Regl. 7290, art. 103
Aplicabilidad
Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 103
1. Este Reglamento aplica a los Dueños y Operadores de Instalaciones, públicas o
privadas, nuevas o existentes, que generen Contaminantes.
2. Las disposiciones de este Reglamento no aplican al manejo, tratamiento, transportación
y disposición de desperdicios sólidos, incluyendo su reciclaje (fuera del proceso de
producción), según reglamentado por la Junta de Calidad Ambiental.
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