Regl. 7290, art. 1000

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 1000

1. Toda violación a este Reglamento podrá ser penalizada con multas administrativas que no exceden de $1,000.00 por cada violación a este Reglamento. Cada día que subsista la infracción se considerará como una violación por separado. En caso de que la Autoridad determine que se ha incurrido en contumacia en la comisión o continuación de actos por los que ya se haya impuesto una multa administrativa, o en la comisión o continuación de actos en violación a este Reglamento, o en el incumplimiento de cualquier Orden o Resolución emitida por la Autoridad, ésta podrá imponer a su discreción una multa administrativa de hasta un máximo de $5,000.00 por día por cualquiera de los actos señalados. 2. El procedimiento para la imposición de tales multas se regirá por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico, según enmendada, Reglamento del Procedimientos Administrativos de la Autoridad. 41 3. La Autoridad, a su discreción, modificará las penalidades económicas en todo o en parte a pequeños negocios y/o Instalaciones Mayores cuando: (1) La violación se corrija en un período apropiado de tiempo. Si corregir la violación toma un tiempo mayor del indicado, la Autoridad podría condonar hasta un cien (100) por ciento de la multa si el dinero a pagarse se utiliza para corregir la violación. 4. La provisión del inciso 3 de esta Regla se aplicará cuando el pequeño negocio y/o Instalación Mayor cumpla de buena fe con el Reglamento y demás exigencias de la Autoridad y la violación no constituya un acto criminal o una amenaza significativa a la salud, seguridad o al ambiente.
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