Regl. 7290, art. 1000
Penalidades
Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 1000
1. Toda violación a este Reglamento podrá ser penalizada con multas administrativas que
no exceden de $1,000.00 por cada violación a este Reglamento. Cada día que subsista la
infracción se considerará como una violación por separado. En caso de que la Autoridad
determine que se ha incurrido en contumacia en la comisión o continuación de actos por
los que ya se haya impuesto una multa administrativa, o en la comisión o continuación de
actos en violación a este Reglamento, o en el incumplimiento de cualquier Orden o
Resolución emitida por la Autoridad, ésta podrá imponer a su discreción una multa
administrativa de hasta un máximo de $5,000.00 por día por cualquiera de los actos
señalados.
2. El procedimiento para la imposición de tales multas se regirá por lo dispuesto en la Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico, según enmendada,
Reglamento del Procedimientos Administrativos de la Autoridad.
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3. La Autoridad, a su discreción, modificará las penalidades económicas en todo o en
parte a pequeños negocios y/o Instalaciones Mayores cuando:
(1) La violación se corrija en un período apropiado de tiempo. Si corregir la
violación toma un tiempo mayor del indicado, la Autoridad podría condonar hasta
un cien (100) por ciento de la multa si el dinero a pagarse se utiliza para corregir
la violación.
4. La provisión del inciso 3 de esta Regla se aplicará cuando el pequeño negocio y/o
Instalación Mayor cumpla de buena fe con el Reglamento y demás exigencias de la
Autoridad y la violación no constituya un acto criminal o una amenaza significativa a la
salud, seguridad o al ambiente.