Regl. 7290, art. 112 dup2
Conformidad con las Técnicas de Prevención de Contaminación
Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 112 dup2
1. Cualquier Instalación o persona podrá reclamar que las técnicas de prevención de
contaminación señaladas en la Evaluación y/o Análisis o recomendadas por la Autoridad
no son adecuadas. Dicho reclamo deberá ser por escrito en donde se expondrán todas las
razones en que se fundamenta el reclamo. La Instalación 0 la persona incluirá en su
escrito toda aquella información o documentación técnica que demuestre por qué dichas
técnicas de prevención de contaminación no son adecuadas.
2. La Autoridad de Desperdicios Sólidos, a tenor con la Ley Orgánica de la Autoridad de
Desperdicios Sólidos, Ley Número 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada; la Ley
para la Reducción y el Reciclaje de los Desperdicios Sólidos en Puerto Rico, Ley Número
70 del 18 de septiembre de 1992, según enmendada; la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada;
y cualquier otra legislación o reglamentación aplicable, adjudicará el reclamo sobre las
técnicas adecuadas de prevención de contaminación. La Autoridad de Desperdicios
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Sólidos, al adjudicar el reclamo, tomará en cuenta el efecto que la implantación de dichas
técnicas pueda tener sobre la Instalación O la persona. La Autoridad podrá contratar
peritos en técnicas de prevención de contaminación para que la asesore en la adjudicación
del reclamo.