Regl. 7290, art. 406 dup2
Colaboración con otras Agencias sobre Aspectos de Prevención y Reducción de
Cite as Reglamento Núm. 7290, Art. 406 dup2
Contaminación
La Autoridad colaborará con otras Agencias para que se tomen en consideración e incorporen
requisitos y condiciones de prevención y reducción de contaminación en la polÃtica pública,
guÃas, reglamentos, permisos, autorizaciones, endosos, licencias y franquicias promulgadas u
otorgadas. La colaboración incluirá el establecimiento de equipos de trabajo y adiestramientos a
las Agencias sobre la prevención de contaminación.
CapÃtulo 5: Prohibiciones