Regl. 7290, art. 1002 dup2
Órdenes Administrativas
Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 1002 dup2
1. La Autoridad podrá, independientemente de que se haya expedido una Notificación de
Violación, expedir una Orden Administrativa de hacer, o de no hacer, mostrar causa 0
cese y desista, o cualquier otra acción, al amparo de la Ley Orgánica de la Autoridad de
Desperdicios Sólidos, según enmendada; la Ley sobre de Política Pública Ambiental, Ley
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Número 416 de 22 de septiembre de 2004; de la Ley para la Reducción y el Reciclaje de
los Desperdicios Sólidos de Puerto Rico, según enmendada; de la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, según enmendada; y el Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Autoridad.
2. El procedimiento para la imposición de tales órdenes Administrativas se regirá por lo
dispuesto en el reglamento de Procedimientos Administrativos de la Autoridad, y la Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico, según enmendada.