Regl. 7284, art. 8 dup2

APORTACIONES DE LOS(AS) PARTICIPANTES

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Cite as Reglamento Núm. 7284, Art. 8 dup2

8.1. Aportación a la Cuenta de Ahorro A. Lo(a)s participantes del Programa aportarán al Programa las cantidades establecidas por la Ley. Las aportaciones serán únicamente sobre la retribución mensual recibida por el(la) participante. Se calcularán y pagarán sobre el sueldo mensual completo que debería recibir 0 que le corresponda recibir al(a la) participante aún cuando éste(a), por la razón que fuese, reciba menos del salario mensual completo. B. Lo(a)s participantes del Programa podrán aportar, voluntariamente, una suma adicional a la aportación compulsoria de acuerdo a los criterios que determine de tiempo en tiempo el(la) Administrador(a) con la aprobación de la Junta. C. El(La) participante tendrá que aportar compulsoriamente a su cuenta de ahorro lo que determine la Ley 447. Podrá aportar además, una suma adicional que no excederá lo que establezca la Ley 447. D. Si el(la) participante del Programa optó por aportar una suma mayor a la establecida compulsoriamente en la Ley 447, podrá solicitar al(a la) Administrador(a) la reducción de dicha aportación al concluir el cierre del año económico. E. Para la reducción de la aportación, la Oficina de Recursos Humanos de la agencia, corporación O municipio, efectuará dicho cambio en la nómina el cual deberá notificar al Sistema utilizando para ello el mismo 11 formulario que utiliza el(la) participante del Programa para notificar cambio de elección. Dicho formulario deberá estar firmado por el(la) Director(a) de Recursos Humanos de la agencia, corporación 0 municipio O su representante autorizado(a) y por el(la) participante del Programa. F. El(La) Coordinador(a) deberá radicar dicho formulario en la Administración en el término de quince (15) días a partir de la fecha de haberlo complementado el(la) participante del Programa. 8.2. Cálculo de las Aportaciones A. El cálculo de las aportaciones se hará excluyendo toda bonificación concedida en adición al salario ya sea, ente otros, por concepto de horas extras trabajadas 0 por diferenciales en sueldo, pago de dietas y millaje 0 por cualquier otro beneficio monetario que reciba el(la) participante, bien sea por disposición reglamentaria en su patrono 0 por convenio colectivo. 8.3 Aportación al Seguro por Incapacidad A. Todo(a) participante del Programa una vez el(la) Administrador(a) establezca el seguro por incapacidad dispuesto en este Reglamento tendrá que acogerse al mismo. B. La aportación al seguro por incapacidad consistirá de aquellas sumas, fijadas en dólares 0 en porcentaje de la retribución, que el(la) Administrador(a) determine con la aprobación de la Junta. 12 C. Las aportaciones podrán ser acreditadas contra y reducir las aportaciones que el(la) participante venga obligado(a) a efectuar a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según la sección 8 de la Ley 133 de 28 de junio de 1966, según enmendada. D. Todo(a) participante del Programa interesado(a) en que se le reduzca la aportación obligatoria para la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá así solicitarlo por escrito a su patrono. E. Las aportaciones bajo este inciso no estarán depositadas en la cuenta de ahorro del(de la) participante del Programa. 8.4 Reembolso por Descuentos Indebidos A. Todo(a) participante del Programa tendrá derecho al reembolso de las aportaciones por descuentos indebidos efectuados por su patrono. B. El(La) participante del Programa podrá reclamar mediante la solicitud correspondiente, el reembolso de las aportaciones por descuento indebido a través del(de la) Coordinador(a), quien tendrá la responsabilidad de radicar la misma en la Administración. C. El reembolso por descuento indebido no conllevará la aplicación de rendimiento.
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