Regl. 7284, art. 11 dup2

CRÉDITOS A LA CUENTA DE AHORRO

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Cite as Reglamento Núm. 7284, Art. 11 dup2

11.1. Partidas a ser acreditadas A. El(La) Administrador(a) acreditará a la cuenta de ahorro de cada participante del Programa las siguientes partidas: 1. Balance inicial de transferencia Se refiere al balance traspasado al establecerse la cuenta de ahorro, en el caso de aquello(a)s 19 participantes del Sistema o de cualquier otro sistema de retiro gubernamental que ejercieron la opción de transferencia que concedió la Ley 447, según dispuesto en este Reglamento. 2. Aportación del(de la) participante del Programa Las aportaciones de lo(a)s participantes del Programa se acreditarán una vez sean remitidas por el patrono. 3. Rentabilidad de inversión La rentabilidad de inversión se acreditará y computará de la manera siguiente: a. Se acreditará al cierre de cada semestre de cada año económico de acuerdo a la alternativa 0 combinación de alternativas de inversión que haya seleccionado el(la) participante del Programa. b. Se computará el último día de negocios de cada semestre del año económico sobre el promedio mensual del balance en la cuenta de ahorro del(de la) participante del Programa durante dicho semestre.
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