Regl. 7290, art. 1001 dup2
Notificación de Violación
Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 1001 dup2
1. Cuando la Autoridad encuentre que una o más disposiciones de este Reglamento hayan
sido violadas, la Autoridad podrá, a su discreción, expedir por escrito una Notificación de
Violación en contra del alegado infractor.
2. Toda Notificación de Violación especificará los hechos constitutivos del reclamo o
infracción y hará referencia a las disposiciones correspondientes de este Reglamento. La
Notificación de Violación especificará los requisitos y condiciones que la Autoridad
determine necesarios para estar en cumplimiento y podrá incluir términos de tiempo para
lograr el cumplimiento.