimiento que se establece en este
ArtÃculo.