Regl. 7284, art. 11-16

CUENTAS DE AHORRO DE DIEZ MIL (10,000) DÓLARES

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Cite as Reglamento Núm. 7284, Art. 11-16

o MAYORES 16.1 Separación permanente siendo soltero(a), luego de la fecha normal de retiro A. Si el(la) participante del Programa se separa permanentemente del servicio luego de la fecha normal de retiro siendo soltero(a), podrá solicitar al(a la) Administrador(a) lo siguiente: 1. Que se le distribuyan sus aportaciones en un solo pago global; 0 2. Que se utilice el balance de la cuenta de ahorro para la compra de un contrato de anualidad vitalicia, no cancelable emitido por una compañía de seguros. 29 - B. El(La) participante del Programa deberá indicar la opción a escoger mediante el formulario que le provea la Administración. C. El formulario deberá ser complementado por el(la) participante del Programa. El mismo deberá ser presentado en la Administración por el(la) propio(a) participante 0 por el(la) Coordinador(a). D. Si el(la) participante escoge el contrato de anualidad vitalicia se le orientará que podrá elegir la compañía de seguros y que es dicha compañía, y no el Sistema, quien será responsable de realizar los pagos mensuales iguales durante la vida del(de la) participante del Programa. E. La Compañía deberá estar autorizada por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico a realizar negocios en Puerto Rico. F. Si el(la) participante del Programa opta porque se le distribuyan sus aportaciones en un pago global, el monto de esta distribución que exceda la cantidad aportada por el(la) participante estará sujeta a una tasa contributiva de diez por ciento (10%). G. Esta contribución deberá ser retenida en el origen y depositada con el Secretario de Hacienda según lo dispuesto en la sección 1165 (b) del Código. H. Una vez el(la) Administrador(a) reciba la solicitud, la cuenta de ahorros del(de la) participante del Programa, devengará rendimiento hasta el último semestre antes de la fecha de su renuncia 0 separación del servicio público. 30 - I. La distribución en un solo pago global del balance de la cuenta de ahorro del(de la) participante del Programa deberá efectuarse no mas tarde de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que el(la) Coordinador(a) radique la solicitud de pago Global en la Administración. 16.2. Separación permanente siendo casado(a), luego de la fecha normal de retiro A. Si el(la) participante del Programa se separa permanentemente del servicio luego de la fecha normal de retiro siendo casado(a), podrá solicitar al(a la) Administrador(a) lo siguiente: 1. Que se le distribuyan sus aportaciones en un solo pago global; ó 2. Que se utilice el balance de la cuenta de ahorro para la compra de un contrato de anualidad mancomunada y de sobrevivencia al cincuenta por ciento (50%) emitido por una compañía de seguros. B. La Administración le proveerá al(a la) participante del Programa un formulario que deberá ser complementado por éste(a) y en donde indicará expresamente la opción que interesa acogerse. C. El formulario deberá ser presentado en la Administración por el(la) Coordinador(a) de la agencia, corporación 0 municipio donde trabaje el(la) participante del Programa. 31 - D. Si el(la) participante del Programa elige que las aportaciones se distribuyan en un solo pago global, el(la) Administrador(a) hará la distribución a nombre de los dos (2) cónyuges, a menos que, el(la) participante del Programa presente ante la Administración una Declaración Jurada del(de la) cónyuge, en donde manifieste su consentimiento para que el(la) Administrador(a) efectúe la distribución a nombre del(de la) participante del Programa. E. Si el(la) participante del Programa opta por el contrato de anualidad mancomunada y de sobrevivencia, el cual consiste de un contrato de anualidad no cancelable emitido por una compañía de seguros, se le orientará que podrá elegir la compañía y que es dicha compañía, y no el Sistema, quien será responsable de realizar los pagos mensuales iguales durante la vida del(de la) participante del Programa y luego de la muerte de éste(a). F. Cuando el(la) cónyuge supérstite cumpla sesenta (60) años de edad, y hasta su muerte, la compañía de seguros le pagará mensualmente una cantidad igual al cincuenta por ciento (50%) del pago mensual que el(la) participante del Programa recibía en vida. G. La compañía de seguros tiene que estar autorizada por el Comisionado de Seguros. H. Si el(la) participante del Programa opta porque se le distribuyan sus aportaciones en un pago global, el monto de esta distribución que 32 - exceda la cantidad aportada por el(la) participante del Programa estará sujeta a una tasa contributiva de diez por ciento (10%). I. Esta contribución deberá ser retenida en el origen y depositada con el(la) Secretario de Hacienda según lo dispuesto en la sección 1165 (b) del Código. J. Una vez el(la) Administrador(a) reciba la solicitud, los ahorros del(de la) participante del Programa, devengarán rendimiento hasta el último semestre antes de la fecha de su renuncia 0 separación del servicio público. K. La distribución en un solo pago global del balance de la cuenta de ahorro del(de la) participante del Programa deberá efectuarse no mas tarde de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que el(la) Coordinador(a) radique la solicitud de pago global en la Administración. 16.3. Separación permanente antes de la fecha normal de retiro A. El(La) participante del Programa que se separa permanente del servicio antes de la fecha normal de retiro podrá solicitar al(a la) Administrador(a): 1) Dejar las aportaciones en el Sistema hasta la fecha normal de su retiro, cuando es elegible para solicitar la compra de un contrato de anualidad vitalicia 0 mancomunada y de sobrevivencia al cincuenta por ciento (50%) según se dispone en este Reglamento. 33 - 2) Que le transfiera el balance total de su cuenta de ahorro a un plan de retiro cualificado, a una cuenta de retiro individual (IRA) 0 una cuenta de retiro individual no deducible. B. Si el(la) participante del Programa opta por la transferencia al Plan de retiro cualificado, la cuenta de retiro individual 0 la cuenta de retiro individual no deducible deberán cumplir con los requisitos que se establecen en este Reglamento y con los requisitos establecidos y que se establezcan en las secciones 1165, 1169 0 1169 B del Código. C. El(La) Administrador(a) efectuará la transferencia mediante el desembolso del balance de la cuenta del(de la) participante del Programa directamente al fideicomiso que administrará el plan 0 la cuenta. D. Cualquier transferencia que se efectúe de acuerdo a este Reglamento, con excepción a la que se haga a una cuenta de retiro individual no deducible, no estará sujeta a tributación. E. La transferencia que se haga a una cuenta de retiro individual no deducible se considerará como una transferencia cualificada según la
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