Regl. 7290, art. 107 dup2
Inspecciones Oculares y Exámenes: Derecho a Acceso de un Funcionario
Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 107 dup2
1. La Autoridad de Desperdicios Sólidos, representada por sus empleados o funcionarios,
podrá entrar y examinar cualquier Instalación, incluyendo equipo, procesos, evaluaciones,
auditorÃas y documentos relacionados y requeridos por este Reglamento, con el fin de
determinar el cumplimiento con el Reglamento o con las recomendaciones del Informe de
Inspección.
2. En caso de que un funcionario o empleado de la Autoridad de Desperdicios Sólidos se
le niegue acceso o se le impida realizar una inspección, la Autoridad de Desperdicios
Sólidos podrá imponer multas administrativas o emitir órdenes de hacer o no hacer o de
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cese o desista a tenor con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Autoridad de
Desperdicios Sólidos, Ley Número 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada; la Ley
para la Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico, Ley Número 70
del 18 de septiembre de 1992, según enmendada; la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme, Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada; y cualquier otra
legislación o reglamentación aplicable. Asà también podrá acudir al Tribunal para exigir
su cumplimiento.
3. En caso de que la Autoridad de Desperdicios Sólidos solicite revisar cualquier
documento requerido bajo este Reglamento, se deberá entregar copia de dicho documento
dentro de un perÃodo no mayor de cinco (5) dÃas laborales a partir del recibo de la
solicitud de la Autoridad de Desperdicios Sólidos.