Regl. 7284, art. 11-14

DÉBITOS A LA CUENTA DE AHORRO

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Cite as Reglamento Núm. 7284, Art. 11-14

14.1 Deducciones A. El(La) Administrador(a) deducirá de la cuenta de ahorro que se establezca para cada participante del Programa los gastos de teneduría de la cuenta y aquellas sumas utilizadas en la compra de una anualidad para el pago de beneficios con el propósito de hacer una distribución global. B. El(La) Administrador(a) deducirá además de la cuenta del(de la) participante del Programa: 1. el monto de la prima de seguro por incapacidad una vez éste sea establecido; u 2. otro tipo de seguro que se establezca posteriormente. 14.2 Cierre de la Cuenta A. Una vez el(la) Administrador(a) compre la anualidad 0 distribuya el balance total de la cuenta de ahorro al(a la) participante del Programa 0 su cónyuge supérstite, procederá a cerrar la cuenta. 25
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