Regl. 7290, art. 115 dup2
Uso de Palabras
Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 115 dup2
Al ser usadas en este Reglamento:
1. las palabras en cualquier género incluyen también los géneros neutro;
2. Las palabras en género masculino, en los casos en que sea pertinente, incluyen también
el género femenino;
3. las palabras en singular incluyen el plural;
4. las palabras en plural incluyen el singular; y las menciones de Reglas se entenderán que
se refieren a reglas de este Reglamento, a menos que se especifique otra cosa.
CapÃtulo 2: PolÃtica Pública de la Autoridad de Desperdicios Sólidos sobre la Prevención de
Contaminación
Se establece por medio de este Reglamento que la polÃtica pública de la Autoridad de
Desperdicios Sólidos será la prevención y/o reducción de la contaminación ambiental en su
origen. Este será el enfoque inicial en todo manejo de los desperdicios sólidos en Puerto Rico. La
prioridad será la prevención de la Contaminación. Si la prevención no puede ser lograda, la meta
será alcanzar una reducción en la generación de los Contaminantes. En caso de que los
Contaminantes no puedan ser prevenidos 0 reducidos en su fuente de origen, la segunda opción
será rehusarlos o reciclarlos. En caso de que los Contaminantes no puedan ser rehusados o
reciclados, se dispondrán de los mismos en instalaciones aprobadas por la Junta de Calidad
Ambiental y la Agencia Federal de Protección Ambiental.
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La polÃtica pública de prevención de contaminación disminuirá la contaminación ambiental de
Puerto Rico lo que redundará en una mejor calidad de vida para los habitantes de Puerto Rico.
La prevención de contaminación beneficiará el desarrollo económico de Puerto Rico al disminuir
los costos de producción de las empresas en la compra de materia prima, equipo y materiales
para el manejo de Contaminantes, pago de nómina para empleados, costos de cumplimiento
ambiental y disposición de los Contaminantes. La Autoridad de Desperdicios Sólidos fomentará
la prevención de contaminación a través de adiestramientos, conferencias, seminarios, talleres y
mecanismos similares. La Autoridad de Desperdicios Sólidos también fomentará la prevención
de contaminación mediante el establecimiento de opciones técnicas que sean económicamente
viables.
CapÃtulo 3: Definiciones
Las siguientes palabras o frases tendrán el significado que a continuación se describe:
1. Actividad Generadora de Contaminantes
Cualquier acto o evento en una Instalación que ocasione la generación de Contaminantes.
Esta actividad incluirá, pero no se limitará, a: manufactura de productos, el ofrecimiento
de servicios, incluyendo la transportación, y actividades domésticas.
2. Agencia
Instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto. Rico y Municipios, incluyendo
pero sin limitarse, a todos los departamentos, comisiones, juntas, subdivisiones polÃticas,
consorcios públicos, dependencias y corporaciones públicas.
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3. Agencia Comentadora
Agencia del gobierno a la que la agencia proponente 0 la Junta de Calidad Ambiental le
solicita su opinión sobre un Documento Ambiental referente a una acción propuesta por
dicha agencia durante el proceso de presentación, evaluación y trámite de documentos
ambientales. Esto conforme al ArtÃculo 4(B)(3) de la Ley sobre PolÃtica Ambiental, Ley
Núm. 416 del 22 de septiembre de 2004, según enmendada.
4. Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés)
Organismo del gobierno de los Estados Unidos de América encargado de la protección
del ambiente creado bajo el Plan de Reorganización Número 3 del 1970.
5. Agencia Proponente
Aquella agencia que se propone llevar a cabo una acción para la que se requiere la
presentación, evaluación y trámite de un Documento Ambiental, o que asume la
responsabilidad de cumplir con el ArtÃculo 4 de la Ley Sobre PolÃtica Pública Ambiental,
según enmendada.
6. Ambiente
La suma de los factores, fuerzas o condiciones fÃsicas, quÃmicas, biológicas y
socioculturales que afectan o influyen sobre las condiciones de vida de los organismos.
7. Análisis
Proceso de análisis de los Contaminantes, Desperdicios Sólidos o Recursos (i.e., agua,
energÃa) que sean significativos de acuerdo a las particularidades de su instalación.
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8. Autoridad de Desperdicios Sólidos ("Autoridad")
Organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creado por la Ley Número 70 de 23
de junio de 1978, según enmendada (12 L.P.R.A. Secs. 1301 et seq.)
9. Quinquenio
Se refiere al perÃodo de cinco años para los Análisis y/o Evaluaciones requeridas a las
Instalaciones Mayores.
10. CAS, Número de Registro de
Número de registro quÃmico provisto por la "Chemical Abstracts Service", ("CAS", por
sus siglas en inglés) una división de la Asociación Americana de QuÃmica, para
identificar substancias. La información bajo el número de registro de CAS incluye
información sobre la estructura molecular de la sustancia, el nombre quÃmico sistemático,
la formula molecular y cualquier otra información particular que identifique la sustancia.
11. Contaminación
La degradación de la calidad natural de las aguas, aire 0 el terreno como resultado directo
o indirecto de las actividades humanas o perturbación de los seres vivos que se origina
como consecuencia de esa degradación, según definido por la Junta de Calidad
Ambiental.
