Regl. 7290, art. 400 dup2

Desarrollo de un Inventario de Técnicas para la Prevención de Contaminación

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Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 400 dup2

1 El Programa desarrollará, con la asistencia de otras Agencias o entidades que estime necesario, incluyendo agencias federales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y universidades, un Inventario de formas, alternativas y opciones técnicas disponibles para la Prevención de Contaminación. 2. El Programa podrá proveer adiestramientos para implantar las técnicas para la prevención de contaminación disponibles o desarrolladas. 3. El Programa identificará, integrará y armonizará, mediante campañas educativas y publicaciones, los programas, estudios, investigaciones, actividades y esfuerzos desarrollados por la Industria, el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales sobre la prevención de la contaminación. 20 4. La Autoridad requerirá la implantación de las técnicas de prevención de contaminación desarrolladas según apliquen.
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