Regl. 7290, art. 111 dup2
Viabilidad Económica de las Técnicas de Prevención de Contaminación
Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 111 dup2
1. Cualquier Instalación o persona podrá reclamar que las técnicas de prevención de
contaminación señaladas en la Evaluación y/o Análisis o recomendadas por la Autoridad
no son económicamente viables. Dicho reclamo deberá ser por escrito en donde se
expondrán todas las razones en que se fundamenta el reclamo. El escrito incluirá toda
aquella información que demuestre el impacto económico negativo de las técnicas de
prevención de contaminación señaladas o recomendadas.
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2. La Autoridad de Desperdicios Sólidos, a tenor con la Ley Orgánica de la Autoridad de
Desperdicios Sólidos, Ley Número 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada; la Ley
para la Reducción y el Reciclaje de los Desperdicios Sólidos en Puerto Rico, Ley Número
70 del 18 de septiembre de 1992, según enmendada; la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada;
y cualquier otra legislación o reglamentación aplicable, adjudicará el reclamo sobre la
viabilidad económica de las técnicas de prevención de contaminación. La Autoridad de
Desperdicios Sólidos, al adjudicar el reclamo, tomará en cuenta el efecto que la
implantación de las técnicas pueda tener sobre la capacidad competitiva de la Instalación
0 la persona.