Regl. 7290, art. 1002 dup2

Órdenes Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 1002 dup2

1. La Autoridad podrá, independientemente de que se haya expedido una Notificación de Violación, expedir una Orden Administrativa de hacer, o de no hacer, mostrar causa 0 cese y desista, o cualquier otra acción, al amparo de la Ley Orgánica de la Autoridad de Desperdicios Sólidos, según enmendada; la Ley sobre de Política Pública Ambiental, Ley 42 Número 416 de 22 de septiembre de 2004; de la Ley para la Reducción y el Reciclaje de los Desperdicios Sólidos de Puerto Rico, según enmendada; de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada; y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Autoridad. 2. El procedimiento para la imposición de tales órdenes Administrativas se regirá por lo dispuesto en el reglamento de Procedimientos Administrativos de la Autoridad, y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico, según enmendada.
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