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12. Contaminante
Aquellas sustancias bajo la lista del "Toxic Release Inventory" ("TRI") establecidas por
la Agencia Federal de Protección Ambiental bajo el 42 U.S.C. §11023 y bajo el 40 C.F.R.
Part 372, según enmendadas respectivamente.
13. Desperdicios AgrÃcolas
Desperdicios Sólidos producidos como resultado de actividades agrÃcolas, que no se
utilicen para fertilizar o mejorar la estructura del suelo.
14. Desperdicios Sólidos
Cualquier basura, desecho, residuo, cieno u otro material descartado 0 destinado para su
reciclaje, reutilización y recuperación, incluyendo materiales sólidos, semisólidos,
lÃquidos 0 recipientes que contienen material gaseoso generado por la industria, comercio,
minerÃa, operaciones agrÃcolas o actividades domésticas. Esta definición incluye:
a. Materias que han sido desechadas, abandonadas, 0 dispuestas;
b. Material descartado o materias a las que les haya expirado su utilidad o que ya
no sirven a menos que sean procesadas o recuperadas.
Esta definición no incluye materiales sólidos o disueltos en el alcantarillado sanitario o en
el reflujo de la irrigación de terrenos. Tampoco incluye descargas industriales de las
fuentes precisadas sujetas a un permiso requerido por la Ley Federal de Agua Limpia del
1973, ni fuentes nucleares especiales o productos derivados, según definidos por la Ley
Federal de EnergÃa Atómica de 1954.
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15. Desperdicios Sólidos No Peligrosos
Cualquier desperdicio sólido que no esté conforme con la definición de desperdicios
sólidos peligrosos de este Reglamento.
16. Desperdicios Sólidos Peligrosos
Un desperdicio sólido es un desperdicio sólido peligroso si una muestra representativa del
desperdicio exhibe cualquiera de las siguientes caracterÃsticas: flamable, corrosivo,
reactivo y tóxico. Los mismos pueden:
a. Causar 0 contribuir significativamente a un aumento en la mortalidad 0 a un
aumento en enfermedades serias e irreversibles o incapacitantes pero reversibles.
b. Representar un peligro sustancial o potencial a la salud humana 0 al ambiente
cuando son manejados, tratados, almacenados, transportados o se dispone de ellos
en forma inapropiada. Se considerará como desperdicio peligroso cualquier
desperdicio designado como tal en 40 C.F.R. Part 261 y/o listado como tal por la
Junta de Calidad Ambiental.
Esta definición no incluye los desperdicios domésticos y de minerÃa.
17. Disposición
Desechar definitivamente Contaminantes mediante descarga, destrucción, depósito,
inyección, dispersión o filtrado que se realice dentro del terreno o sobre éste, a un cuerpo
de agua o al aire. También se considerará disposición como el procesamiento de
Contaminante para convertirlo en materia prima para otro proceso fuera de la Instalación
o convertirlo en un producto reutilizable para otra Instalación. La exportación también
se considera disposición.
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18. Documento Ambiental
Escrito preparado para una acción, que incluye un análisis, evaluación y discusión de los
posibles impactos ambientales asociados a dicha acción. El escrito puede consistir en una
Declaración de Impacto Ambiental o una Evaluación Ambiental. Esto conforme al
ArtÃculo 4(B)(3) de la Ley sobre PolÃtica Ambiental, Ley Núm. 416 del 22 de septiembre
de 2004.
19. Dueño(a)
Persona propietaria, parcial o totalmente, de una Instalación que genere Contaminantes.
Esta definición incluye Dueña.
20. Evaluación
Proceso de evaluación que se realiza en una Instalación para examinar el potencial que
existe en ella para prevenir o reducir la contaminación en el proceso de producción o en
el ofrecimiento de servicios, y para identificar, las técnicas de prevención de
contaminación para prevenir o reducir dicha contaminación identificada.
21. Fuente de Contaminación
Cualquier acto, punto o localización en la operación 0 en el proceso de producción o
durante el ofrecimiento de servicios, incluyendo la transportación, en donde se genere un
Contaminante.
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22. GuÃa de Inspección
GuÃa a ser desarrollada por el Programa para evaluar mediante una inspección el potencial
que existe en una Instalación Menor para prevenir o reducir la contaminación en el
proceso de producción o en el ofrecimiento de servicios.
23. Impacto Ambiental
Los efectos directos, indirectos y/o acumulativos de una acción propuesta sobre el
ambiente, incluyendo factores o condiciones tales como: usos del terreno, aire, agua,
minerales, flora, fauna, ruido, objetos o áreas de valor histórico, arqueológico 0 estético y
aspectos económicos, sociales, culturales o salud pública.
24. Informe de Inspección
Informe que prepara el Programa en donde se detallan los resultados de la inspección
realizada y en donde se identifican las técnicas de prevención de contaminación para
prevenir 0 reducir la Contaminación, según identificadas en la GuÃa de Inspección.
