Regl. 7284, art. 6 dup2

PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA

Last amended: 2007Length: 504 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7284, Art. 6 dup2

6.1 Participantes A. Las siguientes personas participarán en el Programa: 7 - 1. Todo nuevo(a) empleado(a) que ingrese por primera vez al Sistema en 0 después del primero de enero de 2000. 2. Toda persona que haya sido participante del Sistema antes del primero de enero de 2000 y que concurra con los siguientes requisitos: a) Que se haya separado del servicio antes, en 0 después de a esa fecha y; b) Haya recibido el reembolso de sus aportaciones al Sistema y; c) Que en 0 después del primero de enero de 2000, advenga ser participante del Sistema. 3. Toda persona que al 31 diciembre de 1999 era participante del Sistema, ejerció la opción de transferencia en 0 antes del 30 de abril de 2000. 4. Toda persona que al 31 de diciembre de 1999 era empleado(a) y miembro de otro sistema de retiro gubernamental, y que con posterioridad a esa fecha advenga ser participante de este sistema y ejerza la opción de transferencia, según lo dispone este Reglamento. 6.2. Opción de Transferencia A. La opción de transferencia es la elección que hace una persona para ser participante del Programa. 8 B. El(La) Administrador(a) deberá notificar a lo(a)s empleado(a)s que son participantes del Sistema al 31 de diciembre de 1999 y a todo(a) empleado(a) que sea miembro de otro sistema de retiro al 31 de diciembre de 1999 y que con posterioridad a esa fecha advenga ser participante del Sistema, su derecho a ejercer la opción de transferencia. Dicha notificación deberá hacerse en la fecha y con la información que la Junta establezca. 6.3. Requisitos para ejercer la opción A. Podrán optar por participar del Programa: 1. Todo(a) empleado(a) que al 31 de diciembre de 1999: a. sea participante de otro sistema de retiro, b. no se haya desvinculado del servicio; y C. advenga ser participante de este sistema con posterioridad al 31 de diciembre de 1999. 6.4. Procedimiento para ejercer la opción de transferencia A. Cualquier nuevo(a) participante del Sistema que reúna los requisitos establecidos en este Artículo deberá radicar la Solicitud para Ejercer la Opción de Transferencia ante el(la) Coordinador(a). 1. El(La) Coordinador(a) revisará la Solicitud para Ejercer la Opción de Transferencia asegurándose que esté firmada por el(la) nuevo(a) participante del Programa y cumplimentada en todas sus partes. 9 a. El(La) Coordinador(a) será responsable de indicar la fecha de recibo de la Solicitud por parte del nuevo(a) participante del Sistema, utilizando el sello oficial del patrono y expedirá un recibo al(a la) participante. 2. El(La) Coordinador(a) radicará ante el(la) Administrador(a) la solicitud dentro del término de noventa (90) días a partir del recibo de la solicitud por parte del(de la) Participante. 3. Aquellos(as) participantes que no ejercieren la opción de transferencia en la forma prescrita se entenderá que eligen no ejercer la opción. En este caso, permanecerán en la estructura de beneficios vigente a la fecha en que comenzó a cotizar en el Sistema. 6.5 Irrevocabilidad de la elección A. La determinación de ejercer 0 no la opción de transferencia es irrevocable.
Regl. 7284, art. 6 dup2: PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA | Justis AI