Regl. 7284, art. 22-25

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 7284, Art. 22-25

Este Reglamento entrará en vigor luego de su radicación y promulgación por el Departamento de Estado, de conformidad con la Ley 170, antes citada. ADOPTADO Y APROBADO por la Junta de Síndicos en reunión celebrada en San Juan, Puerto Rico, hoy 20 de diciembre de 2006 MICM: Presidente Secretario Estado Libre Asociado de Puerto Rico ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA PO BOX 42003 SAN JUAN, PR 00940-2003 VOLANTE SUPLETORIO Nombre del Reglamento : Reglamento para los Participantes del Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Judicatura Fecha de Aprobación : 20 de diciembre de 2006 Persona o Personas que : Lcdo. Ángel Castillo Rodríguez, lo Aprobaron Presidente de la Junta de Síndicos Rosa Castro Rivera, Secretaria de la Junta de Síndicos Fecha de Publicación en : 31 de octubre de 2006, El Nuevo Día, Periódicos "The San Juan Star" Fecha de Efectividad : Treinta días después de la radicación en el Departamento de Estado Fecha de Radicación en el Departamento de Estado : Número del Reglamento : Oficina donde se aprobó : Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Referencia sobre la Autoridad Estatutoria para : Ley 447 de 15 de mayo de 1951, Promulgar Reglamentos según enmendada Certifico que el procedimiento de reglamentación seguido en este caso se llevó a cabo a tenor con las disposiciones de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según epmendada, y que el Reglamento a que hace referencia este Volante Supletorio fue debidamente revisado y no contiene errores sustantivos 0 tipográficos. 20 diciembre 2006 Fecha
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