Regl. 7290, art. 115 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 115 dup2

Al ser usadas en este Reglamento: 1. las palabras en cualquier género incluyen también los géneros neutro; 2. Las palabras en género masculino, en los casos en que sea pertinente, incluyen también el género femenino; 3. las palabras en singular incluyen el plural; 4. las palabras en plural incluyen el singular; y las menciones de Reglas se entenderán que se refieren a reglas de este Reglamento, a menos que se especifique otra cosa. Capítulo 2: Política Pública de la Autoridad de Desperdicios Sólidos sobre la Prevención de Contaminación Se establece por medio de este Reglamento que la política pública de la Autoridad de Desperdicios Sólidos será la prevención y/o reducción de la contaminación ambiental en su origen. Este será el enfoque inicial en todo manejo de los desperdicios sólidos en Puerto Rico. La prioridad será la prevención de la Contaminación. Si la prevención no puede ser lograda, la meta será alcanzar una reducción en la generación de los Contaminantes. En caso de que los Contaminantes no puedan ser prevenidos 0 reducidos en su fuente de origen, la segunda opción será rehusarlos o reciclarlos. En caso de que los Contaminantes no puedan ser rehusados o reciclados, se dispondrán de los mismos en instalaciones aprobadas por la Junta de Calidad Ambiental y la Agencia Federal de Protección Ambiental. 8 La política pública de prevención de contaminación disminuirá la contaminación ambiental de Puerto Rico lo que redundará en una mejor calidad de vida para los habitantes de Puerto Rico. La prevención de contaminación beneficiará el desarrollo económico de Puerto Rico al disminuir los costos de producción de las empresas en la compra de materia prima, equipo y materiales para el manejo de Contaminantes, pago de nómina para empleados, costos de cumplimiento ambiental y disposición de los Contaminantes. La Autoridad de Desperdicios Sólidos fomentará la prevención de contaminación a través de adiestramientos, conferencias, seminarios, talleres y mecanismos similares. La Autoridad de Desperdicios Sólidos también fomentará la prevención de contaminación mediante el establecimiento de opciones técnicas que sean económicamente viables. Capítulo 3: Definiciones Las siguientes palabras o frases tendrán el significado que a continuación se describe: 1. Actividad Generadora de Contaminantes Cualquier acto o evento en una Instalación que ocasione la generación de Contaminantes. Esta actividad incluirá, pero no se limitará, a: manufactura de productos, el ofrecimiento de servicios, incluyendo la transportación, y actividades domésticas. 2. Agencia Instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto. Rico y Municipios, incluyendo pero sin limitarse, a todos los departamentos, comisiones, juntas, subdivisiones políticas, consorcios públicos, dependencias y corporaciones públicas. 9 3. Agencia Comentadora Agencia del gobierno a la que la agencia proponente 0 la Junta de Calidad Ambiental le solicita su opinión sobre un Documento Ambiental referente a una acción propuesta por dicha agencia durante el proceso de presentación, evaluación y trámite de documentos ambientales. Esto conforme al Artículo 4(B)(3) de la Ley sobre Política Ambiental, Ley Núm. 416 del 22 de septiembre de 2004, según enmendada. 4. Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) Organismo del gobierno de los Estados Unidos de América encargado de la protección del ambiente creado bajo el Plan de Reorganización Número 3 del 1970. 5. Agencia Proponente Aquella agencia que se propone llevar a cabo una acción para la que se requiere la presentación, evaluación y trámite de un Documento Ambiental, o que asume la responsabilidad de cumplir con el Artículo 4 de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, según enmendada. 6. Ambiente La suma de los factores, fuerzas o condiciones físicas, químicas, biológicas y socioculturales que afectan o influyen sobre las condiciones de vida de los organismos. 7. Análisis Proceso de análisis de los Contaminantes, Desperdicios Sólidos o Recursos (i.e., agua, energía) que sean significativos de acuerdo a las particularidades de su instalación. 10 8. Autoridad de Desperdicios Sólidos ("Autoridad") Organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creado por la Ley Número 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada (12 L.P.R.A. Secs. 1301 et seq.) 9. Quinquenio Se refiere al período de cinco años para los Análisis y/o Evaluaciones requeridas a las Instalaciones Mayores. 10. CAS, Número de Registro de Número de registro químico provisto por la "Chemical Abstracts Service", ("CAS", por sus siglas en inglés) una división de la Asociación Americana de Química, para identificar substancias. La información bajo el número de registro de CAS incluye información sobre la estructura molecular de la sustancia, el nombre químico sistemático, la formula molecular y cualquier otra información particular que identifique la sustancia. 