Regl. 7290, art. 104
Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 104
1 Este Reglamento entrará en vigor dentro de treinta (30) dÃas a partir de su presentación
en el Departamento de Estado.
2. Todos los lÃmites de tiempo establecidos en este Reglamento serán determinados con
referencia a su fecha de vigencia.