Regl. 7290, art. 103

Aplicabilidad

Last amended: 2007Length: 54 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 103

1. Este Reglamento aplica a los Dueños y Operadores de Instalaciones, públicas o privadas, nuevas o existentes, que generen Contaminantes. 2. Las disposiciones de este Reglamento no aplican al manejo, tratamiento, transportación y disposición de desperdicios sólidos, incluyendo su reciclaje (fuera del proceso de producción), según reglamentado por la Junta de Calidad Ambiental. 2
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