11. Contaminación La degradación de la calidad natural de las aguas, aire 0 el terreno como resultado directo o indirecto de las actividades humanas o perturbación de los seres vivos que se origina como consecuencia de esa degradación, según definido por la Junta de Calidad Ambiental. 11 12. Contaminante Aquellas sustancias bajo la lista del "Toxic Release Inventory" ("TRI") establecidas por la Agencia Federal de Protección Ambiental bajo el 42 U.S.C. §11023 y bajo el 40 C.F.R. Part 372, según enmendadas respectivamente. 13. Desperdicios Agrícolas Desperdicios Sólidos producidos como resultado de actividades agrícolas, que no se utilicen para fertilizar o mejorar la estructura del suelo. 14. Desperdicios Sólidos Cualquier basura, desecho, residuo, cieno u otro material descartado 0 destinado para su reciclaje, reutilización y recuperación, incluyendo materiales sólidos, semisólidos, líquidos 0 recipientes que contienen material gaseoso generado por la industria, comercio, minería, operaciones agrícolas o actividades domésticas. Esta definición incluye: a. Materias que han sido desechadas, abandonadas, 0 dispuestas; b. Material descartado o materias a las que les haya expirado su utilidad o que ya no sirven a menos que sean procesadas o recuperadas. Esta definición no incluye materiales sólidos o disueltos en el alcantarillado sanitario o en el reflujo de la irrigación de terrenos. Tampoco incluye descargas industriales de las fuentes precisadas sujetas a un permiso requerido por la Ley Federal de Agua Limpia del 1973, ni fuentes nucleares especiales o productos derivados, según definidos por la Ley Federal de Energía Atómica de 1954. 12 15. Desperdicios Sólidos No Peligrosos Cualquier desperdicio sólido que no esté conforme con la definición de desperdicios sólidos peligrosos de este Reglamento. 16. Desperdicios Sólidos Peligrosos Un desperdicio sólido es un desperdicio sólido peligroso si una muestra representativa del desperdicio exhibe cualquiera de las siguientes características: flamable, corrosivo, reactivo y tóxico. Los mismos pueden: a. Causar 0 contribuir significativamente a un aumento en la mortalidad 0 a un aumento en enfermedades serias e irreversibles o incapacitantes pero reversibles. b. Representar un peligro sustancial o potencial a la salud humana 0 al ambiente cuando son manejados, tratados, almacenados, transportados o se dispone de ellos en forma inapropiada. Se considerará como desperdicio peligroso cualquier desperdicio designado como tal en 40 C.F.R. Part 261 y/o listado como tal por la Junta de Calidad Ambiental. Esta definición no incluye los desperdicios domésticos y de minería. 17. Disposición Desechar definitivamente Contaminantes mediante descarga, destrucción, depósito, inyección, dispersión o filtrado que se realice dentro del terreno o sobre éste, a un cuerpo de agua o al aire. También se considerará disposición como el procesamiento de Contaminante para convertirlo en materia prima para otro proceso fuera de la Instalación o convertirlo en un producto reutilizable para otra Instalación. La exportación también se considera disposición. 13 18. Documento Ambiental Escrito preparado para una acción, que incluye un análisis, evaluación y discusión de los posibles impactos ambientales asociados a dicha acción. El escrito puede consistir en una Declaración de Impacto Ambiental o una Evaluación Ambiental. Esto conforme al Artículo 4(B)(3) de la Ley sobre Política Ambiental, Ley Núm. 416 del 22 de septiembre de 2004. 19. Dueño(a) Persona propietaria, parcial o totalmente, de una Instalación que genere Contaminantes. Esta definición incluye Dueña. 20. Evaluación Proceso de evaluación que se realiza en una Instalación para examinar el potencial que existe en ella para prevenir o reducir la contaminación en el proceso de producción o en el ofrecimiento de servicios, y para identificar, las técnicas de prevención de contaminación para prevenir o reducir dicha contaminación identificada. 21. Fuente de Contaminación Cualquier acto, punto o localización en la operación 0 en el proceso de producción o durante el ofrecimiento de servicios, incluyendo la transportación, en donde se genere un Contaminante. 14 22. Guía de Inspección Guía a ser desarrollada por el Programa para evaluar mediante una inspección el potencial que existe en una Instalación Menor para prevenir o reducir la contaminación en el proceso de producción o en el ofrecimiento de servicios. 23. Impacto Ambiental Los efectos directos, indirectos y/o acumulativos de una acción propuesta sobre el ambiente, incluyendo factores o condiciones tales como: usos del terreno, aire, agua, minerales, flora, fauna, ruido, objetos o áreas de valor histórico, arqueológico 0 estético y aspectos económicos, sociales, culturales o salud pública. 24. Informe de Inspección Informe que prepara el Programa en donde se detallan los resultados de la inspección realizada y en donde se identifican las técnicas de prevención de contaminación para prevenir 0 reducir la Contaminación, según identificadas en la Guía de Inspección. 