Regl. 7290, art. 401 dup2
Orientación y Promoción del Programa de Prevención de Contaminación
Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 401 dup2
1. El Programa, mediante conferencias campañas publicitarias, visitas y otros medios
similares, orientará a los Dueños y Operadores de Instalaciones, incluyendo Agencias,
sobre:
a. Las funciones y deberes del Programa;
b. Los métodos, opciones técnicas y formas de prevención de contaminación;
c. Los productos que contienen materiales contaminantes;
d. Los productos sustitutos con menos o ningún Contaminante;
e. Los Contaminantes que se pueden reciclar en el proceso de producción;
f. Cualquier otro mecanismo, alternativa opción o forma para prevenir la
contaminación de acuerdo a las necesidades particulares de las Instalaciones.
2. El Programa promoverá la investigación, el desarrollo y el uso de las opciones técnicas
y formas disponibles para la prevención de contaminación mediante los siguientes
mecanismos:
a. Acuerdos de cooperación con universidades, Agencias, organizaciones
no gubernamentales y consultores externos;
b. Campañas educativas y conferencias a los Dueños y Operadores de
Instalaciones generadoras de Contaminantes;
c. Comunicados de prensa;
d. Campañas publicitarias en la radio y la televisión;
e. Actividades comunitarias como la Semana de la Prevención de la
Contaminación;
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f. Conferencias en las escuelas públicas y privadas y universidades;
g. Asesoramiento a escuelas públicas y privadas y universidades en el desarrollo
de un currículo académico que promueva la prevención;
h. El establecimiento de una Línea Caliente ("Hotline") para asesorar a las
Instalaciones o a cualquier persona sobre las técnicas de prevención de
contaminación;
i. Visitas e inspecciones a Instalaciones generadoras de Contaminantes.
3. El Programa fomentará la participación de los medios de comunicación en las
orientaciones, adiestramientos y las actividades comunitarias.