Regl. 7290, art. 400 dup2
Desarrollo de un Inventario de Técnicas para la Prevención de Contaminación
Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 400 dup2
1 El Programa desarrollará, con la asistencia de otras Agencias o entidades que estime
necesario, incluyendo agencias federales, organizaciones no gubernamentales,
asociaciones y universidades, un Inventario de formas, alternativas y opciones técnicas
disponibles para la Prevención de Contaminación.
2. El Programa podrá proveer adiestramientos para implantar las técnicas para la
prevención de contaminación disponibles o desarrolladas.
3. El Programa identificará, integrará y armonizará, mediante campañas educativas y
publicaciones, los programas, estudios, investigaciones, actividades y esfuerzos
desarrollados por la Industria, el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales sobre
la prevención de la contaminación.
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4. La Autoridad requerirá la implantación de las técnicas de prevención de contaminación
desarrolladas según apliquen.