25. Instalación Todo edificio, equipo, estructura, dependencia y cualquier otra propiedad, pública 0 privada, localizada en un sitio o sitios contiguos o adyacentes, que son propiedad 0 son operados por la misma persona y cuya operación o uso genera Contaminantes. 15 26. Instalación Mayor Toda Instalación, según definida en este Reglamento, que tenga más de diez y seis (16) empleados. Instalación Mayor incluirá toda Instalación que sea requerida presentar informes bajo el "Toxic Release Inventory" a la Agencia Federal de Protección Ambiental, según requerido bajo el 42 U.S.C. §11023 y bajo el 40 C.F.R. Part 372, según enmendadas respectivamente, durante el año calendario anterior a la aprobación de este Reglamento independientemente de la cantidad de empleados. 27. Instalación Menor Toda Instalación, según definida en este Reglamento, que tenga quince (15) empleados o menos. 28. Junta de Calidad Ambiental Organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creado por la Ley Número 416 del 22 de septiembre de 2004, según enmendada, (12 L.P.R.A. Secs. 1121 et seq.), conocida como la Ley sobre Política Pública Ambiental. 29. Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada (3 L.P.R.A. Secs. 2101 et seq. ). 30. Manejo de Desperdicios Sólidos No Peligrosos Administración y control sistemático del almacenamiento, separación en la fuente, recolección, transportación, trasbordo, tratamiento, recuperación y disposición de 16 desperdicios sólidos no peligrosos. 31. Manifiesto Documento para identificar la cantidad, composición, volumen, tamaño, origen, ruta y destino, según sea el caso, de desperdicios sólidos que vayan a ser transportados hacia una instalación para su manejo, almacenamiento, reciclaje, reuso, procesamiento, exportación, disposición, incineración, tratamiento 0 destrucción de acuerdo a la Junta de Calidad Ambiental. 32. Municipio Entidad gubernamental creada de acuerdo al Artículo 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 33. Operador(a) Cualquier persona que: a. Sea responsable del funcionamiento de la totalidad 0 parte de una Instalación que genere Contaminantes; b. Mantenga el control de la totalidad o parte de una Instalación que genere Contaminantes; c. Sea responsable 0 mantenga control directo 0 indirecto de cualquier actividad generadora de Contaminantes dentro de la Instalación. 34. Pequeños negocios Significa entidades con quince (15) empleados o menos. 17 35. Proceso de Producción Proceso, línea de producción, actividad, método técnico 0 una combinación de las anteriores que se utilicen para producir un producto 0 llegar a un resultado deseado. 36. Persona Entidad jurídica, persona natural 0 grupo de entidades privadas o públicas que tengan responsabilidad sobre cualquier actividad controlada por este Reglamento. 37. Prevención de Contaminación Cualquier práctica que prevenga o reduzca la cantidad de cualquier Contaminante que se emite al ambiente 0 que prevenga 0 reduzca el consumo de energía, consumo y descarga de agua y generación de desperdicios sólidos. También significa cualquier práctica que reduzca los peligros a la salud y al ambiente relacionados con la disposición de Contaminantes sin pasar dicho riesgo a los empleados, consumidores 0 el ambiente. El término incluye las siguientes prácticas: a. Instalación de equipos o implantación de técnicas dentro del proceso de producción; b. Modificaciones a los equipos o a la tecnología dentro del proceso de producción; c. La reformulación o rediseño de productos; d. El cambio de uso, sustitución 0 modificaciones de materia prima; e. Reciclaje dentro del proceso de manufactura ("in-process recycling"); f. Mejoras en los sistemas de mantenimiento, entrenamiento de personal y control 18 de inventario. El término no incluye: a. El reciclaje una vez concluido el proceso u operación ("out-of-process recycling"); b. Mejoras en los mecanismos de control de contaminación ("increased pollution control"); c. El tratamiento de desperdicios sólidos; d. La disposición de desperdicios sólidos, incluyendo su incineración; e. La sustitución de un Contaminante por otro que represente un riesgo mayor sustancial al ambiente y a la salud humana. 38. Producto El resultado(s) del proceso de producción 0 servicios que se utiliza como un bien en el mercado por el público en general. 39. Programa de Prevención de Contaminación El Programa de Prevención de Contaminación creado por la Autoridad de Desperdicios Sólidos. 40. Reducción en su Origen La reducción o eliminación de Contaminantes en su fuente de generación, usualmente dentro del proceso de producción o durante el ofrecimiento de servicios. 19 41. Significativo Se define algo significativo por el efecto o impacto que esto puede tener en el medio ambiente ya sea por su cantidad, frecuencia, severidad 0 magnitud de uso de recursos. 42. Transportación Transferencia o acarreo de desperdicios sólidos de un lugar a otro para su almacenamiento, recuperación, reciclaje, tratamiento, compactación o disposición final. 43. Transportador Cualquier persona que se dedica, realiza o delega el acarreo de desperdicios sólidos. Capítulo 4: Alcances y Deberes del Programa
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