Regl. 7284, art. 11-13

DERECHOS SOBRE LA CUENTA DE AHORRO

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Cite as Reglamento Núm. 7284, Art. 11-13

13.1 Créditos A. El(La) participante del Programa luego de deducir los débitos a la cuenta de ahorro establecidos por la Ley tendrá el cien por ciento (100%) de derechos adquiridos sobre: 24 - - 1. el balance inicial de transferencia, si alguno; 2. sus aportaciones a la cuenta de ahorro y; 3. la rentabilidad de la inversión. B. El(La) Administrador(a) emitirá semestralmente un estado de cuenta que contendrá la información indicada en este artículo.
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