Regl. 7290, art. 104

Vigencia

Last amended: 2007Length: 40 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 104

1 Este Reglamento entrará en vigor dentro de treinta (30) días a partir de su presentación en el Departamento de Estado. 2. Todos los límites de tiempo establecidos en este Reglamento serán determinados con referencia a su fecha de vigencia.
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