Regl. 7290, art. 113

Confidencialidad

Last amended: 2007Length: 186 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 113

1. Cualquier persona que someta información y documentos ante la Autoridad de Desperdicios Sólidos podrá reclamar confidencialidad para toda o parte de la información o el documento sometido. Dicha solicitud deberá realizarse por escrito y. se expondrán todas las razones por las cuales se solicita la confidencialidad. 2. La Autoridad de Desperdicios Sólidos, a tenor con la Ley Orgánica de la Autoridad de Desperdicios Sólidos, Ley Número 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada; la Ley para la Reducción y el Reciclaje de los Desperdicios Sólidos en Puerto Rico, Ley Número 70 del 18 de septiembre de 1992, según enmendada; la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada; y cualquier otra legislación 0 reglamentación aplicable, adjudicará los reclamos de confidencialidad sobre la información 0 documentación relacionada con la materia prima, la producción o los procesos de producción, el volumen de ventas y otros asuntos. La Autoridad de Desperdicios Sólidos, al adjudicar el reclamo de confidencialidad, tomará en cuenta el efecto que la información o documento puedan tener sobre la capacidad competitiva de quien la provee.
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