Regl. 7284, art. 11 dup2
CRÉDITOS A LA CUENTA DE AHORRO
Cite as Reglamento Núm. 7284, Art. 11 dup2
11.1. Partidas a ser acreditadas
A. El(La) Administrador(a) acreditará a la cuenta de ahorro de cada
participante del Programa las siguientes partidas:
1. Balance inicial de transferencia Se refiere al balance traspasado
al establecerse la cuenta de ahorro, en el caso de aquello(a)s
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participantes del Sistema o de cualquier otro sistema de retiro
gubernamental que ejercieron la opción de transferencia que
concedió la Ley 447, según dispuesto en este Reglamento.
2. Aportación del(de la) participante del Programa Las aportaciones
de lo(a)s participantes del Programa se acreditarán una vez sean
remitidas por el patrono.
3. Rentabilidad de inversión La rentabilidad de inversión se
acreditará y computará de la manera siguiente:
a. Se acreditará al cierre de cada semestre de cada año
económico de acuerdo a la alternativa 0 combinación de
alternativas de inversión que haya seleccionado el(la)
participante del Programa.
b. Se computará el último dÃa de negocios de cada
semestre del año económico sobre el promedio mensual
del balance en la cuenta de ahorro del(de la)
participante del Programa durante dicho semestre.