Regl. 7290, art. 107 dup2

Inspecciones Oculares y Exámenes: Derecho a Acceso de un Funcionario

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Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 107 dup2

1. La Autoridad de Desperdicios Sólidos, representada por sus empleados o funcionarios, podrá entrar y examinar cualquier Instalación, incluyendo equipo, procesos, evaluaciones, auditorías y documentos relacionados y requeridos por este Reglamento, con el fin de determinar el cumplimiento con el Reglamento o con las recomendaciones del Informe de Inspección. 2. En caso de que un funcionario o empleado de la Autoridad de Desperdicios Sólidos se le niegue acceso o se le impida realizar una inspección, la Autoridad de Desperdicios Sólidos podrá imponer multas administrativas o emitir órdenes de hacer o no hacer o de 3 cese o desista a tenor con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Autoridad de Desperdicios Sólidos, Ley Número 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada; la Ley para la Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico, Ley Número 70 del 18 de septiembre de 1992, según enmendada; la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada; y cualquier otra legislación o reglamentación aplicable. Así también podrá acudir al Tribunal para exigir su cumplimiento. 3. En caso de que la Autoridad de Desperdicios Sólidos solicite revisar cualquier documento requerido bajo este Reglamento, se deberá entregar copia de dicho documento dentro de un período no mayor de cinco (5) días laborales a partir del recibo de la solicitud de la Autoridad de Desperdicios Sólidos.
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