Regl. 7284, art. 11-13
DERECHOS SOBRE LA CUENTA DE AHORRO
Cite as Reglamento Núm. 7284, Art. 11-13
13.1 Créditos
A. El(La) participante del Programa luego de deducir los débitos a la
cuenta de ahorro establecidos por la Ley tendrá el cien por ciento
(100%) de derechos adquiridos sobre:
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1. el balance inicial de transferencia, si alguno;
2. sus aportaciones a la cuenta de ahorro y;
3. la rentabilidad de la inversión.
B. El(La) Administrador(a) emitirá semestralmente un estado de cuenta que
contendrá la información indicada en este artÃculo.