25. Instalación
Todo edificio, equipo, estructura, dependencia y cualquier otra propiedad, pública 0
privada, localizada en un sitio o sitios contiguos o adyacentes, que son propiedad 0 son
operados por la misma persona y cuya operación o uso genera Contaminantes.
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26. Instalación Mayor
Toda Instalación, según definida en este Reglamento, que tenga más de diez y seis (16)
empleados. Instalación Mayor incluirá toda Instalación que sea requerida presentar
informes bajo el "Toxic Release Inventory" a la Agencia Federal de Protección
Ambiental, según requerido bajo el 42 U.S.C. §11023 y bajo el 40 C.F.R. Part 372, según
enmendadas respectivamente, durante el año calendario anterior a la aprobación de este
Reglamento independientemente de la cantidad de empleados.
27. Instalación Menor
Toda Instalación, según definida en este Reglamento, que tenga quince (15) empleados o
menos.
28. Junta de Calidad Ambiental
Organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creado por la Ley Número 416 del
22 de septiembre de 2004, según enmendada, (12 L.P.R.A. Secs. 1121 et seq.), conocida
como la Ley sobre PolÃtica Pública Ambiental.
29. Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada (3 L.P.R.A. Secs. 2101 et
seq. ).
30. Manejo de Desperdicios Sólidos No Peligrosos
Administración y control sistemático del almacenamiento, separación en la fuente,
recolección, transportación, trasbordo, tratamiento, recuperación y disposición de
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desperdicios sólidos no peligrosos.
31. Manifiesto
Documento para identificar la cantidad, composición, volumen, tamaño, origen, ruta y
destino, según sea el caso, de desperdicios sólidos que vayan a ser transportados hacia
una instalación para su manejo, almacenamiento, reciclaje, reuso, procesamiento,
exportación, disposición, incineración, tratamiento 0 destrucción de acuerdo a la Junta de
Calidad Ambiental.
32. Municipio
Entidad gubernamental creada de acuerdo al ArtÃculo 6 de la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
33. Operador(a)
Cualquier persona que:
a. Sea responsable del funcionamiento de la totalidad 0 parte de una Instalación
que genere Contaminantes;
b. Mantenga el control de la totalidad o parte de una Instalación que genere
Contaminantes;
c. Sea responsable 0 mantenga control directo 0 indirecto de cualquier actividad
generadora de Contaminantes dentro de la Instalación.
34. Pequeños negocios
Significa entidades con quince (15) empleados o menos.
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35. Proceso de Producción
Proceso, lÃnea de producción, actividad, método técnico 0 una combinación de las
anteriores que se utilicen para producir un producto 0 llegar a un resultado deseado.
36. Persona
Entidad jurÃdica, persona natural 0 grupo de entidades privadas o públicas que tengan
responsabilidad sobre cualquier actividad controlada por este Reglamento.
37. Prevención de Contaminación
Cualquier práctica que prevenga o reduzca la cantidad de cualquier Contaminante que se
emite al ambiente 0 que prevenga 0 reduzca el consumo de energÃa, consumo y descarga
de agua y generación de desperdicios sólidos. También significa cualquier práctica que
reduzca los peligros a la salud y al ambiente relacionados con la disposición de
Contaminantes sin pasar dicho riesgo a los empleados, consumidores 0 el ambiente.
El término incluye las siguientes prácticas:
a. Instalación de equipos o implantación de técnicas dentro del proceso de
producción;
b. Modificaciones a los equipos o a la tecnologÃa dentro del proceso de
producción;
c. La reformulación o rediseño de productos;
d. El cambio de uso, sustitución 0 modificaciones de materia prima;
e. Reciclaje dentro del proceso de manufactura ("in-process recycling");
f. Mejoras en los sistemas de mantenimiento, entrenamiento de personal y control
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de inventario.
El término no incluye:
a. El reciclaje una vez concluido el proceso u operación ("out-of-process recycling");
b. Mejoras en los mecanismos de control de contaminación ("increased pollution
control");
c. El tratamiento de desperdicios sólidos;
d. La disposición de desperdicios sólidos, incluyendo su incineración;
e. La sustitución de un Contaminante por otro que represente un riesgo
mayor sustancial al ambiente y a la salud humana.
38. Producto
El resultado(s) del proceso de producción 0 servicios que se utiliza como un bien en el
mercado por el público en general.
39. Programa de Prevención de Contaminación
El Programa de Prevención de Contaminación creado por la Autoridad de Desperdicios
Sólidos.
40. Reducción en su Origen
La reducción o eliminación de Contaminantes en su fuente de generación, usualmente
dentro del proceso de producción o durante el ofrecimiento de servicios.
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41. Significativo
Se define algo significativo por el efecto o impacto que esto puede tener en el medio
ambiente ya sea por su cantidad, frecuencia, severidad 0 magnitud de uso de recursos.
42. Transportación
Transferencia o acarreo de desperdicios sólidos de un lugar a otro para su
almacenamiento, recuperación, reciclaje, tratamiento, compactación o disposición final.
43. Transportador
Cualquier persona que se dedica, realiza o delega el acarreo de desperdicios sólidos.
CapÃtulo 4: Alcances y Deberes del Programa