Regl. 7284, art. 6 dup2
PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA
Cite as Reglamento Núm. 7284, Art. 6 dup2
6.1 Participantes
A. Las siguientes personas participarán en el Programa:
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1. Todo nuevo(a) empleado(a) que ingrese por primera vez al Sistema
en 0 después del primero de enero de 2000.
2. Toda persona que haya sido participante del Sistema antes del
primero de enero de 2000 y que concurra con los siguientes
requisitos:
a) Que se haya separado del servicio antes, en 0
después de a esa fecha y;
b) Haya recibido el reembolso de sus aportaciones al
Sistema y;
c) Que en 0 después del primero de enero de 2000,
advenga ser participante del Sistema.
3. Toda persona que al 31 diciembre de 1999 era participante del
Sistema, ejerció la opción de transferencia en 0 antes del 30 de
abril de 2000.
4. Toda persona que al 31 de diciembre de 1999 era empleado(a) y
miembro de otro sistema de retiro gubernamental, y que con
posterioridad a esa fecha advenga ser participante de este sistema
y ejerza la opción de transferencia, según lo dispone este
Reglamento.
6.2. Opción de Transferencia
A. La opción de transferencia es la elección que hace una persona para ser
participante del Programa.
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B. El(La) Administrador(a) deberá notificar a lo(a)s empleado(a)s que son
participantes del Sistema al 31 de diciembre de 1999 y a todo(a)
empleado(a) que sea miembro de otro sistema de retiro al 31 de
diciembre de 1999 y que con posterioridad a esa fecha advenga ser
participante del Sistema, su derecho a ejercer la opción de transferencia.
Dicha notificación deberá hacerse en la fecha y con la información que la
Junta establezca.
6.3. Requisitos para ejercer la opción
A. Podrán optar por participar del Programa:
1. Todo(a) empleado(a) que al 31 de diciembre de 1999:
a. sea participante de otro sistema de retiro,
b. no se haya desvinculado del servicio; y
C. advenga ser participante de este sistema con
posterioridad al 31 de diciembre de 1999.
6.4. Procedimiento para ejercer la opción de transferencia
A. Cualquier nuevo(a) participante del Sistema que reúna los requisitos
establecidos en este ArtÃculo deberá radicar la Solicitud para Ejercer la
Opción de Transferencia ante el(la) Coordinador(a).
1. El(La) Coordinador(a) revisará la Solicitud para Ejercer la
Opción de Transferencia asegurándose que esté firmada por
el(la) nuevo(a) participante del Programa y cumplimentada en
todas sus partes.
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a. El(La) Coordinador(a) será responsable de indicar
la fecha de recibo de la Solicitud por parte del
nuevo(a) participante del Sistema, utilizando el
sello oficial del patrono y expedirá un recibo
al(a la) participante.
2. El(La) Coordinador(a) radicará ante el(la) Administrador(a) la
solicitud dentro del término de noventa (90) dÃas a partir del
recibo de la solicitud por parte del(de la) Participante.
3. Aquellos(as) participantes que no ejercieren la opción de
transferencia en la forma prescrita se entenderá que eligen no
ejercer la opción. En este caso, permanecerán en la estructura
de beneficios vigente a la fecha en que comenzó a cotizar en el
Sistema.
6.5 Irrevocabilidad de la elección
A. La determinación de ejercer 0 no la opción de transferencia es
irrevocable.