Regl. 7290, art. 113
Confidencialidad
Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 113
1. Cualquier persona que someta información y documentos ante la Autoridad de
Desperdicios Sólidos podrá reclamar confidencialidad para toda o parte de la información
o el documento sometido. Dicha solicitud deberá realizarse por escrito y. se expondrán
todas las razones por las cuales se solicita la confidencialidad.
2. La Autoridad de Desperdicios Sólidos, a tenor con la Ley Orgánica de la Autoridad de
Desperdicios Sólidos, Ley Número 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada; la Ley
para la Reducción y el Reciclaje de los Desperdicios Sólidos en Puerto Rico, Ley Número
70 del 18 de septiembre de 1992, según enmendada; la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada;
y cualquier otra legislación 0 reglamentación aplicable, adjudicará los reclamos de
confidencialidad sobre la información 0 documentación relacionada con la materia prima,
la producción o los procesos de producción, el volumen de ventas y otros asuntos. La
Autoridad de Desperdicios Sólidos, al adjudicar el reclamo de confidencialidad, tomará
en cuenta el efecto que la información o documento puedan tener sobre la capacidad
competitiva de quien la provee.