Regl. 7290, art. 111 dup2

Viabilidad Económica de las Técnicas de Prevención de Contaminación

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Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 111 dup2

1. Cualquier Instalación o persona podrá reclamar que las técnicas de prevención de contaminación señaladas en la Evaluación y/o Análisis o recomendadas por la Autoridad no son económicamente viables. Dicho reclamo deberá ser por escrito en donde se expondrán todas las razones en que se fundamenta el reclamo. El escrito incluirá toda aquella información que demuestre el impacto económico negativo de las técnicas de prevención de contaminación señaladas o recomendadas. 5 2. La Autoridad de Desperdicios Sólidos, a tenor con la Ley Orgánica de la Autoridad de Desperdicios Sólidos, Ley Número 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada; la Ley para la Reducción y el Reciclaje de los Desperdicios Sólidos en Puerto Rico, Ley Número 70 del 18 de septiembre de 1992, según enmendada; la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada; y cualquier otra legislación o reglamentación aplicable, adjudicará el reclamo sobre la viabilidad económica de las técnicas de prevención de contaminación. La Autoridad de Desperdicios Sólidos, al adjudicar el reclamo, tomará en cuenta el efecto que la implantación de las técnicas pueda tener sobre la capacidad competitiva de la Instalación 0 la persona.
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