Regl. 7284, art. 11-15
CUENTAS DE AHORRO MENORES DE DIEZ MIL (10,000)
Cite as Reglamento Núm. 7284, Art. 11-15
DÓLARES
15.1. Cuando exista separación permanente del servicio
A. Si el(la) participante del Programa se separa permanentemente del
servicio, podrá requerir al(a la) Administrador(a) lo siguiente:
1) la distribución de sus aportaciones en un sólo pago global;
ó
2) la transferencia del balance total de su cuenta de ahorro a
las siguientes alternativas:
(a) a un plan de retiro cualificado,
(b) a una cuenta de retiro individual (IRA) ó;
(c) a una cuenta de retiro individual no deducible:
B. La solicitud deberá hacerse por el(la) participante del Programa 0 a
través del(la) Coordinador(a), mediante formulario a ser presentado en
la Administración a la separación del servicio del(de la) participante del
Programa.
C. Si el(la) participante del Programa solicita el pago de la suma global
vendrá obligado a incluir dicha cantidad como ingreso en su planilla de
contribución sobre ingresos y tributará a base de las tasas regulares
que dispone el Código.
D. Si el(la) participante del Programa opta por la transferencia del
balance total de su cuenta de ahorro, el(la) Administrador(a) deberá
efectuar dicha transacción mediante el desembolso del balance de la
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cuenta del(de la) participante directamente al fideicomiso que
administrará la cuenta 0 el Plan.
E. Cuando el(la) participante del Programa solicita al(a la)
Administrador(a) la transferencia del balance total de la cuenta, no
estará sujeto a tributación, a menos que la transferencia se haga a
una cuenta de retiro individual no deducible.
F. En los casos de la cuenta de retiro individual no deducible se
considerará como una transferencia cualificada de acuerdo a la Sección
1169 del Código. El monto distribuido estará sujeto a una contribución
del diez (10%) por ciento.
G. La contribución deberá ser retenida en el origen por el(la)
Administrador(a) y depositada con el(la) Secretario de Hacienda de
conformidad a lo establecido en los párrafos (3) al (8) de la Sección
1165 (b) del Código.
H. Si el(la) participante del Programa que se separa permanentemente
del servicio y no solicita la distribución de sus aportaciones en un solo
pago global; 0 la transferencia del balance total de su cuenta de
ahorro, la misma permanecerá en la Administración y será acreditada y
debitada según lo establecido en este Reglamento.
I. Una vez el(la) Administrador(a) reciba la solicitud, la cuenta de ahorros
del(de la) participante del Programa, devengará rendimiento hasta el
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último semestre antes de la fecha de su renuncia 0 separación del
servicio público.
J. La distribución en un solo pago global del balance de la cuenta de
ahorro del(de la) participante del Programa deberá efectuarse no mas
tarde de los sesenta (60) dÃas siguientes a la fecha en que el(la)
Coordinador(a) radique la solicitud de pago global en la
Administración.
15.2 Cuando no exista separación permanente del servicio
A. Si el(la) participante del Programa deja de ser miembro del Sistema y
pasa a ser miembro de otro sistema de retiro, podrá solicitar al(a la)
Administrador(a) y éste(a) autorizar la transferencia de sus ahorros
directamente al otro sistema de retiro del gobierno para que sea
acreditado en ese otro sistema como años por servicio.
B. La solicitud la efectuará el(la) participante del Programa al pasar al
otro sistema de retiro del gobierno mediante el formulario provisto por
la Administración.
C. Si el(la) participante del Programa se separa del servicio sin llevarse
los ahorros y posteriormente regresa al servicio público como miembro
de otro sistema de retiro del gobierno, podrá solicitar al(a la)
Administrador(a) la transferencia de sus ahorros directamente al otro
sistema de retiro para que sea acreditado en ese otro sistema como
años por servicio.
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D. La solicitud de la transferencia deberá hacerse a través del(de la)
Director(a) de Recursos Humanos 0 su representante autorizado(a) de
la agencia, corporación 0 municipio luego de haber comenzado a
trabajar en el nuevo puesto.
E. Si el(la) participante del Programa no solicita por sà 0 a través
del(de la) Director(a) de Recursos Humanos la transferencia del
balance total de su cuenta de ahorro, la misma permanecerá en la
Administración y será acreditada y debitada según lo establecido en
este Reglamento.