Regl. 7290, art. 102

Propósito

Last amended: 2007Length: 278 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 102

El propósito de este Reglamento es: 1. Establecer los alcances y deberes del Programa de Prevención de Contaminación creado por la Autoridad de Desperdicios Sólidos. 2. Instituir los procedimientos que seguirá el Programa de Prevención de Contaminación para implantar la Ley Número 416 Ley sobre Política Pública Ambiental. 3. Establecer como política pública de la Autoridad de Desperdicios Sólidos la prevención y reducción de la contaminación en su fuente de origen antes de su manejo por reciclaje, reuso o disposición. 4. Fomentar la prevención de contaminación a través de actividades educativas que incluirán, pero sin limitarse, a adiestramientos, talleres y visitas. 5. Requerir la coordinación con Agencias Proponentes durante la presentación, evaluación y trámite de Documentos Ambientales para incorporar requisitos y 1 6. Lograr que se incorporen aspectos, condiciones y requisitos de prevención y reducción de Contaminación en los Documentos Ambientales de las Agencias y en las guías, reglamentos, permisos, autorizaciones, franquicias y endosos otorgados por las Agencias. 7. Proveer opciones técnicas generales y económicamente viables para prevenir la contaminación. 8. Requerir a las instalaciones generadoras de contaminantes que adopten una política escrita de prevención de contaminación y que se comprometan, mediante dicha política, a implantar aquellas opciones técnicas y económicamente viables para prevenir la contaminación. 9. Requerir una Inspección de las Instalaciones Menores por parte del Programa en donde se identifiquen las fuentes de contaminación y se recomienden las opciones técnicas para prevenir la contaminación. 10. Requerir el desarrollo de una Evaluación y/o Análisis por parte de las Instalaciones Mayores donde se identifiquen las fuentes de contaminación y las opciones técnicas para prevenir la contaminación. 11. Proveer medidas de fiscalización para asegurar el cumplimiento de este Reglamento.
Regl. 7290, art. 102: Propósito | Justis AI