Regl. 7284, art. 11-16
CUENTAS DE AHORRO DE DIEZ MIL (10,000) DÓLARES
Cite as Reglamento Núm. 7284, Art. 11-16
o MAYORES
16.1 Separación permanente siendo soltero(a), luego de la fecha normal
de retiro
A. Si el(la) participante del Programa se separa permanentemente del
servicio luego de la fecha normal de retiro siendo soltero(a), podrá
solicitar al(a la) Administrador(a) lo siguiente:
1. Que se le distribuyan sus aportaciones en un solo pago
global; 0
2. Que se utilice el balance de la cuenta de ahorro para la
compra de un contrato de anualidad vitalicia, no cancelable
emitido por una compañÃa de seguros.
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B. El(La) participante del Programa deberá indicar la opción a escoger
mediante el formulario que le provea la Administración.
C. El formulario deberá ser complementado por el(la) participante del
Programa. El mismo deberá ser presentado en la Administración por
el(la) propio(a) participante 0 por el(la) Coordinador(a).
D. Si el(la) participante escoge el contrato de anualidad vitalicia se le
orientará que podrá elegir la compañÃa de seguros y que es dicha
compañÃa, y no el Sistema, quien será responsable de realizar los pagos
mensuales iguales durante la vida del(de la) participante del Programa.
E. La CompañÃa deberá estar autorizada por el Comisionado de Seguros de
Puerto Rico a realizar negocios en Puerto Rico.
F. Si el(la) participante del Programa opta porque se le distribuyan sus
aportaciones en un pago global, el monto de esta distribución que
exceda la cantidad aportada por el(la) participante estará sujeta a una
tasa contributiva de diez por ciento (10%).
G. Esta contribución deberá ser retenida en el origen y depositada con el
Secretario de Hacienda según lo dispuesto en la sección 1165 (b) del
Código.
H. Una vez el(la) Administrador(a) reciba la solicitud, la cuenta de ahorros
del(de la) participante del Programa, devengará rendimiento hasta el
último semestre antes de la fecha de su renuncia 0 separación del
servicio público.
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I. La distribución en un solo pago global del balance de la cuenta de ahorro
del(de la) participante del Programa deberá efectuarse no mas tarde de
los sesenta (60) dÃas siguientes a la fecha en que el(la) Coordinador(a)
radique la solicitud de pago Global en la Administración.
16.2. Separación permanente siendo casado(a), luego de la fecha normal
de retiro
A. Si el(la) participante del Programa se separa permanentemente del
servicio luego de la fecha normal de retiro siendo casado(a), podrá
solicitar al(a la) Administrador(a) lo siguiente:
1. Que se le distribuyan sus aportaciones en un solo pago
global; ó
2. Que se utilice el balance de la cuenta de ahorro para la
compra de un contrato de anualidad mancomunada y de
sobrevivencia al cincuenta por ciento (50%) emitido por
una compañÃa de seguros.
B. La Administración le proveerá al(a la) participante del Programa un
formulario que deberá ser complementado por éste(a) y en donde
indicará expresamente la opción que interesa acogerse.
C. El formulario deberá ser presentado en la Administración por el(la)
Coordinador(a) de la agencia, corporación 0 municipio donde trabaje
el(la) participante del Programa.
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D. Si el(la) participante del Programa elige que las aportaciones se
distribuyan en un solo pago global, el(la) Administrador(a) hará la
distribución a nombre de los dos (2) cónyuges, a menos que, el(la)
participante del Programa presente ante la Administración una
Declaración Jurada del(de la) cónyuge, en donde manifieste su
consentimiento para que el(la) Administrador(a) efectúe la distribución
a nombre del(de la) participante del Programa.
E. Si el(la) participante del Programa opta por el contrato de anualidad
mancomunada y de sobrevivencia, el cual consiste de un contrato de
anualidad no cancelable emitido por una compañÃa de seguros, se le
orientará que podrá elegir la compañÃa y que es dicha compañÃa, y no
el Sistema, quien será responsable de realizar los pagos mensuales
iguales durante la vida del(de la) participante del Programa y luego de
la muerte de éste(a).
F. Cuando el(la) cónyuge supérstite cumpla sesenta (60) años de edad, y
hasta su muerte, la compañÃa de seguros le pagará mensualmente una
cantidad igual al cincuenta por ciento (50%) del pago mensual que
el(la) participante del Programa recibÃa en vida.
G. La compañÃa de seguros tiene que estar autorizada por el Comisionado
de Seguros.
H. Si el(la) participante del Programa opta porque se le distribuyan sus
aportaciones en un pago global, el monto de esta distribución que
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exceda la cantidad aportada por el(la) participante del Programa estará
sujeta a una tasa contributiva de diez por ciento (10%).
I. Esta contribución deberá ser retenida en el origen y depositada con
el(la) Secretario de Hacienda según lo dispuesto en la sección 1165 (b)
del Código.
J. Una vez el(la) Administrador(a) reciba la solicitud, los ahorros del(de la)
participante del Programa, devengarán rendimiento hasta el último
semestre antes de la fecha de su renuncia 0 separación del servicio
público.
K. La distribución en un solo pago global del balance de la cuenta de
ahorro del(de la) participante del Programa deberá efectuarse no mas
tarde de los sesenta (60) dÃas siguientes a la fecha en que el(la)
Coordinador(a) radique la solicitud de pago global en la Administración.
16.3. Separación permanente antes de la fecha normal de retiro
A. El(La) participante del Programa que se separa permanente del servicio
antes de la fecha normal de retiro podrá solicitar al(a la)
Administrador(a):
1) Dejar las aportaciones en el Sistema hasta la fecha normal
de su retiro, cuando es elegible para solicitar la compra de
un contrato de anualidad vitalicia 0 mancomunada y de
sobrevivencia al cincuenta por ciento (50%) según se
dispone en este Reglamento.
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2) Que le transfiera el balance total de su cuenta de ahorro a
un plan de retiro cualificado, a una cuenta de retiro
individual (IRA) 0 una cuenta de retiro individual no
deducible.
B. Si el(la) participante del Programa opta por la transferencia al Plan de
retiro cualificado, la cuenta de retiro individual 0 la cuenta de retiro
individual no deducible deberán cumplir con los requisitos que se
establecen en este Reglamento y con los requisitos establecidos y que
se establezcan en las secciones 1165, 1169 0 1169 B del Código.
C. El(La) Administrador(a) efectuará la transferencia mediante el
desembolso del balance de la cuenta del(de la) participante del
Programa directamente al fideicomiso que administrará el plan 0 la
cuenta.
D. Cualquier transferencia que se efectúe de acuerdo a este Reglamento,
con excepción a la que se haga a una cuenta de retiro individual no
deducible, no estará sujeta a tributación.
E. La transferencia que se haga a una cuenta de retiro individual no
deducible se considerará como una transferencia cualificada según la