Regl. 7284, art. 7 dup2
ESTABLECIMIENTO DE CUENTAS DE AHORRO
Cite as Reglamento Núm. 7284, Art. 7 dup2
A. El(La) Administrador(a) establecerá y mantendrá una cuenta de ahorro
para cada participante del Programa, la cual será acreditada y debitada,
según lo dispuesto en este Reglamento.
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