Regl. 7284, art. 22-25
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 7284, Art. 22-25
Este Reglamento entrará en vigor luego de su radicación y promulgación por
el Departamento de Estado, de conformidad con la Ley 170, antes citada.
ADOPTADO Y APROBADO por la Junta de Síndicos en reunión celebrada en
San Juan, Puerto Rico, hoy 20 de diciembre de 2006
MICM:
Presidente
Secretario
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO
DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
PO BOX 42003 SAN JUAN, PR 00940-2003
VOLANTE SUPLETORIO
Nombre del Reglamento
:
Reglamento para los Participantes del Programa
de Cuentas de Ahorro para el Retiro de la
Administración de los Sistemas de Retiro de los
Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y la Judicatura
Fecha de Aprobación
:
20 de diciembre de 2006
Persona o Personas que
:
Lcdo. Ángel Castillo Rodríguez,
lo Aprobaron
Presidente de la Junta de Síndicos
Rosa Castro Rivera, Secretaria de la
Junta de Síndicos
Fecha de Publicación en
:
31 de octubre de 2006, El Nuevo Día,
Periódicos
"The San Juan Star"
Fecha de Efectividad
:
Treinta días después de la radicación
en el Departamento de Estado
Fecha de Radicación en el
Departamento de Estado
:
Número del Reglamento
:
Oficina donde se aprobó
:
Administración de los Sistemas de Retiro de los
Empleados del Gobierno y la Judicatura
Referencia sobre la
Autoridad Estatutoria para
:
Ley 447 de 15 de mayo de 1951,
Promulgar Reglamentos
según enmendada
Certifico que el procedimiento de reglamentación seguido en este caso se llevó a cabo a
tenor con las disposiciones de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según epmendada,
y que el Reglamento a que hace referencia este Volante Supletorio fue debidamente
revisado y no contiene errores sustantivos 0 tipográficos.
20 diciembre 2006
Fecha