Regl. 7290, art. 1001 dup2

Notificación de Violación

Last amended: 2007Length: 85 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 1001 dup2

1. Cuando la Autoridad encuentre que una o más disposiciones de este Reglamento hayan sido violadas, la Autoridad podrá, a su discreción, expedir por escrito una Notificación de Violación en contra del alegado infractor. 2. Toda Notificación de Violación especificará los hechos constitutivos del reclamo o infracción y hará referencia a las disposiciones correspondientes de este Reglamento. La Notificación de Violación especificará los requisitos y condiciones que la Autoridad determine necesarios para estar en cumplimiento y podrá incluir términos de tiempo para lograr el cumplimiento.
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